CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE LO CONSTITUCIONAL

SENTENCIA No. 150

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. SALA DE LO CONESTITUCIONAL.-Managua,
dieciséis de agosto del dos mil.- La tres y treinta minutos de la tarde.

VISTOS,

RESULTA:

Mediante escrito presentado por la Licenciada MARIA LUISA ACOSTA, en su calidad de Apoderada Especial de los Señores PEARL MARIE WATSON, BERNICIA DUNCAN PRESIDA, PEDRO MCREA y ABELARDO MCREA, acreditando su representación mediante Poder Especial Judicial otorgado a su favor por los señores antes mencionados. Interpone Recurso de Amparo por el, de hecho. Por haber sido denegado por la Sala Civil del Tribunal deApelaciones de Bluefields el Recurso de Amparo interpuesto el día tres de noviembre demil novecientos noventa y nueve por sus representados, en contra del Doctor ARNOLDO ALEMAN LACAYO, en su calidad de Presidente de la República por haber violado su derecho de propiedad sobre sus tierras comunales ancestrales al haber otorgado permisos para adelantar el estudio de prefactibilidad, al facilitar e iniciar un proceso do negociación entre el gobierno de Nicaragua y el Canal Interoceánico de Nicaragua con exclusión de las comunidades Indígenas Rama y Étnica de MONKEY POINT, a pesar de estar negociando atravesar y ocupar las tierras comunales y por presentar el proyecto de Ley de Aprobación del Contrato para el Estudio do Factibilidad, Diseño Final, Construcción y Operación del Proyecto del Canal Interoceánico de Nicaragua, y por negociar el contrato que reitera en contradicción con el ejercicio de su obligación constitucional de preservar, conservar. y rescatar el medio ambiente, al no garantizar la preservación del patrimonio ecológico de la nación al pretender que la Asamblea Nacional apruebe sin modificación alguna el Proyecto de Ley y al no haber solicitado antes do presentarlo, la opinión de la municipalidad de Bluefields y la Aprobación del Consejo Regional Autónomo do la Región Autónoma del Atlántico Sur y recurren en contra el Señor Procurador General de Justicia, por ser él que tendrá que firmar en nombre del Estado, el contrato de concesión que negoció el gobierno con el Canal Interoceánico de Nicaragua por lo que interpone el presente recurso de amparo por la vía de hecho de conformidad con el artículo 25 de la Ley de Amparo, para prevenir que los recurrentes queden desamparados y expuestos a violaciones de mayor grado a las ya sufridas por ellos, anexando al presente testimonio correspondiente de todas las diligencias ante la Sala Civil del Tribunal de Apelaciones de B1uefields por lo que esta sala. Mediante auto de las dos y quince minutos de la tarde del doce de julio de dos mil, la Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia tiene por separado al doctor RAFAEL SOLIS CERDA del presente Recurso de Amparo por la vía de hecho, por haber sido abogado de la Empresa Canal Interoceánico de Nicaragua su participación en la elaboración y discusión del Proyecto de Ley Aprobación del Contrato para el Estudio de Factibilidad, Diseño final, Construcción y Operación del Proyecto de ley de aprobación del Contrato para el Estudio de Factibilidad Diseño final, Construcción y Operación del Proyecto del Canal Interoceánico de Nicaragua.

 
CONSIDERA:

E1 artículo 25 de la Ley de Amparo en su parte final señala:“...Si el Tribunal de Apelación se negare a tramitar el recurso, podrá el perjudicado recurrir de Amparo por la vía de hecho ante la Corte Suprema de Justicia.” Lo que fue hecho por la recurrente habiendo presentado la recurrente el testimonio correspondiente de todas las diligencias y autos dictados por el Tribunal de Apelaciones de la Circunscripción del Atlántico Sur esta Sala estima que debe pronunciarse sobre la actuación del mismo y resolver lo que tenga a bien hacer. El Tribunal de Apelaciones de la Circunscripción del Atlántico Sur resolvió en auto del nueve de noviembre de mil novecientos noventa y nueve, rechazar de p1ano por ser notoriamente improcedente el recurso que nos ocupa al considerar que los Proyectos de Leyes emanados de cualquier Poder del Estado de la República de Nicaragua son procesos de formación de la ley de conformidad con lo establecido en el inciso 2 del artículo 31 de la Ley 205; Ley de Reforma de los artículos 6 y 51 de la Ley de Amparo., esta Sala estima del examen del escrito de interposición del presente Recurso de Amparo que los recurrentes han recurrido contra las acciones y omisiones de los funcionarios recurridos sobre todo el hecho de no haber sido tomadas en cuenta los derechos de las comunidades indígenas cite la Costa Atlántica, menoscabando sus derechos de propiedad en sus tierras ancestrales y sobre los recursos naturales dentro de ellas, así como por promover la desintegración de la cultura de la Comunidad Étnica de MONKEY POINT y del Pueblo Indígena Rama, lo que es reiterado en Su escrito de interposición del recurso por el hecho que nos ocupa lo que deberá ser objeto de estudio de esta Sala en su sentencia definitiva, por lo que se estima que la Sala Civil del Tribunal de Apelaciones de la circunscripción del Atlántico Sur se extralimitó en sus funciones al no hacer un estudio exhaustivo y detallado de las peticiones de los recurrentes
 
 

POR TANTO:

De conformidad con lo expuesto y artículos 424, 426 y 436 Pr. los suscritos Magistradosresuelven: HA LUGAR A ADMITIR POR EL DE HECHO EL RECURSO interpuesto por la" Licenciada MARIA LUISA ACOSTA, en su calidad de Apoderada Especial de los Señores: PEARL MARIE WATSON, BERENICIA DUNCAN PRESIDA, PEDRO MCREA y ABELARDO MCREA, en contra del Tribunal de la Sala Civil del Tribunal de Apelaciones de la Circunscripción del Atlántico Sur. En consecuencia se ordena a dicho Tribunal que cumpla con el conocimiento del presente recurso desde las primeras diligencias hasta la suspensión del acto, tal corno lo señala Ley de Amparo vigente. Esta Sentencia está escrita en dos hojas de papel bond, con membrete de la Corte Suprema de Justicia y rubricada por el Secretarlo de la Sala de lo Constitucional. Cópiese, notifíquese y publíquese. JULIOR. GARCIA V. JOSINA RAMOS M. FRANCISCO PLATA LOPEZ. M. AGUILAR. G. F. ZELAYA R. FCO. ROSALES A. GUI. SELVA. A. ANTE MI. RUBEN MONTENEGRO ESPINOZA. SECRETARIO. ES CONFORME CON SU ORIGINAL CON EL QUE FUE DEBIDAMENTE COTEJADA, HACIENDO CONSTAR QUE LA PRESENTE CERTIFICACIÓN ESTA CONTENIDA EN DOS FOLIOS, QUE RUBRICO , SELLO Y FIRMO, EN LA CIUDAD DE MANAGUA, A LOS VEINTE DIAS DEL MES DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL.