COMUNICADO DE PRENSA
SENTENCIAN A DOS DE LOS ASESINOS DE FRANCISCO GARCIA VALLE
El 21 de abril del 2004 la Jueza Civil del Distrito y Penal del IN por Ministerio de la Ley de Bluefields sentenció a Ivan Argüello Rivera, prófugo, y Wilberth Ochoa Maradiaga, preso, a 20 años de presidio por el Asesinato del Lic. Francisco García Valle. Ambos fueron encontrados culpables por un Jurado de Conciénciale 21 de noviembre del 2003. La sentencia fue apelada hoy 11 de mayo por el Lic. Silvio Lacayo en representación de la Dra. Maria Luisa Acosta y por la defensora de Ochoa Maradiaga; por lo que el caso se encuentra actualmente ante el Tribunal de Apelaciones de Bluefields.
Una de las razones de la Apelación es que la sentencia no comprende a Peter Tsokos ni a Peter Martínez, aunque el primero era el empleador de Ivan Argüello Rivera, que trabajaba como su chofer y guardaespaldas en Managua; y el segundo es el dueño del arma con la que mataron al Lic. García, según informe de balística que presento la Policía Nacional como evidencia en el proceso.
Peter Martínez demandó al Director de Auxilio Judicial de la Policía Nacional de Bluefields, al perito que realizó el informe y al Jefe del Laboratorio de Criminalística de la Policía Nacional, por supuestas irregularidades en la elaboración del mismo. Sin embargo, el Tribunal de Apelaciones de Bluefields, el 3 de diciembre del 2003, declaró infundados los cargos contra los oficiales de policía presentados por Martínez. Sentencia que Martínez no recurrió, quedando firme. Por lo que también quedó firme la prueba de que la pistola marca Lorcin calibre 25 serie No. 332358 propiedad de Peter Martínez fue el arma que usaron para matar al Lic. Francisco García.
El caso del asesinato del Lic. Francisco García Valle fue también recogido por el informe anual sobre la situación de los Derechos Humanos en Nicaragua (Country Report on Human Rights Practices 2003) que publicó el Departamento de Estado de Estados Unidos a principio de este año; el que en sus partes pertinentes expresa: “La Constitución establece independencia del poder judicial, sin embargo, este se encuentra susceptible a influencias políticas y económicas... La debilidad del sistema judicial continua obstruyendo en muchos casos juzgar a violadores de los Derechos Humanos... En abril del 2002, fue asesinado por asaltantes Francisco García Valle, esposo de la Dra. Maria Luisa Acosta, abogada de derecho indígena en la Costa Atlántica, conocida por su trabajo en oposición a la controvertida venta de los Cayos Perla por el corredor de bienes raíces Peter Tsokos. La policía informó que Tsokos contrató a uno de los asesinos, Ivan Rivera, para que le sirviera de chofer y guarda de seguridad, y algunos sospechan que Tsokos junto con su abogado Peter Martínez habían instigado el crimen para silenciar a Acosta...”
Martínez y Tsokos fueron sobreseídos de manera irregular en mayo del 2002, por el Juez Julio Acuña Cambronero, secretario de la Junta Directiva de la Asociación de Jueces y Magistrados de Nicaragua (AJUMANIC).
Aunque la Dra. Acosta presentó varias quejas, la segunda de ellas al negarse el Juez Acuña Cambronero a recibir las pruebas que incriminaban a Tsokos y a Martinez; bajo el argumento que él no había ordenado tales pruebas y hasta llegar a amenazar con “echar preso” al agente de Policía si continuaba insistiendo en que las pruebas debían quedar en el expediente. Quejas sobre las que la Comisión de Régimen Disciplinario de la Corte Suprema de Justicia aún no se pronuncia.
La impunidad que ha generado este caso ha llevado a que la Procuraduría para la Defensa de los Derechos Humanos de Nicaragua haya emitido la Resolución Final, del expediente No. 154-2003 el 6 de octubre del 2003, declarando que “los Magistrados miembros de la Comisión de Régimen Disciplinario de la Corte Suprema de Justicia, vulneraron los Derechos Humanos referidos al Acceso a una Justicia Pronta por acción de Retardación de la misma, en contra de la señora MARIA LUISA ACOSTA...” y a recomendar que la Señora Presidenta de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia inste por escrito a los Magistrados miembros de la Comisión de Régimen Disciplinario a resolver las quejas presentadas por la Dra. Acosta. Y que en un termino no mayor de 15 días, la Señora Presienta, rinda un informe a la Procuraduría para la Defensa de los Derechos Humanos de Nicaragua sobre las recomendaciones hechas por la Procuraduría sobre el caso.