I. INTRODUCCIÓN

Nicaragua en el año 2000 exportó 4,032 miles de libras de langosta, capturada casi exclusivamente en la Costa Caribe de Nicaragua, produciendo aproximadamente US $ 21 millones de dólares en divisas a los exportadores.  Los mariscos ocupan  el segundo rubro de exportación nacional después del café. Los trabajadores del buceo para la captura de la langosta en Nicaragua se concentran en las Regiones Autónomas de la  Costa Atlántica y se estima que un 98 % de éstos son miembros del pueblo indígena Miskito. El buceo a pulmón es una actividad tradicional de las comunidades miskitas de la Costa Atlántica, que no se limita a Nicaragua sino que se extiende más allá de la actual frontera nacional, incluyendo la Mosquitia hondureña.

Se calcula que hay de  2,500 a 3,000  buzos activos,  aunque no existen cifras oficiales; asimismo, hay un gran número de cayuqueros  menores de 18 años que trabajan con los buzos.   Por lo tanto, observamos que el buceo es una de las peores formas de trabajo infantil de conformidad con la clasificación del Convenio núm. 182 sobre las peores formas de trabajo infantil (1999), de la OIT.

La actividad tradicional de los Miskitos, el buceo a pulmón, se ha convertido a partir de 1990, en una extracción laboral-industrial realizada a grandes profundidades y con tanques de aire comprimido dedicada casi exclusivamente a la captura de langosta (Panlirus argus) en las Regiones Autónomas de la Costa Atlántica de Nicaragua. La transición del trabajo tradicional o artesanal a la laboral-industrial se ha realizado de manera abrupta y desordenada para estos trabajadores; al margen del cumplimiento de las normas laborales, de salud y de higiene ocupacional establecidas por el ordenamiento jurídico nacional e internacional.

El impacto de la actividad del buceo comercial a mayor escala fomentada por las empresas, ha tenido consecuencias muy negativas para la salud de los buzos miskitos. Con altos riesgos ocupacionales, causantes de enfermedades como la aeroembolia, la embolia cerebral, la paraplejía o la hemiplejia producidas por el síndrome de la descompresión. Los frecuentes accidentes entre los buzos  han causado que un gran número de éstos resulten con  discapacidades físicas, hayan desaparecido o  muerto. La falta de conocimiento de los riesgos, de entrenamiento, de equipo adecuado y de alternativas laborales y económicas en la zona, así como las características culturales, lingüísticas y étnicas de los trabajadores del buceo, son consideradas las causas más inmediatas de esta situación.

La legislación nacional e internacional sobre la protección a la salud e higiene ocupacional para los trabajadores del buceo es amplia. Sin embargo, el papel de las instituciones estatales encargadas de aplicar estas normas es  tan pasivo que en la mayoría de los casos se torna negligente. Estas instituciones aducen la fragilidad institucional, reflejada en la falta de presupuesto y capacidad técnica de sus funcionarios para cumplir  sus tareas. Por otro lado, los sindicatos de trabajadores del mar son también instituciones muy incipientes, que los patronos temen, por lo que se valen de toda su capacidad económica y política para no permitir su desarrollo. A lo anterior se suma que los trabajadores son miembros de pueblos indígenas que residen en áreas remotas y marginadas, donde el poder de los empresarios se impone en muchos casos sobre las mismas debilidades de los líderes sindicales o sobre los propios funcionarios públicos encargados de aplicar la legislación de protección  laboral.

