CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE NICARAGUA
Titulo I
Principios Fundamentales
Capitulo I


 


 Articulo 5.- El Estado reconoce la existencia de los pueblos indígenas, que gozan de los derechos, deberes y garantías consignados en la Constitución, y en especial los de mantener y desarrollar su identidad y cultura, tener sus propias formas de organización social y administrar sus asuntos locales, así como mantener las formas comunales de sus tierras y el goce, uso y disfrute de las mismas, todo de conformidad con la ley. Para las comunidades de la Costa Atlántica se establece el régimen de autonomía en la presente Constitución.
 
 Articulo 8.- El pueblo de Nicaragua es de naturaleza multiétnica y parte integrante de la nación centroamericana.

 Articulo 11.- El español es el idioma oficial del Estado. Las lenguas de las Comunidades de la Costa Atlántica de Nicaragua también tendrán uso oficial en los casos que establezca la ley.


Titulo IV
Derechos, Deberes y Garantías del Pueblos de Nicaragua
Capitulo I
Derechos Individuales

Articulo  27.- Todas las personas son iguales ante la ley y tienen derecho a igual protección. No habrá discriminación por motivos de nacionalidad, credo político, raza, sexo, idioma, religión, opinión, origen, posición económica o condición social.

 Articulo 46.-  En el territorio nacional toda persona goza de la protección estatal y del reconocimiento de los derechos inherentes a la persona humana, del irrestricto respeto, promoción, y protección de los derechos humanos y de la plena vigencia de los derechos consignados en a la Declaración Universal de los Derechos Humanos; en la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre; en el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales; en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos de la Organización de las Naciones Unidas; y en la Convención Americana de Derechos Humanos de la Organización de Estados Americanos.

Capitulo I
Derechos de las Comunidades de la Costa Atlántica
 
 

 Articulo 89.- Las comunidades de la Costa Atlántica son parte indisoluble del pueblo nicaragüense y como tal gozan de los mismos derechos y tienen las mismas obligaciones.

 Las Comunidades de la Costa Atlántica tienen el derecho de preservar y desarrollar su identidad cultural en la unidad nacional; dotarse de sus propias formas de organización social y administrar sus asuntos locales conforme a sus tradiciones.

 El Estado reconoce las formas comunales de propiedad de las tierras de las comunidades de la Costa Atlántica. Igualmente reconoce el goce, uso y disfrute de las aguas y bosques de sus tierras comunales.

 Articulo 90.- Las Comunidades de la Costa Atlántica tienen derecho a la libre expresión y preservación de sus lenguas, arte y cultura. El desarrollo de su cultura y de sus valores enriquece la cultura nacional.  El Estado creara El programas especiales para el ejercicio de estos derechos.

 Articulo 91.-El Estado tiene la obligación de dictar leyes destinadas a promover acciones que aseguren que ninguna nicaragüense sea objeto de discriminación por razona de su lengua, cultura y origen.

TITULO VI
Economía Nacional , Reforma Agraria y Finanzas Publicas
Capitulo I
Economía Nacional

Articulo 99.- ...Es responsabilidad del Estado proteger, fomentar y promover las formas de propiedad y de gestión económica y empresarial privada, estatal, cooperativa, asociativa, comunitaria y mixta, para garantizar la democracia económica y social...

Articulo 103 .- El Estado garantiza la coexistencia democrática de los formas de propiedad pública, privada, cooperativa, asociativa y comunitaria; todas ellas forman parte de la economía mixta, están supeditadas a los intereses superiores de la nación y cumplen una función social.

Articulo 107 .- ...La reforma agraria eliminará cualquier forma de explotación, a los campesinos, a las comunidades indígenas del país y proveerá las formas de propiedad compatibles con los objetivos económicos y sociales de la nación establecidos en esta Constitución. El régimen de propiedad de las tierras de las comunidades indígenas se regulará de acuerdo a la ley de la materia.

Titulo VII
Educación y Cultura
Capitulo II

Articulo 121.- El acceso a la educación es libre e igual para todos los nicaragüenses. La enseñanza  secundaria es gratuita en los centros del Estado, sin perjuicio de las contribuciones voluntarias que puedan hacer los padres de familia.  Nadie podrá ser excluido en ninguna forma de un centro estatal por  razones económicas.  Los pueblos indígenas y las comunidades étnicas de la Costa Atlántica tienen derecho en su región a la educación intercultural en su lengua materna, de acuerdo a la ley.

Titulo IX
ADMINISTRACION POLITICA ADMINISTRATRIVA
Capitulo II
Derechos de las Comunidades de la Costa Atlántica

 Articulo  180 .- Las Comunidades de la Costa Atlántica tienen el derecho de vivir y desarrollarse bajo las formas de organización social que corresponden a sus tradiciones históricas y culturales.

 El Estado garantiza a estas comunidades el disfrute de sus recursos naturales, la efectividad de sus formas de propiedad comunal y la libre elección de sus autoridades y diputados.
 
 Así mismo garantiza la preservación de sus culturas y lenguas, religiones y costumbres.

 Articulo 181 .- El Estado organizará, por medio de una Ley el régimen de autonomía para los pueblos indígenas y las Comunidades étnicas de la Costa Atlántica, la que deberá contener entre otras normas: las atribuciones de sus órganos de gobierno, su relación con el Poder Ejecutivo y Legislativo y con los municipios y el ejercicio de sus derechos. Dicha ley para su aprobación y reforma, requerirá de la mayoría establecida para la reforma a las leyes constitucionales.

 Las concesiones y los contratos de explotación racional de los recursos naturales que otorga el estado en las Regiones Autónomas de la Costa Atlántica deberán contar con la aprobación del Consejo Regional Autónomo correspondiente.

 Los miembros de los Consejos Regionales Autónomos de la Costa Atlántica podrán perder su condición por las causas y los procedimientos que establezca la ley.