LAS COMPRA-VENTAS  DE LOS CAYOS PERLAS SON NULAS POR ESTAR EXPRESAMENTE  PROHIBIAS POR LA LEY

Dra. María Luisa Acosta

El caso de los Cayos Perlas no es un asunto de soberanía nacional, ya que no se está cuestionando la territorialidad de Nicaragua sobre los mismos; sino que se trata de un problema de propiedad, donde un particular, extranjero, pretende apoderarse y vender bienes de uso público; si los consideramos como tales de conformidad con el Código Civil,la Ley Agraria de 1917 y la Ley General de Medio Ambiente y Recursos Naturales.  O de tierras comunales indígenas, de conformidad con la Constitución Política de Nicaragua, el Estatuto de Autonomía de las Regiones de la Costa Atlántica de Nicaragua,  y la Ley 445, Ley de Régimen de Propiedad Comunal de los Pueblos Indígenas y Comunidades Étnicas de las Regiones Autónomas de la Costa Atlántica y de las cuencas de los Ríos Bocay, Coco, Indio y Maíz.  Ya Que ambas normativas colocan los Cayos fuera del comercio. Por lo que para dilucidar el status legal de los Cayos, así como la validez o legalidad de las compra-ventas de los mismos, vamos a explorar en este documento ambos aspectos.
 
1.- Hechos

El Sr. Peter Tsokos, no es un inversionista sino un comerciante de tierras, de nacionalidad griega. El comerciante Peter Tsokos, se ha atribuido la propiedad de 7, de los Cayos Perlas,  denominados: Crawl, Lime, Wild Cane, Baboon (Mandril), Water, Grape y Vincent; y promueve la reventa de esos cayos vía internet en la página web: www.tropical-islands.com con precios de hasta US $490,000.00 (cuatrocientos noventa mil dólares) cada uno en el 2002  y en el 2006 con ventas hasta de casi US $ 4,000.000.00 (cuatro millones de Dólares). Habiendo obtenido los títulos de los cayos en cantidades muy por debajo, especulando con estos precios exorbitantes sobre el valor de los mismos. De esta manera el Sr. Tsokos en el 2002 ya había vendido 5 de los 7 cayos a otros extranjeros .  En el 2006 se reportan las otras 2 ventas  y nuevos dueños.  Y entre uno de los nuevos dueños se encuentra un General del Ejercito de Nicaragua, lo que suscitó suspicacias a nivel social y en los medios de comunicación.

Sin embargo, el Sr. Tsokos no puede considerarse un adquirente ni vendedor de buena fe, ya que él fue advertido en 1996 por el Diputado al PARLACEN Sr. Francisco Campbell y por el Sr. Henningston Omier, entonces Alcalde de Bluefields, de lo ilegal de sus pretensiones de comprar los Cayos, y sin embargo, este prosiguió con sus transacciones.

Ante la presencia de los hombres armados de Tsokos, hasta de la Policía Nacional y del Ejercito en los Cayos, la situación se ha tornado delicada, ya que por ejemplo, la comunidad miskitu de Set Net Point que ha tomado tradicionalmente su agua para consumo humano casi exclusivamente del Cayo Water, está siendo repelida de manera represiva con perros y  celadores  armados  contratados por el Sr. Tsokos desde antes del 2000.

Las compa-ventas realizadas por Internet  sobre los Cayos, por parte del Sr. Toskos, son consideradas por las comunidades indígenas de la Cuenca de Laguna de Perlas como fraudulentas, ya que con estas ventas el viola el derecho al uso tradicional comunal de los pueblos indígenas y las comunidades étnicas sobre los Cayos. Lo que ha originado un fuerte conflicto con los pescadores indígenas que persisten en continuar ocupando, como lo han hecho por siglos.  Ya que las comunidades de la Cuenca de Laguna de Perlas dependen casi exclusivamente de la pesca.  Hecho que ha generado que el mismo Sr. Tsokos, buscando sacarlos y ahuyentarlos, se haya ilegalmente auxiliado de perros, hombres armados y hasta de agentes de la Policía Nacional; los pescadores indígenas por su parte reclaman continuar el uso y posesión tradicional de los Cayos como complemento a sus faenas de pesca.  Acciones emprendidas por el Sr. Tsokos que además constituyen violaciones al derecho constitucional de libre circulación sobre las aguas y las playas que tenemos todos los nicaragüenses. Y en el caso de los indígenas, al uso y goce de los recursos naturales tradicionales dentro de sus territorios.

