SEÑORA JUEZA CIVIL DEL DISTRITO DE BLUEFIELDS

Yo, María Luisa Acosta, mayor de edad, casada, abogada y de domicilio de la  ciudad de Bluefields, en calidad de apoderada legal de las comunidades de Monkey Point y Rama, de conformidad con Poder General Judicial otorgado el veintidós  de febrero del año dos mil uno, bajo los oficios notariales del Lic. Carlos Lenin Cabezas Elizondo (el cual adjunto), por sus autoridades tradicionales elegidas de conformidad con las costumbres y tradiciones comunales, un derecho de rango constitucional establecido en los artículos 5, 89 y 180 de la Constitución Política de Nicaragua, y de conformidad con la Ley 261 que modificó la Ley 40 o Ley de Municipios en sus artículos 67 a 69, por medio de la cual el Sr. Alcalde de Bluefields certifica  a las autoridades tradicionales comunales de Monkey Point y Rama Cay como los representantes de las comunidades mencionadas y asentadas en el territorio Rama, los Sres:

PEDRO MCREA, de la etnia Rama, pescador y agricultor, casado, Primer Vocal de la de la Junta Directiva de la Comunidad de Monkey Point, y del domicilio de Punta de Aguila/Cane Creek ;

BERNICIA DUNCAN, de la etnia criolla, soltera, Sindica de la Comunidad de Monkey Point, del domicilio de Monkey Point;

PEARL  MARIE WATSON PRESIDA,  de la etnia criolla, soltera, Coordinadora de la Junta Directiva de la Comunidad de Monkey  Point, y del domicilio de Monkey  Point;

CARLOS JOHN OMIER, de la etnia Rama, Profesor de primaria, casado, Presidente de  la Junta Directiva de la Comunidad  de Rama Cay del domicilio de Rama Cay; y

ABELARDO MCREA JOHN, de la etnia Rama, pescador y agricultor, casado, Vice-Presidente de  la Junta Directiva de la Comunidad  de Rama Cay del domicilio de Rama Cay; todos mayores de edad. A Ud., con el debido respeto comparezco y expongo:

L O S  D E M A N D A N T E S

La Comunidad Indígena Rama, ("la Comunidad Rama", "el Pueblo Indígena Rama" o "Los Rama") es uno de los 3 pueblos indígenas originarios de Nicaragua junto con los Miskitos y los Mayagnas (Sumo), sus integrantes actualmente ocupan las áreas Rama Cay/Western Hill, La Zompopera y  del Coco (Kukra River), Dokuno-Torswani, Wiring Cay, Monkey Point, Punta Aguila/Cane Creek, Punta Gorda, en el Municipio de Bluefields en la Región Autónoma Atlántico Sur, y en el Río Maíz y Río Indio en el Departamento de Río San Juan. Los Rama cuentan con 11 títulos reales expedidos por la Comisión Tituladora de la Mosquitia sobre parte de su territorio, y el resto lo han poseído tradicional e históricamente.

La Comunidad Étnica, Creol o Criolla de Monkey Point esta formada por creoles o criollos, de habla creol o ingles criollo, habita el área de Monkey Point, a 29 millas al sur de Bluefields, desde hace mas de 100 años llegaron y se establecieron junto a los habitantes históricos del área, el Pueblos Indígena Rama con los que desde entonces han convivido y conformando en esa área una comunidad multiétnica. Las Tierras del área de Monkey Point han sido tradicional e históricamente ocupadas conjuntamente por la comunidad étnica de Monkey Point y por el Pueblo Indígena Rama. Y aunque el asentamiento principal del Pueblo Indígena Rama esta ubicado en Rama Cay, en esta área se encuentra el  asentimientos de Punta de Aguila/Cane Creek situada a unos 55 Km. al sur de Bluefields la que convive con la comunidad Creol de Monkey Point.

El Sr. Pedro McRea, personalmente y sumándola de sus antecesores, en su calidad de miembro de la Comunidad Rama de Punta Aguila/Cane Creek, de manera quieta, continua, pacifica, ininterrumpida, y de buena fe, ha poseído las 80 Has. por más de 30 años y especialmente durante el año inmediatamente anterior a la iniciación de las perturbaciones, por lo que conserva su  estado posesorio sobre el que ahora invoca protección judicial, ya que estuvo en posesión de las mismas por décadas y específicamente entre el período comprendido entre  la  segunda semana de febrero del año 2000 y la  segunda  semana febrero del año 2001 cuando comenzó la perturbación. La comunidad de Punta de Aguila/Cane Creek es una de las últimas comunidades que aún conserva viva la lengua Rama, lengua que pertenece a la familia Chibcha relacionada con las lenguas indígenas que se hablan al oriente de Costa Rica, Panamá, Colombia y Ecuador. (Colette G. Craig, lingüista de la Universidad de Oregon, EEUU. WANI No.6, Managua, Nicaragua,1987).