El Director del Hospital de Corn Island calcula que en este año 2001 han habido 6 accidentes de descompresión en el área; hubo 20 en 1999 y 12 en el 2000; con 3 fallecidos en el 2000 y 1 en lo que va de este año. Para un total de 42 accidentes en estos 3 años.  Pero el Director reconoce que no todos los trabajadores del buceo acuden al centro hospitalario, ya que muchos de  ellos no confían en el Hospital y prefieren ser atendidos por sus médicos tradicionales. Por lo que sugiere que estos datos no reflejan la totalidad de los accidentes o las muertes por esta cusa. El Hospital de Bluefields reporta 19 casos en los últimos 5 años y solamente 1 fallecido. Sin embargo, los médicos reconocen que en muchos casos el síndrome de descompresión no ha sido diagnosticado como tal, por la falta de familiaridad del personal para diagnosticar este síndrome, lo que sugiere que estas estadística subestiman su incidencia en el área.  El médico del Puesto de Salud del MINSA en la comunidad miskita de Sandy Bay Sirpi de la Desembocadura del Río Grande de Matagalpa, reporta alrededor de 15 casos de buzos con el síndrome de descompresión Tipo 2. Y de conformidad con entrevista realizada con el Dr. Humberto Castro Olayo del Hospital Nuevo Amanecer de Puerto Cabezas, quien opera la Cámara de Descompresión, él ha tratado alrededor de 520 trabajadores del buceo en los entre 1998 y junio del 2001; sin embargo, él reconoce que no es el único medico que los atiende en ese Hospital, por lo que concluye que los casos deben ser mas numerosos.  El Director del Hospital Nuevo Amanecer de Puerto Cabezas calcula, que reciben entre 150 y 200 trabajadores del buceo víctimas del Síndrome de Descompresión al año; y en 8 los muertos por esta cusa en lo que va de este año, sin embargo, no todos los que mueren ingresan a las estadísticas hospitalarias, porque no todos los accidentados ni los muertos llegan al Hospital.

Por lo tanto, el impacto negativo en la salud y en la vida de los trabajadores del buceo en las Regiones Autónomas de la Costa Atlántica de Nicaragua, por causa del síndorme de descompresión que se torna en un padecimiento irreversible y degenerativo es muy  desproporcionado en comparación con cualquier otra actividad laboral realizada por ellos o cualquier otro grupo humano.  Las consecuencias físicas y sociales de esta actividad sólo se compara con la situación de los mineros indígenas en otros países.

II. METODOLOGÍA

Para  la realización del presente Diagnóstico se conformó un equipo interdisciplinario conformado por una socióloga, una abogada  y dos médicos, bajo la dirección de un antropólogo. Así como con la colaboración de líderes sindicales indígenas de la RAAN y de la RAAS.

Se realizaron visitas a los hogares de trabajadores del buceo en Corn Island, Bluefields, Bilwi (Puerto Cabezas) y en las comunidades de Laguna de Perlas, Kara, Karawala, Walpa, Sandy Bay y la Barra de la Desembocadura del Rio Grande de Matagalpa.  Asimismo, se inspeccionaron los diferentes muelles que albergan las embarcaciones y el equipo utilizado para el buceo, y se visitaron a empresas y centros de acopio de langosta en la Región Autónoma de la Región Atlántica del Sur (RAAS) y de la Región Autónoma de la Región Atlántica del Norte (RAAN).

Se entrevistó a trabajadores del buceo y sus familiares, también a  líderes sindicales, instructores de buceo, empleadores, médicos, abogados, jueces y empresarios, a funcionarios del Ministerio del Trabajo (MITRAB), del Ministerio de Salud (MINSA) del Ministerio de Fomento Industria y Comercio (MIFIC), de la Administración Nacional de Pesca y Acuicultura (AdPESCA), de la Dirección General de Transporte Acuático Nacional (DGETAN), de los Gobiernos y Consejos Regionales de la RAAN y de la RAAS, en Bluefields, Laguna de Perlas, Corn Island, Bilwi, Puerto Cabezas y Managua.

También se realizó una investigación bibliográfica sobre otros estudios, publicaciones y documentos  relacionados con los trabajadores del buceo así como sobre las diferentes normas de la legislación nacional e internacional aplicables.

III. MARCO LEGAL

El marco legal lo forma las normas nacionales e internacionales, constitucionales, legales y administrativas.  Las normas internacionales y nacionales, en efecto, se han constituido en normas complementarias y muchas veces de aplicación simultánea,  a través de su adopción en el ordenamiento jurídico nacional o de su vigencia como  principios rectores.  En el ámbito de los derechos humanos, los derechos laborales, los derechos de los niños y de los adolescentes, así como de los derechos de los pueblos indígenas, encontramos una serie de normas internacionales que son aplicables a los trabajadores del buceo, que por su contenido protegen sus derechos humanos  individuales y colectivos, tomando en cuenta además sus particularidades culturales como miembros de pueblos indígenas, la edad de los cayuqueros en su calidad de niños o adolescentes trabajadores, y por lo tanto,  las discapacidades físicas  resultantes de una  actividad laboral riesgosa como el buceo.