2.-  El Código Civil prohíbe  la apropiación privada de las islas

La compra de los Cayos por parte de un particular está prohibida por el artículo 642 del Código Civil que establece que: “las islas que se forman en los mares adyacentes a las costas de Nicaragua y en los ríos navegables y flotables, pertenecen al Estado.” Además estos son de uso y dominio público  y por lo tanto son imprescriptibles;  por lo tanto no es lícito que algún particular obtenga título sobre los mismos.

3.- La Ley Agraria de 1917 prohíbe la venta de las islas

La compra y la venta de los cayos que ha realizado el Sr. Tsokos son acciones nulas por estar estas transacciones en contra del inciso 2 del Artículo 2 de la Ley Agraria de 1917, que prohíbe la venta de los Cayos por su naturaleza y ubicación geográfica dejándolos  fuera del comercio. El inciso 2 del artículo 2 de la Ley Agraria de 1917 establece:

“no pueden enajenarse los territorios comprendidos en una zona de dos kilómetros de latitud a lo largo de las costas de ambos océanos, y a orillas de los lagos y ríos navegables en una latitud de ochocientos metros, y las islas de los mares territoriales y de los lagos”.

No solamente esta ley prohíbe tales ventas, sino que también lo hacen otras leyes.

4.- La Ley General de Medio Ambiente y Recursos Naturales reitera la declaración  de uso público de las playas y costas

De la misma manera la pretendida “exclusividad” que le atribuye el Sr. Tsokos a su anunció de venta en Internet a los Cayos, es falsa; ya que de conformidad con el artículo 72 de la Ley General de Medio Ambiente y Recursos Naturales, Ley 217, las aguas y las playas en Nicaragua son de dominio y uso público, por lo que no son susceptibles de apropiación privada. El artículo citado literalmente establece:

Arto.72.-El agua, en cualquiera de sus estados, es de dominio público. El  Estado se reserva además la propiedad de las playas marítimas, fluviales y lacustres; el alvéo de las corrientes y el lecho de los depósitos naturales de agua; los terrenos salitrosos, el terreno firme comprendido hasta treinta metros después de la línea de marca máxima o a la del cause permanente de los ríos y lagos y los esteros o depósitos de las aguas subterráneas.

Con respecto a las restricciones realizadas por el Sr. Tsokos al uso de las playas en los Cayos Perlas en contra de los integrantes del Proyecto de Conservación de la Tortuga Carey de la ONG norteamericana Wildlife Conservancy Society (WCS) , la Procuraduría para la Defensa del Medio Ambiente y los Recursos Naturales envió una carta al Sr. Toskos, el 18 de octubre del 2000, recordándole que el Ministerio del Ambiente y Recursos Naturales, (MARENA), es la entidad encargada de regular la protección y conservación de los recursos naturales  y que ese proyecto goza del apoyo del MARENA para la realización de las investigaciones científicas sobre la Tortugas Carey en los Cayos Perlas; y que por lo tanto, él no podía restringir su entrada y uso de las playas en los Cayos. Las restricciones de acceso a los Cayos por parte del Sr. Tsokos se debía a que él requería del pago de US $ 2,000.00 (dos mil Dólares) mensuales de la WCS para “permitir” que estos pudieran realizar sus estudios en las playas de los Cayos.

Pero a pesar de los continuos hostigamientos las WCS ha continuado trabajando en los Cayos, y su reporte de Marzo del 2001  muestra que la construcción de viviendas en los cayos, la generación de desechos sólidos domiciliares, la presencia de perros, el corte indiscriminado de los manglares y la instalación de luces eléctricas (todo realizado sin autorización o permiso del MARENA), inciden directamente en aumentar los riesgos de sobrevivencia de las crías y la posibilidad de desovar para  las tortugas adultas.  Lo anterior hace difícil el cumplimiento del convenio CITES (Convention of International Trade of Endangered Species) en el que Nicaragua, a través del MARENA se ha comprometido internacionalmente a proteger a la tortuga carey (Eretmochelys Imbricata) en peligro de extinción.