Los miembros de estas comunidades necesitan grandes extensiones de terreno ya que viven de la agricultura itinerante, cultivan maíz, arroz, frijoles, coco, fruta de pan, banano, plátano, pijibaye, etc., para el autoconsumo. Cazan, venados, armadillo y jabalí o chancho de monte en los bosque. Pescan en el río sábalo, mojarra, guapote, moga pinta, y también pescan en los cayos y el mar. Cortan la madera solamente para su propio uso, y la utilizan en la construcción de viviendas y pipantes, su principal medio de transporte. La economía de estas comunidades es de subsistencia y depende exclusivamente de la tierra comunal y del bosque. La relación que estos pueblos indígenas tienen con la tierra va mas allá de la relación económica occidental, ellos poseen la tierra de manera colectiva y su relación con esta contiene también elementos de tipo espiritual, cultural y religioso, que pertenecen a una cosmovisión propia. El indígena no pretende dominar a la naturaleza sino que convive con ella como parte integrante y armónica de la misma. Por lo que para los pueblos indígenas y étnicos la perdida de su territorio constituye la perdida de la identidad, la cultura y de la posibilidad de mantener su propia sobrevivencia como pueblo.

A este respecto la Corte Interamericana de Derechos Humanos de la Organización de Estados Americanos (OEA) en la Sentencia del 31 de Agosto de 2001 en el Caso de la Comunidad Mayagna (Sumo) Awas Tingni vs. Nicaragua, donde la Corte reconoce el derecho de la Comunidad de Awas Tingni sobre sus tierras comunales tradicionales, a pesar de no tener título sobre las mismas, en párrafo 149 expresa:

“ (...) Entre los indígenas existe una tradición comunitaria sobre la forma comunal de la propiedad colectiva de la tierra, en el sentido de que la pertenencia de esta no se centra en un individuo sino en el grupo y su comunidad.(...) Para las comunidades indígenas la relación con latiera no es meramente una cuestión de posesión y producción sino un elemento material y espiritual del que deben gozar plenamente, inclusive para preservar su legado cultural y transmitirlo a las generaciones futuras”.

Para los demandantes, el Sr. Pedro McRea y las autoridades tradicionales  de la comunidad de Monkey Point y del Pueblo Rama, el territorio Rama es uno solo e indivisible y la perturbación tendiente a la usurpación de estas 80 Has. en litigio afecta no solo su unidad territorial como base de su subsistencia, a nivel individual; sino que también afecta su reafirmación cultural, tradicional e histórica, base fundamental se su cosmovisión y de sobrevivencia como pueblo.

A este respecto la Corte Suprema de Justicia de Nicaragua, en la sentencia No. 123 de la 1:30 p.m. del 13 de junio del 2000 sobre el Recurso de Amparo presentado por el miembro del la comunidad de Rama Cay, Francisco Walter Rocha en contra del Delegado del Instituto Nicaragüense de Reforma Agraria (INRA) en la RAAS  Gilberto Rodríguez en un caso de invasiones de colonos en el territorio Rama, establece:

“(...) Constituyen tales preceptos (Art. 5,89 y 180 Cn.) toda una garantía constitucional que tiene como origen la existencia de un mecanismo por medio del cual se mantenga y garantice la tenencia y dominio de las comunidades sobre sus tierras para el uso, goce y disfrute de las mismas. La característica principal de la propiedad comunal y que la diferencia de las formas convencionales de propiedad, es que las tierras pertenecen en común y colectivamente a las comunidades indígenas, las que tienen como origen de su tenencia  y dominio el use, goce y disfrute de sus antepasados. Esta forma o sistema de propiedad comunal origina la idea de propiedad indivisible y trae como consecuencia el hecho innegable de lo que le pase a uno le pasa a todos y cada uno de ellos...
 

Los Demandantes en su calidad de miembros y de comunidades indígenas y étnicas de la Costa Atlántica de Nicaragua  cuentan  además  con el justo titulo que le otorga el régimen especial de tierras indígenas contemplado en los artículos 5, 89 y 180 de la Constitución Política de Nicaragua y en el Arto. 36 de la Ley No. 28 o Estatuto de Autonomía de las Regiones de la Costa Atlántica de Nicaragua, publicada en La Gaceta, Diario Oficial No. 238 del 30 de octubre de 1987.