A. El Convenio Número 169 de la OIT sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes (1989)

Este Convenio es uno de los instrumentos internacionales más relevantes y se encuentra en total armonía con el contenido de la Constitución Política de Nicaragua en materia de los derechos de los pueblos indígenas nicaragüenses en general y de los derechos laborales de los miembros de estos pueblos en particular.  Vale la pena recordar que cuando fue elaborado en el contexto de las Conferencias Internacionales del Trabajo en l988 y l989, el Gobierno de Nicaragua, las organizaciones de trabajadores y de empleadores fueron consultadas, y asistió una delegación gubernamental que participó en las deliberaciones. Este importante instrumento internacional hasta la fecha no ha sido ratificado por el Estado Nicaragüense; de conformidad con la Constitución Política de Nicaragua, es necesario que la Asamblea Nacional lo apruebe como ley nacional.

Específicamente los artículos 20 a 23 del Convenio número 169 regulan lo referente a la contratación y condiciones de empleo y la formación profesional en la artesanía, industrias rurales y comunitarias. Establece que los gobiernos deberán asegurar la igualdad entre todos los trabajadores y la no discriminación al acceso y a las formas de trabajo, remuneración, organización sindical y sistemas de atención médica y de seguridad sociales por parte de los miembros de los pueblos indígenas, y específicamente que éstos “no estén sometidos a condiciones de trabajo peligrosas para su salud.”

Lo anterior es plenamente consistente con lo establecido en el artículo 82 de la Constitución Política de Nicaragua, el cual establece la obligación estatal de evitar la discriminación entre los diferentes trabajadores sin distinción de creencias políticas, sexo o raza; además procura para los miembros de los pueblos indígenas su profesionalización en las artes e industrias tradicionales comunitarias, para ampliar sus oportunidades.

El artículo 24  del Convenio regula lo referente a la seguridad social, especificándose que los regímenes de seguridad social deberán extenderse progresivamente a los pueblos indígenas y aplicárseles sin discriminación alguna, lo cual es plenamente consistente con lo establecido en el artículo 61 de la Constitución de Nicaragua,  que establece el seguro social como un derecho.
2.  Marco Legal Nacional

La Constitución Política de Nicaragua,  en sus artículos 8 y 6, reconocen que Nicaragua es “de naturaleza multiétnica” y es “un Estado unitario e indivisible”, respectivamente,   lo cual es compatible con  los principios del  Convenio No. 169, que en su artículo 1 expresa que dicho instrumento se aplicará a “pueblos indígenas y tribales en países independientes”, enmarcados jurídicamente dentro de un Estado o país unitario y que son integrantes de los mismos.  Dicho convenio utiliza el término “pueblo” debido a las características propias de estos grupos humanos como colectividades y no solamente como individuos o sujetos de derechos individuales.  Por lo tanto reconoce a estos pueblos como sujetos colectivos de derechos, incluyendo sus derechos a sus lenguas, culturas y tierras, reconociéndose en este contexto su derecho a ser diferentes, en el marco de la unidad nacional.

Asimismo la Constitución Política de Nicaragua establece el reconocimiento estatal de la existencia de “pueblos indígenas” en Nicaragua (artículo 5), coincidente con el artículo 1 del  Convenio, que reconoce su particularidad como pueblos indígenas, considerados indígenas por descender de las poblaciones que habitan en el país o en una región geográfica de éste, siempre que conserven total o parcialmente, sus instituciones culturales, económicas, políticas y organizaciones sociales propias;  y que tengan conciencia de su identidad indígena. Todas estas son características que se encuentran en los pueblos indígenas y comunidades étnicas de las Regiones Autónomas de la Costa Atlántica de Nicaragua.

A.          Protección a los Derechos de los Pueblos Indígenas

El concepto de pueblos trae consigo derechos colectivos de sus miembros y comunidades a vivir como colectividades y, por lo tanto,  no solamente se reconocen sus  derechos humanos y garantías fundamentales como individuos, sino también sus derechos colectivos como el derecho a su cultura, lengua y territorios, los cuales ya están consagrados en la Constitución de Nicaragua (artículos 5, 11, 49, 89, 90, 91, 99, 103, 107, 121,180 y 181).