Además las Autoridades Tradicionales de la comunidad de Laguna de Perlas presentaron una formal denuncia al Ministro del MARENA el 22 de septiembre del 2001 sobre la depredación sobre los Cayos realizada por el Sr. Peter Tsokos y Jane Gaskin. El MARENA respondió diciendo que había  abierto un caso de oficio para investigar todas las violaciones; y al realizar una visita a los Cayos menos de un mes mas tarde, los funcionarios fueron repelidos a balazos  por los guardas armados de los Cayos.  Posteriormente MARENA encontró culpable a Tsokos y a Gaskin de las violaciones ambientales denunciadas  por lo que estos recurrieron de Amparo en contra del MARENA, y el caso aun esta en la Corte Suprema de Justicia de Nicaragua sin ser resuelto.

A pesar de haberles denegado la solicitud de construcción, los ocupantes de los cayos han seguido construyendo, por lo que las autoridades ambientales han abierto nuevo proceso, esta vez de índole penal, contra ellos.

5.- Otras irregularidades en la adquisición de los títulos sobre los Cayos

Además de las nulidades ya señaladas en la compra y venta de los Cayos por parte del Sr. Tsokos, al violar las normas que ponen los Cayos fuera del comercio, expresadas en el Código Civil; en el inciso 2 del Artículo 2 de la Ley Agraria de 1917; también encontramos algunas irregularidades tales como las denunciadas en la acción de Anulación de Venta Forzada interpuesta ante el Juzgado Civil del Distrito de Bluefields por los Concejales del Consejo Regional de la RAAS,  Rodolfo Chang, Karl Tinkan Crisantos, Henry Francis y otros, en la que alegan que los Cayos Thompson, compuestos de los Cayos Crawl, Baboon, y Grape, nunca fueron de propiedad del Dr. Amos Augustus Briton Archibold, por lo que en el Registro de la Propiedad de Bluefields no aparecen dichos Cayos registrados a nombre de este señor; ya que el padre de este solamente había recibido los cayos en arriendo por parte del Estado.  Sin embargo, su hijo después de declararse legalmente heredero de la sucesión de su padre, sin que en la declaratoria de heredero se haya incluido los Cayos; gravó dichos Cayos a favor de la familia Hooker Jackson. La familia Hooker Jackson posteriormente ejecutó al Dr. Amos Augustus Britton Archibold, obteniendo así los Cayos por medio de una venta forzada en 1963.  Por lo que la venta forzada se hizo sin probar dominio sobre los Cayos constituyendo esto una grave violación a ley expresa.  Y fueron los Hooker Jackson, por medio de su apoderado Marvin Wright, los que posteriormente en 1996 vendieron estos Cayos al Sr. Tsokos.

Al provenir los títulos obtenidos por el Sr. Tsokos sobre los Cayos Crawl, Baboon, Grape, Wild Cane, Baboon y la mitad de Water de una venta forzada,  de conformidad con lo establecido por la parte final del primer párrafo del Art. 2, que reforma el Art.19 del Reglamento del Registro Público, Decreto No.434 del 17 de agosto de 1945, establece:

 “Si el demandado no presenta título alguno de los requeridos, se mandará a cancelar inscripción y también cuando su primer título de dominio fuere el de venta forzada o que procediere de este, sin existir los correspondientes títulos anteriores o supletorios o no”.

Por lo que en este caso es procedente la cancelación de los títulos que sobre estos Cayos obtuvo  el Sr. Tsokos.

En el caso de las compra del título, sobre la otra mitad de Water hecha por el Sr. Tsokos al Sr. Lindolfo Campbell, este título no fue ratificado por la Comisión Tituladora de la Mosquitia, como lo requería el Tratado Harrison Altamirano para ser debidamente legalizado.  Por lo que esta compra a la luz del Código Civil es también ilegal.

Y finalmente en el caso del cayo Lime, aunque este títulos haya sido ratificado por la Comisión Tituladora de la Mosquitia  formada  bajo el mandato del Tratado Harrison-Altamirano de 1905, este fue extendido a favor de los hijos del Rey Mosco, en su calidad de particulares y no como miembros de comunidad indígena alguna. Por lo que quedaron bajo el régimen de propiedad privada individual gobernada por el Código Civil de Nicaragua de1904. Y por consiguiente estas adjudicaciones desde su origen son contrarias a la prohibición estatal de que un particular se apropie de las Islas, este caso de los Cayos Perlas.

