COMUNICADO DE PRENSA
LAS COMUNIDADES DE MONKEY POINT Y RAMA PARTICIPAN EN LA ELABORACIÓN DE LA NORMATIVA BASICA PARA EL CINN
Después de la presentación de un Recurso de Amparo en noviembre de 1999, de una petición de medidas cautelares ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos de la OEA en 2000 y de un Recurso de Insonctitucionalidad en 2001 por falta de consulta, e irrespeto a los derechos tradicionales comunales la comunidades de Monkey Point y del Pueblo Rama sobre sus tierras, por parte del Estado de Nicaragua; y después de un arduo cabildeo que se inició ante el Consejo Regional de la RAAS, continuó ante el Consejo Municipal de Bluefields y que culminó en la Asamblea Nacional con la emisión del Decreto No.2878 el 28 de marzo del 2001; el Decreto mandató que las Comunidades de Monkey Point y Rama formen parte de la Comisión Multisectorial que emitirá la Normativa Básica y dicatminará los estudios técnicos para elotorgamiento de la concesión del Canal Interoceánico de Nicaragua (CINN).
La Comisión Multisectorial está presidida por el Ministro del Ministerio de Transporte e Infraestructura (MTI) y formada por delegados los Ministerios de: Medioambiente y Recursos Naturales (MARENA); Relaciones Exteriores; Fomento Industria y Comercio (MIFIC); la Procuraduría General de Justicia; el Instituto Nicaragüense de Estudios Territoriales (INETER); Dos miembros delas Comisiones de Transporte, Energía y Construcción y de la Comisión del Medioambiente y Recursos Naturales de la Asamblea Nacional; El Consejo Regional de la RAAS; un representante de los 28 alcaldes de las alcaldías por donde pasa el proyecto; El Alcalde de Tola y el de Bluefields. La Comisión Multisectorial inició reuniones en el despacho del Ministro del MTI el 15 de junio del 2001 que culminaron con la firma de la Normativa Básica el 13 de agosto de este año.
La Comisión Multisectorial, por medio de la Normativa Básica
regula los términos técnicos y económicos, para el
Estudio de Factibilidad, Diseño Final, así como las condiciones
de la Concesión para la Construcción, Operación y
Explotación del Proyecto Canal Interoceánico Nicaragua (CINN).
Con su participación en la Comisión Multisectorial, las Comunidades
de Monkey Point y Rama lograron consensuar los artículos 18
y 28 de la Normativa Básica que literalmente expresan:
Art. 18.- En el caso de las tierras propiedad de las comunidades de
la Región Autónoma del Atlántico Sur, debido a su
estatus especial, el Estado se compromete a facilitar la demarcación
de las tierras comunales tradicionales de Monkey Point y Rama. Por su parte
el CINN, dentro de su capacidad y criterios, se compromete a no menoscabar
las aspiraciones territoriales de las comunidades afectadas. Tal demarcación
de tierras se deberá realizar con base en los derechos históricos
de las comunidades y dentro del marco jurídico vigente.
Los Derechos Humanos, Constitucionales y Medioambientales de las Comunidades de Monkey Point y Rama deberán ser respetados en todo el proceso de negociación entre las Comunidades, el Estado y el CINN, en el otorgamiento de la concesión, en el período de construcción, diseño final, a la entrada en operación del proyecto y durante la explotación del ferrocarril interoceánico de Nicaragua.La Normativa Básica además sienta las pautas sobre las cuales se producirá el proceso y las negociaciones para futuras indemnizaciones que sean pertinentes, con los diferentes actores afectados por la construcción del CINN en las diferentes jurisdicciones y tierras.Así mismos, el Estado y el CINN se comprometen a no menoscabar el acceso de las comunidades de Monkey Point y del pueblo Rama a los recursos naturales fuera del área del proyecto, dentro del territorio Rama, que son necesarias para su subsistencia como pueblo.
Art. 28.- El Estado deberá diseñar oportunamente un plan de reubicación, tratamiento socioeconómico, y acciones reparadoras y mitigadoras para los aspectos socioambientales dirigidos a las áreas y a los sectores sociales desplazados y afectados por el proyecto, incluyendo a las comunidades indígenas y grupos étnicos, tomando en cuenta las características especiales de estos pueblos y su relación con la tierra, el medioambiente y los recursos naturales de que dependen.
Sin embargo, otra parte clave del proceso también establecido por el Decreto 2878, es la elaboración por parte del MARENA de los términos de referencia para los estudios ambientales para la construcción del CINN. Y donde las Comunidades de Monkey Point y Rama planean continuar su participación activa para lograr conocer y estudiar tales estudios ambientales y prevenir que sus recursos naturales puedan ser afectados.
Este es un proceso que a penas se ha iniciado, ya que la Comisión Multisectorial culminará su trabajo con un Dictamen Técnico de evaluación de los estudios presentados por el CINN, que el Decreto 2878 establece se realizarán en 3 años; La Comisión, una vez concluidos y aprobados los estudios, elaborará el proyecto de contrato de concesión definitivo que posteriormente se presentará a la Asamblea Nacional para su consideración.
Para mayor información contactar a la Dra. María Luisa Acosta coordinadora del Centro de Asistencia Legal a Pueblos Indígenas (CALPI) (505) 82 22 173 calpi@ibw.com.ni