B.         Protección a los Derechos Humanos

Es significativo señalar que los instrumentos internacionales mas relevantes en materia de Derechos Humanos han sido incorporados al ordenamiento jurídico nacional por medio del Artículo 46 de la Constitución que literalmente expresa:

Art. 46 :  En el territorio nacional toda persona goza de la protección estatal y del reconocimiento de los derechos inherentes a la persona humana, del irrestricto respeto, promoción, y protección de los derechos humanos y de la plena vigencia de los derechos consignados en a la Declaración Universal de los Derechos Humanos; en la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre; en el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales; en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos de la Organización de las Naciones Unidas; y en la Convención Americana de Derechos Humanos de la Organización de Estados Americanos.

Nicaragua también ha ratificado la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial (adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas en 1965), la que establece la igualdad a todas las personas ante la ley, sus órganos jurisdiccionales y administrativos; los derechos políticos, especialmente los de elegir y ser elegidos; los derechos ciudadanos, de propiedad, sociales y culturales; sin discriminación de raza, color o etnia.
Para la observancia y la efectiva aplicación de los Derechos Humanos, la Asamblea Nacional en 1999 nombró al Procurador para la Defensa de los Derechos Humanos.  Y a fines del año 2000, este nombró a un procurador especial para  la defensa de los derechos de los Pueblos Indígenas y Comunidades Étnicas.

Entre las funciones más relevantes de la Procuraduría Especial de los Pueblos Indígenas y Comunidades Étnicas (PEPICE) están las de difundir la Constitución y las leyes pertinentes a los pueblos indígenas y comunidades étnicas; orientar e instruir a los miembros de estos pueblos y comunidades en el conocimiento de sus derechos, obligaciones, libertades y garantías ante los funcionarios estatales;  fiscalizar, investigar y denunciar, las actuaciones de los agentes de la administración pública en materia de derechos humanos; y, solicitar la suspensión y destitución de las autoridades, funcionarios y empleados públicos que lesionen los derechos humanos de los  miembros de los Pueblos Indígenas y las Comunidades Étnicas de Nicaragua.

C.        Protección a los Derechos de la Niñez y la Adolescencia

La Ley de la Procuraduría para la Defensa de los Derechos Humanos también establece el nombramiento del Procurador Especial de la Niñez y la Adolescencia. En este contexto, la Procuraduría para la Defensa de Derechos Humanos (PDDH), en consulta con la sociedad civil y las organizaciones que trabajan para la niñez y la adolescencia, nombró a principios del año 2000 a dicho Procurador. El nombramiento de tal  procurador especial es particularmente importante en Nicaragua, ya que el 53% de del total de la población nacional la constituyen niños.   Además, Nicaragua ha ratificado la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño  y el artículo 71 de la Constitución Política de Nicaragua reconoce su plena vigencia en el ordenamiento jurídico nacional.
 
 
 

D.          Protección a las Personas con Discapacidad

La protección a las personas con discapacidad se encuentra consagrada en los artículos  56, 59, 61 y 62, de la Constitución, la cual establece que el Estado debe otorgar una protección especial a los discapacitados, a través de programas sociales de salud y rehabilitación, sin discriminación alguna. Para desarrollar estos principios, la Asamblea Nacional creó en 1995 la Ley de Prevención, Rehabilitación y Equiparación de Oportunidades para las Personas con Discapacidad.   Esta Ley crea la obligación de desarrollar políticas y acciones específicas para mejorar su calidad de vida y asegurar su integración en la sociedad.  Faculta al Ministerio de Salud (MINSA) la evaluación y certificación del discapacitado o de la discapacitada, el grado de discapacidad, la posibilidad de rehabilitación, así como recomendar actividades educativas y laborales que puedan desempeñar. Esta Ley también crea un Consejo Nacional de Prevención, Rehabilitación y Equiparación de Oportunidades para las Personas con Discapacidad.