6.- La ilegal compra-venta de los Cayos por parte del Sr. Tsokos

El Sr. Tsokos no puede considerarse un comprador de buena fe, por que sabía de que estos Cayos pertenecían a las comunidades indígenas, al haber sido advertido de esto en 1996.  Pero probablemente confiando en que las comunidades generalmente no tienen acceso a los tribunales de justicia y por lo tanto no se defenderían, ha tratado de manera violenta, valiéndose hasta de la presencia policial, de usurparlos.  Sin embargo, el Sr. Tsokos, debería satisfacer a los compradores de los Cayos que ha vendido por Internet de los daños y perjuicios, que resulten de la eventual anulación del contrato de venta. Asumiendo que estos no supieran que los Cayos pertenecen a las comunidades de la Cuenca de Laguna de Perlas, por usufructo ancestral e histórico; o al Estado, y que en todo caso están fuera del comercio por normativa expresa.  Ya que el Arto. 2568 Código Civil establece:
 
“Las cosas ajenas no pueden venderse. El que hubiere vendido cosas ajenas, aunque fuera de buena fe, debe satisfacer al comprador las pérdidas e intereses, que le resulten de la anulación del contrato, si dicho comprador hubiere ignorado que la cosa sea ajena”.
 
Además el Sr. Toskos ha cambiado los números registrales de los títulos de los Cayos, hipoteco el Cayo Baboon por la suma de U$180,000.00 (ciento ochenta mil Dólares) por un plazo de 5 años. Y sobre los cayos Vincent y Wild, que compró por C$ 20.000.00 (veinte mil Córdobas), concedio otra hipoteca por la cantidad U$ 240,000.00 (doscientos cuarenta mil Dólares). Estas hipotecas, realizadas una vez que el Estado informo que reivindicaría legalmente los Cayos, así como el cambio de cuanta registral  y el cambio de nombre de algunos de los Cayos, podrían ser un ardid para complicar más la situación y finalmente despojar a las comunidades de la cuenca de Laguna de Perlas, o al Estado de los Cayos. Ante esas circunstancias, el Sr. Tsokos, y su abogado y socio Peter Martínez, podrían estar cometiendo el delito de estafa al hipotecar y vender estos Cayos a extranjeros que no conocen las leyes de Nicaragua, ni saben de que manera se han apoderado de los mismos. Ya que en su página de internet  el Sr. Tsokos en el 2001 ofrece, como parte del “tour” para sus prospecto de compradores, una visita de varias horas para consultar sobre las transacciones de compra-venta con su abogado Peter Martínes en Bluefields.

7.- Los Cayos Constituyen Patrimonio Indígena

La pretensión del Sr. Tsokos de que los Cayos Perlas sean de su exclusiva propiedad  ha causado, y sigue causando, enormes tensiones que se han reflejado en varios incidentes entre él  y los  pescadores, miembros de las comunidades indígenas y étnicas de la Cuenca de Laguna de Perlas, que tradicional e históricamente han pescado, obtenido agua dulce, recolectado cocos de los cayos, descansado, pernoctado, acampado temporalmente durante sus faenas de pesca, y durante las tormentas o por mal tiempo, se han resguardado libremente en los Cayos. Actividades fundamentales para estas comunidades que dependen de la pesca en los Cayos para su subsistencia. Uso tradicional, que ha sido  ampliamente reportado por naturalistas, desde hace siglos  y por el antropólogos contemporáneos.
Por lo que aún a la luz del derecho civil, las Comunidades podrían alegar la prescripción adquisitiva o usucapión, de manera extraordinaria (Art. 897 C.) por haber estado por mucho más de 30 años en posesión de los cayos desde antes de que la familia Hooker Jackson, o cualquier otra persona, hubieren obtenido títulos sobre los mismos; ya que la jurisprudencia de la Honorable Corte Suprema de Justicia de Nicaragua establece que la inscripción de título no interrumpe la prescripción.   Especialmente cuando, no solamente los Hooker Jackson sino que también los otros que le vendieron los títulos sobre los Cayos a Peter Tsokos jamás se opusieron  al uso tradicional comunal que de los cayos hacen estos pueblos indígenas.  Por lo que las comunidades han mantenido el uso y la posesión sobre los Cayos y sus recursos naturales hasta el presente, a pesar de las violentas perturbaciones, del Sr. Tsokos. Además, las tierras comunales son imprescriptibles, por lo que aún con su usurpación violenta, Peter Tsokos o sus compradores, jamás podrán obtener el derecho de propiedad sobre los Cayos.