EL  D E M A N D A D O

El Sr.Peter Tsokos,  es mayor de edad, soltero, comerciante de tierras,  y  residente en los Estados Unidos  de  América. El Sr. Tsokos comercia bienes raíces tales como  islas y propiedades junto al mar  que desde Miami, Florida, Estados Unidos, ofrece por medio del internet  en  las direcciones: http://www.tropica.islands.com  y www.oceanfrontproperties.con/property/nicaragua/tsokossaledoc.html , con precios entre US $75.000.00  a  US $ 500.000.00 cada una.

LOS  H E C H O S

Las Comunidades Etnica de Monkey Point e Indígena Rama de Cane Creek/Punta de Aguila  han compartido un mismo espacio territorial en el área de Monkey Point por siglos, sin embargo antes de la llegada de los criollos de Monkey Point el Pueblos Rama ya poseían este territorio. Por lo que el Sr. Pedro McRea junto con los miembros de ambas comunidades, han estado personalmente y agregando la posesión de sus antecesores y ancestros, en posesión quieta, continua, pacifica, ininterrumpida, publica, de buena fe por más de 30 años ; y desde 1987 con el justo titulo le otorga el régimen sui generis o especial de tierras indígenas creado por la Constitución en sus Artos 5, 89 y 180 y por el Arto 36 del Estatuto de Autonomía. Por lo que estando dentro del año en que se iniciaron las acciones de perturbación y despojo de la tierra comunal por parte del Sr. Tsokos, iniciamos estas acciones para que la posesión nos sea protegida.

El Sr. Tsokos  comenzó a  mediados  de marzo del 2001 a  colocar  mojones, cortar el bosque, construir un mueye y una casa  y a pretender  usurpar lote de 80 Has. que según él linda al NORTE: con el resto del lote del Señor Herman Emanuel Presida y área ocupada por el Señor Charles Presida; SUR: Terreno  nacional; ESTE: Mar Caribe, y OESTE: Sucesión de Isaac Rambler y resto del lote del Señor Herman Emanuel Presida. Todo lo que se encuentra  en una playa llamada “Long Beach”dentro del territorio Rama, en la Comunidad de Punta de Aguila/Cane Creek cerca de Monkey Point y dentro de la Reserva Forestal Cerro Silva y que forma parte del proyecto de conservación del Corredor Biológico del Atlántico impulsado por el Banco Mundial.

Antes y durante de la construcción de la casa el Sr. Tsokos envió al Sr.Chary Presida, miembro de la comunidad de Monkey Point, a  negar que fuera el Sr. Tsokos el dueño y promotor de todas estas acciones y a decir que era el mismo Chary Presida  el que estaba adelantando esos trabajos;  además  de manera subrepticia mantuvo oculta la madera cortada y escondida en el bosque para que los comunitarios no la vieran; y posteriormente la construcción la realizó en tiempo record auxiliándose de mas de 20 hombres traídos de Bluefields y armados de hachas, machetes, rifles 22, rifles 3030 y AK-47, ante los ojos impávidos de la indefensa comunidad indígena Rama de Punta de Aguila/Cane Creek.

Y al terminar los trabajos de construcción de la casa  el Sr. Tsokos ha dejado varios hombres armados posesionados de las 2 casas que construyó, y quienes de manera desafiante recorren las 80 Has. armados dentro de la tierra comunal de la Comunidad de Punta de Aguila/Cane Creek.

Además el Sr. Tsokos ahora está ofreciendo en venta las tierras comunales del Pueblo Rama, específicamente el área de ”Long Beach” vía internet de 1 lote de 25 acres de tierra frente a la playa  en US $125,000.00; 1 lote de 20 acres en US $75.000.00; 1 lote de 40 acres por US $95.000.00; y  4  lotes de 25 acres de tierra en US $ 80.000.00 cada uno. De los que pretende obtener un total de US $ 615.00.00 (“Long Beach Beach Front Lots Caribbean Nicaragua” tomado de http://www.tropical-slands.com/Long_beach.htm  del cual adjunto copia).
EL  D E R E C H O