A.        La Constitución Política de Nicaragua

La Constitución Política de Nicaragua  establece el trabajo como “un derecho y una responsabilidad social” y dispone que el Estado tiene la obligación de crear en materia laboral “las condiciones que garanticen los derechos fundamentales  de la persona”.  Se  establece como derechos constitucionales de los trabajadores la protección a la no discriminación, respetando la igualdad de salario en similares condiciones laborales; prohíbe la  discriminación en materia laboral por razones de raza y garantiza la seguridad ocupacional en el lugar de trabajo y así como la protección de la Seguridad Social.

En este sentido los numerales 1, 4  y 7 del artículo  82 de la Constitución expresan que los trabajadores tienen derecho a condiciones de trabajo que les aseguren un

Salario igual por trabajo igual en idénticas condiciones, adecuado a su responsabilidad social, sin discriminaciones por razones políticas, religiosas, raciales, de sexo o de cualquier otra clase, que les asegure un bienestar compatible con la dignidad humana.  Condiciones de trabajo que les garanticen la integridad física, la salud, la higiene y la disminución de los riesgos profesionales para hacer efectiva la seguridad ocupacional del trabajador.

Seguridad social para protección integral y medios de subsistencia en casos de invalidez, vejez, riesgos profesionales, enfermedad y maternidad; y sus familiares en casos de muerte, en la forma y condiciones que determine la ley.
 
Además, la Constitución también reconoce la plena autonomía sindical y el respeto al fuero sindical de los trabajadores (artículo 87) y prohíbe el trabajo de los menores en labores que puedan afectar su desarrollo normal o su ciclo de instrucción obligatoria y establece la protección a los niños y adolescentes contra cualquier clase de explotación económica y social (artículo 84). De manera complementaria la legislación laboral nicaragüense prohíbe el trabajo de menores de 16 años en  los buques.

En los artículos 61 y 62, la Constitución establece en el Estado tiene la obligación de establecer la seguridad social y la protección de las personas discapacitadas, por medio de la creación de programas para su rehabilitación.
 
Todas las garantías y derechos consagrados en la Constitución para los trabajadores son de la más alta jerarquía en nuestro ordenamiento jurídico nacional, a la vez que son reforzadas por medio de los convenios internacionales que ha suscrito del Estado de Nicaragua en materia Laboral y de Derechos Humanos.

B. El Código del Trabajo de la República de Nicaragua

Para el desarrollo de las normas fundamentales constitucionales en materia laboral encontramos la Ley No. 185 o el Código del Trabajo de la República de Nicaragua (CT)  que se encarga de desarrollar los principios fundamentales establecidos en la Constitución y en los convenios internacionales, que una vez suscritos, forman parte del ordenamiento jurídico nacional.

Si bien sólo el artículo 172 del Código de Trabajo expresamente menciona a los trabajadores del buceo, hay un gran número de normas en el Código del Trabajo que  son aplicables a dichos trabajadores en sus relaciones laborales. Veremos a continuación las más relevantes.

1.- El Uso Oficial de las Lenguas Tradicionales en las Regiones Autónomas
 
El articulo 5 del Código del Trabajo reconoce en las relaciones laborales de las Regiones Autónomas, el uso de las lenguas de las comunidades indígenas y étnicas de la Costa Atlántica así como de las comunidades miskitas y mayagnas o sumos situados en los departamentos de Jinotega y Nueva Segovia. Establece que el MITRAB debe publicar en sus idiomas,  el Código del Trabajo y su  Reglamento Interno, los convenios colectivos y otros documentos que afecten a los trabajadores de las comunidades indígenas y étnicas.  Con esta norma, el Código del Trabajo fortalece lo establecido en la  Ley No.162 (Ley de Uso Oficial de las Lenguas de las Comunidades de la Costa Atlántica de Nicaragua)  en el sentido de que las instituciones gubernamentales están obligadas a recibir escritos, pruebas y proveer servicios a los usuarios de las comunidades en sus propias lenguas. Sin embargo, ninguna de estas leyes, incluyendo el Código del Trabajo, se han traducido a los idiomas pertinentes.