8.- Los Cayos Perla están fuera del Comercio

La vida y la cultura de las comunidades indígenas y étnicas de la cuenca de Laguna de Perlas ha estado, y continua estando, histórica y tradicionalmente vinculada a los ecosistemas de los Cayos; los que dependen en su gran mayoría de la pesca, la recolección de cocos y de la obtención de agua para consumo humano y otros recursos naturales y beneficios que de ellos obtienen. Por lo que estos Cayos son propiedad comunal tradicional de estas comunidades; y por lo tanto están protegidos por el régimen sui géneris o especial de las tierras comunales establecidos en  los artículos 5, 89 y 180, de la Constitución Política de Nicaragua que reconocen para las comunidades indígenas y étnicas de la Costa Atlántica de Nicaragua el uso, goce y disfrute de la propiedad comunal;  y del artículo 36 del Estatuto de Autonomía que establece:

 “La propiedad comunal la constituye las tierras, aguas y bosques que han pertenecido tradicionalmente a las comunidades de la Costa Atlántica... Las tierras comunales son inagenables; no pueden ser donadas, vendidas, embargadas ni gravadas, y son imprescriptibles...”.

Por lo que desde 1987, esta ley expresamente  sacó del  comercio las tierras usadas y ocupadas por los indígenas; por lo que todas las compra-ventas realizadas por el Sr. Tsokos, son nulas por violar esta norma.
 
El derecho de posesión tradicional de las comunidades, indígenas y étnicas sobre los Cayos, fue reconocido cuando la Constitución Política de Nicaragua y el Estatuto de Autonomía, en 1987, crean el régimen sui genris sobre las tierras comunales de la Costa Atlántica de Nicaragua a favor de las Comunidades. Ya que según nuestro ordenamiento jurídico al crearse el régimen sui generis sobre las tierras comunales de las Regiones Autónomas de la Costa Atlántica de Nicaragua, la Constitución reconoce el usufructo ancestral e histórico de estos pueblos indígenas sobre las tierras y las aguas que tradicionalmente han ocupado, usufructuados  y usado, como fuente de derecho de propiedad de las comunidades sobre las mismas.

Por razón de posterioridad en el tiempo y por la jerarquía de las normas Constitucionales,  los derechos establecidos por los títulos de propiedad emitidos a particulares al amparo del Código Civil, y cuya posesión nunca fue efectiva, no pueden anteponerse a los derechos Constitucionales establecidos en 1987 para las Comunidades sobre las tierras comunales de la Costa Atlántica de Nicaragua.  Debido a la especialidad y a la particularidad de las normas Constitucionales y del Estatuto de Autonomía, especialmente creadas para proteger los derechos  de las comunidades y pueblos indígenas de la Costa Atlántica de Nicaragua sobre sus tierras comunales, frente a normas generales y de menor jerarquía.

Por lo que cuando se producen las compras de los títulos sobre los Cayos por parte del Sr. Tsokos, en 1996 y 1997, el régimen especial de tierras indígenas, de la Constitución y del Estatuto de Autonomía, que puso las tierras comunales fuera del comercio declarándolas “inajenables e imprescriptibles” estaba ya en plena vigencia desde 1987. Por lo tanto todas las transacciones realizadas por el Sr. Tsokos sobre los Cayos Perlas son nulas.

La usurpación que pretende realizar el Sr. Tsokos sobre los Cayos, ocurre en parte debido a la falta de un título escrito a favor de las Comunidades; pero de conformidad con los derechos de estos pueblos establecidos en la Constitución y el Estatuto de Autonomía, la expedición de un título para las tierras ocupadas por estos pueblos indígenas y comunidades étnicas, por parte del Estado, significaría la declaración oficial de un derecho preexistente sobre sus tierras ya reconocidas por la Constitución desde 1987. Así mismo, la demarcación de su tierra comunal solamente sería el reconocimiento oficial de la definición del área comunal que tradicionalmente han poseído. Pero, ni lo uno ni lo otro, constituiría el otorgamiento de un derecho nuevo. Por lo que la carencia de título sobre sus tierras comunales no significa la ausencia de derechos de propiedad por parte de las comunidades indígenas y étnicas sobre las tierras que tradicionalmente han ocupado, como lo establece la Corte Interamericana de Derechos Humanos de la OEA en el caso de la Comunidad Mayagna de Awas Tingni.