Es de la naturaleza de los Interdictos Posesorios, como los aquí invocados, atender a cosas urgentes evitando que las partes se hagan justicia por si mismas y que estos hechos exploten en violencia o para prevenir un daño futuro de difícil o imposible reparación. Estas acciones por medio de esta demanda sumaria interdictal tienen por finalidad especifica evitar la perturbación y eldespojo, o sea  proteger EL HECHO PURO Y SIMPLE DE LA POSESION, CON EL CUERPO Y EL ANIMO en 80 Has. del área las Comunidades étnica de Monkey Point e indígena Rama de Cane Creek/Punta de Aguila, donde el Sr. Pedro McRea y sumando lade sus antecesores en su calidad de miembro de estas comunidades,  ha poseído de manera quieta, continua, ininterrumpida, pacifica, publica y de buena fe y con justo título por tiempo muy superior a un año y específicanmente en el año inmediatamente anterior alinicio de las perturbacionesy eldespojopor parte del Sr.Tsokos. Ya que la posesión de estas tierras han estado históricamente y tradicionalmente bajo las Comunidades de Monkey Point y Rama. Baso esta Demanda el los Artos. 265 Pr. 1650-1683 Pr. 1715-1719, 1732, 1733, 1734, 1745, 1783, 1777, 1778, 1786, 1800, 1811 C.;  Artos. 5, 89 y 180 de la Constitución Política de Nicaragua y en el Arto 36 del Estatuto de Autonomía, creadores del régimen especial de tierras indígenas. Este régimen especial o sui generis constituye el reconocimiento estatal de la existencia de pueblos indígenas y comunidades étnicas en la Costa Atlántica de Nicaragua y del derecho que tienen a la elección de sus autoridades, de conformidad con sus costumbres y tradiciones, y de sus derechos al uso, goce y disfrute de sus  tierras comunales ancestrales. Las que poseen de manera colectiva. Este régimen establece además que las tierras comunales son las que tradicional e históricamente mente han utilizado estas comunidades y son "inagenables; no pueden ser donadas, vendidas, embargadas ni gravadas, y son inprescriptibles".

J U R I S D I C C I O N  Y  C O M P E T E N C I A

Los Interdictos como la Querella de Amparo  y Restitución se tramitan como Procesos Sumarios cuando, como en este caso, son de mayor cuantía (1651 Pr. B.J. 159 de 1966) por lo que el Juez Competente es el Juez Civil del Distrito. Y al estar ubicada la propiedad que el Demandado está perturbando y  pretende usurpar en la Municipalidad de Bluefields, el Juez Competente es la Sra. Jueza Civil del Distrito de Bluefields.

LAS  P R U E B A S

En su momento señalare las pruebas necesarias apara probar todo lo aquí aseverado, por medio de testimonios, documentos, peritos, inspección judicial o por cualquier otro medio de prueba  pertinente. Por ahora presento y pido  que se tengan como pruebas todas las documentales anexas al presente libelo.

EL  P E T I T O R I O

El presente caso constituye un verdadero intento de despojo permanente de la posesión tradicional e histórica de las comunidades étnica de Monkey Point e indígena Rama, ya que estas aun conservan el estado posesorio porque la perturbación  y el despojo es menor  a un año, por lo que para obtener la restitución plena de la posesión debo iniciar las acciones que en derecho corresponde. En esta virtud vengo a demandar, como en efecto demando, al Señor Peter Tsokos, con las acciones de INTERDICTO DE QUERELLA DE RESTITUCIÓN Y DE  AMPARO.  De RESTITUCION en  el área de las casa y  del mueye que ha construido el Demandado y en las que ha apostado hombres armados  y  de AMPARO sobre el área restante a las  80 Has. que son objeto de perturbación de la propiedad, ya que estas no han sido cercadas.  Y para que su autoridad por medio de sentencia definitiva, declare con lugar los interdictos y ordene inmediatamente se proteja  la posesión que esta siendo perturbada y despojada a las comunidades étnicas de Monkey Point e indígenas y Rama, ordenando al Demandado retirar los mojones que ha instalado, las cabañas y el mueye que han construido y  retirar a los hombres armados que han colocado dentro de las casa en nuestras tierras comunales. Se condene al demandado en costas, daños y perjuicios causados a las demandantes.

SOLICITUD DE MEDIDAS DE GARANTÍA INMEDIATAS

Debido a la urgencia de este caso de manera inmediata pido las siguientes seguridades o medidas cautelares contra el Demandado para evitar daños irreparables a las Comunidades, de conformidad con el Arto. 1654 in fine  Pr. que establece: “El que intente Querella de Amparo ... Si pidiere seguridades contra el daño que fundadamente teme, especificará las medidas o garantías que solicite contra el perturbador, y el juez las acordará sin ningún trámite y aún sin notificar al querellado, si la urgencia a sí lo exigiere”. Por lo que Pido:

