ARTÍCULOS DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE NICARAGUA QUE CREAN EL RÉGIMEN DE AUTONOMÍA Y ESTABLECEN LOS DERECHOS DE LOS PUEBLOS INDÍGENAS

 Art. 5 .-El Estado reconoce la existencia de los pueblos indígenas, que gozan de los derechos, deberes y garantías consignados en la Constitución, y en especial los de mantener y desarrollar su identidad y cultura, tener sus propias formas de organización social y administrar sus asuntos locales, así como mantener las formas comunales de sus tierras y el goce, uso y disfrute de las mismas, todo de conformidad con la ley. Para las comunidades de la Costa Atlantica se establece el régimen de autonomía en la presente Constitucion.

 Arto. 7 Cn.- Nicaragua es una república democrática, participativa y representativa. Son órganos de gobierno: el Poder Legislativo, el poder Ejecutivo, el Poder Judicial y el Poder Electoral.

 Arto. 8 Cn.- El pueblo de Nicaragua es de naturaleza multietnica y parte integrante de la nación centroamericana.

 Arto. 11 Cn.- El español es el idioma oficial del Estado. Las lenguas de las Comunidades de la Costa Atlántica de Nicaragua también tendrán uso oficial en los casos que establezca la ley.

 Arto. 46 Cn.-  En el territorio nacional toda persona goza de la proteccion estatal y del reconocimiento de los derechos inherentes a la persona humana, del irrestricto respeto, promocion, y proteccion de los derechos humanos y de la plena vigencia de los derechos consignados en a la Declaracion Universal de los Derechos Humanos; en la Declaracion Americana de los Derechos y Deberes del Hombre; en el Pacto Internacional de Derechos Econmicos, Sociales y Culturales; en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Politicos de la Organizacion de las Naciones Unidas; y en la Convencion Americana de Derechos Humanos de la Organizacion de Estados Americanos.

 Arto. 49 Cn. En Nicaragua tienen derecho a constituir organizaciones...[las Comunidades de la Costa Atlántica]...sin discriminación alguna, con el fin de lograr la realización de sus aspiraciones según sus propios intereses y participar en la construcción de una nueva sociedad...

Arto. 89 Las comunidades de la Costa Atlántica son parte indisoluble del pueblo nicaragüense y como tal gozan de los mismos derechos y tienen las mismas obligaciones.

 Las Comunidades de la Costa Atlántica tienen el derecho de preservar y desarrollar su identidad cultural en la unidad nacional; dotarse de sus propias formas de organizacion social y administrar sus asuntos locales confore a sus tradiciones.

 El Estado reconoce las formas comunales de propiedad de las tierras de las comunidades de la Costa Atlantica. Igualmente reconoce el goce, uso y disfrute de las aguas y bosques de sus tierras comunales.

 Arto. 90 Cn.- Las Comunidades de la Costa Atlántica tienen derecho a la libre expresión y preservación de sus lenguas, arte y cultura. El desarrollo de su cultura y de sus valores enriquece la cultura nacional.  El Estado creara El programas especiales para el ejercicio de estos derechos.

 Arto. 91 Cn.-El Estado tiene la obligación de dictar leyes destinadas a promover acciones que aseguren que ninguna nicaragüense sea objeto de discriminación por razona de su lengua, cultura y origen.

Arto 99 Cn.-...Es responsabilidad del Estado proteger, fomentar y promover, las formas de propiedad y de gestión económica y empresarial privada, estatal, cooperativa, asociativa, comunitaria y mixta para, para garantizar la democracia económica y social...

 Arto. 121 Cn.- Los pueblos indigenas y las comunidades etnicas de la Costa Atlántica tienen derecho en su región a la educación intercultural en su lengua materna de acuerdo a la ley.

Art. 175 Cn.- El territorio nacional se dividirá para su administración, en departamentos, regiones autónomas de la Costa Atlántica y municipios. Las leyes de la materia determinarán su creación, extensión, número, organización, estructura y funcionamiento de las diversas circunscripciones territoriales.

 Arto. 180 Cn.- ...El Estado garantiza a estas comunidades el disfrute de sus recursos naturales, la efectividad de sus formas de propiedad comunal y la libre eleccion de sus autoridades y diputados.

 Así mismo garantiza la preservación de sus culturas y lenguas, religiones y costumbres.

 Arto. 181.-El Estado organizará, por medio de una Ley el regimen de autonomía para los pueblos indígenas y las Comunidades étnicas de la Costa Atlántica, la que deberá contener entre otras normas:las atribuciones de su (sic) órganos de gobierno, su relación con el Poder Ejecutivo y Legislativo y con los municipios y el ejercicio de sus derechos. Dicha ley para su aprobación y reforma, requerirá de la mayoría establecida para la reforma a las leyes constitucionales.

 Las concesiones y los contratos de explotación racional de los recursos naturales que otorga el estado en las Regiones Autónomas de la Costa Atlántica deberán contar con la aprobación del Consejo Regional Autónomo correspondiente.

 Los miembros de los Consejos Regionales Autónomos de la Costa Atlántica podrán perder su condición por las causas y los procedimientos que establezca la ley.