La Ley 445, Ley de Régimen de Propiedad Comunal de los Pueblos Indígenas y Comunidades Étnicas de las Regiones Autónomas de la Costa Atlántica y de las cuencas de los Ríos Bocay, Coco, Indio y Maíz, en su articulo 33  protege el acceso de las comunidades de manera exclusiva, a los recursos que se encuentran dentro de las 3 millas adyacentes a la costa en el litoral del Mar Caribe y dentro de las 25 millas alrededor de los cayos e islas adyacentes. Como garantía a su derecho a la cultura y a la forma tradicional de subsistencia de estos pueblos, derecho derivado del uso de sus tierras, aguas y demás recurso naturales. La Ley 445 define el concepto de tierra comunal en su artículo 3 de la forma siguiente:

Tierra Comunal: Es el área geográfica en posesión de una comunidad indígena o étnica, ya sea bajo título real de dominio o sin él. Comprende las tierras habitadas por la comunidad y aquellas que constituyen el ámbito tradicional de sus actividades sociales, económicas, culturales, lugares sagrados, áreas boscosas para reproducción  y multiplicación de flora y fauna, construcción de embarcaciones, así como actividades  de subsistencia, incluyendo la caza, pesca y agricultura. Las tierras comunales no se pueden gravar y son inembargables, inalienables e imprescriptibles (énfasis adherido).

La Ley 445 además privilegia el uso tradicional sobre cualquier titulo que no haya sido respaldado con posesión antes del 1987 como los de los Cayos Perlas.

Por lo que el Gobierno Territorial de Laguna de Perlas ha denunciado las compra-ventas de los Cayos Perlas realizadas por el Sr. Tsokos, como ilegales, e incluido los Cayos dentro de sus tierras comunales tradicionales, actualmente como en litigio con terceros, para, por medio del procedimiento establecido por la Ley 445 obtener un título comunitario sobre ellos.

LA COMPRA-VENTA DE PETER TSOKOS SOBRE LOS CAYOS

CAYO COMPRO VENDE

Crawl Crawl, Baboon, Grape y la
mitad de Water a Marvin
Whrigt en representación
de los Jakson Hooker todos
por C$60.000.00 (sesenta mil Córdobas, unos nueve mil Dólares al cambio oficial de la época US $9,000.00). A Jan Paul Larue y Muriel Baudon, franceses, por US $174,000.00. Pero aun después de anunciar la venta continuaba ofreciéndola en su página web por  US $ 290,000.00

Baboon (Mandril)  Hipotecado a Otilio Ruiz Aviles, nicaragüense,  por US $ 180.000.00. Pero continuaba anunciandolo en su página web por US $ 494,000.00. Vendido en diciembre del 2006 por US $ 2,160.000.00 (dos millones ciento sesenta mil Dólares) a extranjeros.

Grape  Dylan y Elizabeth Horsley, norteamericanos pagaron  US $ 117,000.99.

Water
(Coco Cohiba)
 La mitad a Marvin Whrigt en representación de los Jakson Hooker  y la otra Mitad a Lindolfo Campbell en representación de Emeline Louis Taylor por C$ 50,000.00 (cincuenta mil Córdobas, unos siete mil Dólares al cambio oficial de la época US $7,000.00). A Christian Billard, frances residente en Estados Unidos, aseguro en el 2001 haberlo comprado por un poco menos de un millón de Dólares. Y según inspección en el terreno el dueño es actualmente el General del Ejercito de Nicaragua Rodolfo Chamorro.

Vincent Vincent y Wild cane a Marvin Whrigt en representación de los Jakson-Hookerpor C$ 20.000.00 (veinte mil Córdobas) (unos tres mil Dólares al cambio oficial de la época,  US $3,000.00). A Melissa Cole, británica, pago US $92,500.00.

Wild Cane
 (Little Eden Cay)  Hipotecado por Tsokos a Otilio Ruiz Aviles, nicaragüense, por US $ 240.000.00 en el 2002.. Vendido en diciembre del 2006 con precio de US $ 3,950.000.00 (tres millones novecientos cincuenta mil Dólares)  pagados por  una pareja de Nueva Zelanda.

Lime
(Janike) A Alfredo Kirklan por
US $ 1,500.00. A Sarah Jane Gaskin, Británica,  por US
$240,000.00. Pero continúa anunciándolo en su página web por US $450,000.00.
 
         TOTAL       PRECIOS DE COMPRA

US $ 20,500.00     PRECIOS DE VENTA
US $ 7,710.000.99 *Mas el casi millón de Dólares que pagó el Sr. Billard por Water.

9.- Tensión entre propiedad privada, comunitaria y estatal
 
Encontramos en este caso tensión entre la propiedad privada, comunitaria y estatal, las que están todas protegidas por la Constitución Política de Nicaragua en sus artículos 44;  5, 89 y 180; 99  y 103 .