1.- Que ordene al Sr. Peter Tsokos abstenerse  de seguir  ofreciendo en venta los lotes en de la propiedad en disputa, de manera directa o indirecta, a potenciales compradores y  especialmente por medio de  anuncios en  periódicos, revistas, en los sitios de  internet, www.oceanfrontproperties.con/property/nicaragua/tsokossaledoc.html  y  http://www.tropica.islands.com , o en cualquier otro medio, dentro y fuera del país. Ya que esas ofertas van dirigidas  a personas que no conocen la situación legal especial de esas tierras comunales y pueden ser presas fáciles de lo que consideramos sería una estafa para ellos; esto  hasta que se dilucide la posesión legal de las mismas por medio de una sentencia firme en el presente juicio. De no tomarse esta medida cautelar, la venta de esta propiedad causará daños irreparables para esos terceros compradores inocentes; para  las comunidades indígenas directamente afectadas y para nuestro país que posteriormente va a enfrentar los reclamos de los extranjeros y de las comunidades indígenas ante el ya sobrecargado de trabajo Poder Judicial de Nicaragua. Además para evitar la publicidad negativa que deja al país que un especulador de tierras  venda la tierra indígena a extranjeros inocentes que luego no podrán entrar en posesión de la misma sin que las autoridades competentes tomen medidas para evitarlo y de esta forma  ahuyentar a la inversión extranjera seria. Ya que de vender estas tierras actualmente en litigio, nuevamente el  Sr. Tsokos se llevaría el dinero al extranjero, como lo hizo con la venta de los Cayos Perlas, y nuevamente dejaría el problema a los compradores, a los indígenas, y  al Estado. Ya que en sus anuncios está ofreciendo como tierras privadas playas que en este país están fuera del comercio y que además constituyen  tierra indígena (“inajenables” de conformidad con el Numeral1 del Art. 36 del Estatuto de Autonomía) esencial para la subsistencia de estos pueblos. Y además sujetas a las restricciones propias de las áreas protegidas por estar dentro de la Reserva Forestal de Cerro Silva.

2.- Libre constancia de que las 80 Has. registradas bajo el Número 50097 Asiento 1º,. Folio 139 Tomo 281 Libro de Propiedades, Sección de Derechos Reales, Columna de Inscripciones del Registro Público de la Propiedad Inmueble de Bluefields situadas en Long Beach y anunciadas en el internet  por el Sr. Peter Tsokos en las direcciones siguientes: www.oceanfrontproperties.con/property/nicaragua/tsokossaledoc.html y
http://www.tropica.islands.com , están en litigio por medio de la Querella  de Amparo y de Restitución presentada por las comunidades Étnica de Monkey Point e Indígena Rama ante este Juzgado  .

LOS  A N E X O S

1.- Mapa del Territorio Rama elaborado por el pueblo Rama conjuntamente con el proyecto Carribean and Central American and Carribean Research Council (CACRC) contratado por el INRA con fondos del Banco Mundial para realizar un el Diagnostico General sobre la Tenencia de Tierra en las Comunidades Indígenas de la Costa Atlántica de Nicaragua, realizado en 1998;

2.- El documento “Long Beach Beach Front Lots Caribbean Nicaragua” tomado del internet en  http://www.tropical-slands.com/Long_beach.htm  el día 27 de enero del 2002;

3.- La Publicación de La Prensa Literaria del 30 de junio del 2001 “Los Indios Rama de la Costa Caribe Nicaragüense” por Bernard y Judi Nietchmann;

4.-Executive Sumary  of the Diagnostic Study on Rama Indian Community Landas by Jarry Muller;
 

5.-  Fragmento del Area No.7 del documento elaborado por  Four Directions Geograhic Consulting “Defending Rama Indian Community Lands”;

6.- Fotocopia del Poder, y  original del mismo, para que este me sea devuelto una vez razonado.

7.- También anexo copias del libelo y de los anexos para el demandado de conformidad con lo establecido por el Art.125 LOPJ.

N O T I F I C A C I O N E S

Señalo para notificar al demandado, Sr. Peter Tsokos,  por medio de su apoderado general  Lic. Peter Martínez Fox, cuya oficina está situada del Restaurante Chinanica 75 Varas al Norte, en el Barrio Central de esta ciudad  de Bluefields.

Señalo para notificaciones de los Demandantes a la Dra. María Luisa Acosta, Coordinadora del Centro de Asistencia legal a Pueblos Indígenas (CALPI) ubicada en la Casa 21-C del Asentamiento José Martí, del Bo. Santa Rosa de la ciudad de Bluefields.

Bluefields treinta de enero del año dos mil dos.
 
 

Dra. María Luisa Acosta