Aunque la propiedad privada está protegida por la Constitución, esta también tiene sus limitaciones, como es el estar sujeta a expropiación, previo pago de indemnización por causa de utilidad pública o interés social.  Sin embargo en este caso, los cayos no se constituyeron en propiedad privada; porque el Sr. Tsokos no adquirió la propiedad de los Cayos, no solo por las irregularidades detectadas en la sucesión registral, sino que mas aun, por la naturaleza jurídica de los Cayos; ya que independientemente de la posición que adoptemos, sobre si los Cayos son estatales o tierras comunales. La compra de los Cayos adolece de nulidades absolutas al estar estos, en ambos casos, fuera del comercio.

La propiedad estatal y comunal están ambas protegidas por la Constitución Política de Nicaragua, Artos. 99 y 103, pero particularmente los artículos 5, 89 y 180, son la base del régimen sui generis sobre las tierras comunales de las comunidades étnicas y los pueblos indígenas de las Regiones Autónomas de la Costa Caribe de Nicaragua. Con este régimen especial, la Constitución de manera tácita deja inaplicable el artículo 642 del Código Civil de 1904 a este caso.  Ya que el artículo establece que pertenecen al Estado las islas. Pero la Constitución reconoce el usufructo ancestral e histórico de los pueblos indígenas sobre sus tierras comunales como fuente de derecho de propiedad sobre las mismas.  Siendo la Constitución (1987) posterior en tiempo al Código Civil (1904) y siendo esta la norma de máxima jerarquía en nuestro ordenamiento jurídico, la Constitución crea una excepción al  principio establecido por el artículo 642 del Código Civil, por lo que este no puede primar y aplicarse sobre lo establecido por el régimen sui generis de las tierras comunales de las comunidades étnicas y los pueblos indígenas de las Regiones Autónomas de la Costa Atlántica de Nicaragua. Ya que los Cayos Perla son tierras comunales al haber sido tradicionalmente, y al continuar siendo hasta el presente solo perturbadas temporalmente por la fuerza, utilizadas por las comunidades étnicas y los pueblos indígenas; donde se cumple mas plenamente la función social de la propiedad.  Esto  aunque las comunidades no tengan títulos sobre ellas.  Ya que la ausencia de título sobre las tierras comunales por parte de las comunidades no significa la ausencia de derecho ya que cuentan con el reconocimiento constitucional de su derecho de propiedad sobre las mismas.

Por todo lo anterior, el Estado no puede entrar en competencia con las comunidades por la propiedad  de las tierras comunales ocupadas tradicionalmente por estas y en especial en este caso, donde los comunitarios han hecho uso colectivo y comunitario de los Cayos sin ánimo de uso exclusivo por ninguno de sus miembros de manera tradicional e histórica. Debido a la profunda vinculación de estas comunidades con el entorno natural de los Cayos, cualquier actitud estatal tendiente a desconocer los derechos o a despojar a las comunidades de los mismos, atentaría directamente contra sus derechos constitucionales al uso, goce y disfrute de sus tierras comunales; al desarrollo de su cultura y al derecho a su organización comunal; y por tanto a su sobre vivencia como pueblo.
 

10.- CONCLUSIONES

El Art. 642 del Código Civil de Nicaragua establece que las islas pertenecen al Estado y son bienes de uso público y por lo tanto no están sujetas a apropiación por parte de ningún particular; y según el inciso 2 del Art. 2 de la Ley de Reforma Agraria de 1917, no pueden enajenarse las islas de los mares territoriales, como son los Cayos Perlas.

De conformidad con el Art. 72 de la Ley General del Medio Ambiente y los Recursos Naturales, Ley 217, el Estado se reserva la propiedad de las playas marítimas del país y el terreno firme comprendido hasta 30 metros después de la línea de marca máxima, reiterando la naturaleza pública de las playas. También la Ley 217 y La Ley de Organización, Competencia y Procedimientos del Poder Ejecutivo, Ley No. 290, desarrollan el artículo 102 de la Constitución que establece el deber estatal de proteger el medioambiente por medios de regulaciones y controles administrativos aún sobre propiedades privadas.

La Constitución, el Estatuto de Autonomía y la Ley 445; por medio de un régimen especial para las comunidades étnicas y pueblos indígenas de la Costa Caribe de Nicaragua, creado en 1987, reconoce el usufructo ancestral e histórico de estos pueblos sobre sus tierras comunales y les otorga derechos de propiedad y prevalencia sobre otro tipo de propiedad a las mismas; y como una forma de protección a la cultura tradicional de posesión comunitaria o colectiva de la tierra, requisito indispensable para mantener su subsistencia como pueblo. Por lo que ponen las tierras utilizadas tradicionalmente por estas comunidades, fuera del comercio al establecer expresamente, en el numeral 1 del Arto. 36 del Estatuto de Autonomía y en el Arto. 24 de la Ley 445, que son “inajenables”.

Por lo antes expuesto, las compra-ventas realizadas por el Sr. Tsokos sobre los Cayos Perla son nulas por haber contravenido normas que expresamente prohíben la apropiación privada y la venta de los Cayos, por su naturaleza física y ubicación geográfica; por su naturaleza jurídica, de bien de uso público, o por su naturaleza jurídica de tierra indígena tradicional constituida por un régimen sui generis de protección especial en  favor de las comunidades étnicas y pueblos indígenas de la Costa Caribe de Nicaragua.

El Sr. Peter Tsokos no es  un inversionista extranjero, sino un especulador que con la ilegal venta de los Cayos a otros extranjeros ha obtenido exhorbitantes ganancias. De acuerdo a su propia página de internet el Sr. Tsokos ya ha vendido todos los cayos; lo que le ha generado mas ocho millones de Dólares en ganancias, a pesar de que por todos los Cayos pagó aproximadamente veinte mil quinientos Dólares (US $ 20,500.00)  al cambio oficial de la época.

Y es que estas ventas las tenía que realizar a extranjeros, ya que a las personas de la región jamás se les ocurriría comprarlos, ya que están familiarizadas con que los Cayos han sido tradicionalmente de los pueblos indígenas y las comunidades étnicas de la Cuenca de Laguna de Perlas. Compra-ventas, que desde el momento de realizarse, estaban ya prohibidas expresamente por las leyes de la república, por lo que son nulas a la luz del ordenamiento jurídico nicaragüense. Por lo que las personas extranjeras que pagaron por las propiedades, atraídas por la página de internet del Sr. Tsokos y atendidas por él mismo y por su abogado y socio Peter Martínez en Bluefields, lo que realmente adquirieron fue un documento sin valor alguno.

Las mencionadas transacciones han causado también perjuicios y desasosiego a las comunidades indígenas de la Cuenca de Laguna de Perlas que se han visto perturbadas del libre acceso a los Cayos; y la seguridad y la integridad de sus miembros, al estar amenazados por los hombres armados por Tsokos, y hasta por la misma Policía Nacional; situación que ha alterado considerablemente el orden público y la vida tradicionalmente pacífica de las Comunidades.

El Estado de Nicaragua ha intervenido tratando por vía judicial anular las inscripciones registrales que sobre los cayos ha realizado el Sr. Tsokos, para de esta forma dejar sin efecto todas las transacciones de compra-venta registradas.  Sin embargo, el Estado las pretende reivindicar como tierras estatales y no comunales.

De conformidad con la Ley 445 otorga la posibilidad de que las comunidades indígenas y étnicas de la Cuenca de Laguna de Perlas reivindiquen los cayos en el proceso de demarcación de sus territorios, como evidentemente lo están haciendo en la actualidad. Por lo que el reclamo comunal de reivindicar los 7 Cayos usurpados para el uso tradicional comunal debe ser atendido por las instituciones involucradas en ese proceso; rectorado por la Comisión Nacional de Demarcación y Titulación (CONADETI).

Pero los perjuicios ya han sido causados a los compradores, al Estado y a las comunidades indígenas. Creando en Nicaragua el conflicto. Por medio del potencial reclamo de los compradores extranjeros de los Cayos ante nuestro sistema legal. A nuestras comunidades indígenas le ha causado la depredación de su medioambiente natural, la amenaza a la integridad física de sus miembros; el impedimento de su derecho de libre movilización entre y en los cayos y la amenaza del despojo y la usurpación de estos Cayos que tradicionalmente ha sido  tierra indígena.

En cambio el Sr. Peter Tsokos y  su apoderado legal y socio Peter Martínez han sido los únicos que han ganado en todo esto. Se han lucrado económicamente de los Cayos en perjuicio del patrimonio de los compradores, de las comunidades indígenas y étnicas, y del Estado de Nicaragua, al haberse atribuido ante todos la propiedad de los Cayos, y por lo tanto la capacidad legal de venderlos, causando así graves problemas.