2.-        El Contrato Verbal en el Código del Trabajo

Otra norma muy beneficiosa es la establecida en el  artículo19 del Código de Trabajo  que reconoce el contrato de trabajo verbal, estableciendo como características fundamentales del contrato de trabajo la realización del trabajo o la prestación del servicio por parte del trabajador y la “subordinación” al empleador mediante el pago o “remuneración”.  Es decir, toda persona que realice un trabajo bajo la subordinación de otra y sea remunerada por ésta, se encuentra bajo un contrato laboral, aunque el acuerdo no conste por escrito y sea meramente consensual o verbal entre las partes. Esto es particularmente pertinente a la situación de los trabajadores del buceo, pues existe la práctica entre los empleadores de éstos de hacerles creer que si no existe un contrato firmado no existe una relación laboral y, por consiguiente, no tienen derecho a las prestaciones sociales, la asistencia médica o las indemnizaciones.

3.- Los Trabajadores del Buceo en el Código de Trabajo

La  única norma que de manera directa se refiere a los trabajadores del buceo en el Código de Trabajo es el artículo 172 del Código del Trabajo que literalmente expresa:

Los trabajadores de oficio buzo deberán tener un adiestramiento adecuado y contar con equipos profesionales. Así mismo todos los riesgos de enfermedad profesional propias del oficio correrán por cuenta del empleador, tales como impedimento físico, invalidez y otras lesiones.

Este artículo establece la obligación en el empleador de proveer con entrenamiento y equipos profesionales  a los trabajadores del buceo de manera preventiva; ya que todos los riesgos de enfermedad profesional que lleguen a sufrir los trabajadores deberán ser pagados por el empleador. A pesar que esta es la única norma que el Código de Trabajo se refiere de manera expresa a los trabajadores del buceo, ésta no es la única norma aplicable a dichos trabajadores,  ya que todas las otras normas del Código de Trabajo sobre, por ejemplo, contratos de trabajo, prestaciones sociales, el trabajo del mar, el adiestramiento, la protección, la higiene y la seguridad ocupacional, los riesgos  profesionales, el seguro social y otros derechos son también aplicables a los trabajadores del buceo.

4.- La Relación Laboral con las Empresas

Los capitanes de los barcos, sus administradores o arrendatarios, los arrendatarios de las pangas, los que pagan a plazos por el uso de dichas pangas a las empresas procesadoras y empacadoras de la langosta, así como los administradores de los acopios, todos dependen  económicamente y de manera directa de las empresas maquiladoras y exportadoras del producto.  Sin embargo, dichas empresas tratan de poner distancia entre ellas y los  trabajadores del buceo, a fin de liberarse de la responsabilidad del pago de las indemnizaciones por los frecuentes accidentes, las enfermedades laborales o las muertes causadas por las precarias condiciones de trabajo.

El Código de Trabajo establece que tienen el carácter de empleadores,  los contratistas, subcontratistas y demás empresas que contratan trabajadores para la ejecución de trabajos en beneficio de terceros; con capital, patrimonio, equipos, u elementos propios y bajo su dirección. En cambio, se consideran simples  representantes de los empleadores, y no empleadores en si mismos, los directores, gerentes, administradores, capitanes de barco y, en general, la persona que en nombre de otra ejerza funciones de dirección y administración, y que en tal carácter, obligan a los empleadores a en su relación con los trabajadores.

Por lo tanto, la línea entre un empleador y un representante de éste es a veces muy fina; de ahí que las empresas utilizan la figura legal del contratista, quien es un intermediario, para deslindar sus responsabilidades con los trabajadores.  En la mayoría de los casos, las empresas arriendan sus barcos a estos contratistas,  contribuyen con dinero a la creación o funcionamiento de los propios acopios de langosta, dan crédito para el compresor, los tanques y el combustible para que los contratistas vendan o entreguen dichos insumos a crédito tanto a los pangueros como a los buzos, a  condición de que entreguen el producto de manera exclusiva a las empresas.  En efecto, se  establece una evidente subordinación de los trabajadores del buceo y de los dueños de las pangas ante las empresas.

El Código de Trabajo establece que la empresa es una unidad económica de producción, distribución y  comercialización de bienes y servicios; y considera como parte de la empresa los establecimientos y sucursales creados para el crecimiento y extensión de sus actividades, con la salvedad que éstas no constituyan varias personas jurídicas diferentes. Por lo que si éstos cumplen con el requisito formal de ser una persona jurídica diferente, entonces podrían escapar de sus responsabilidades legales al no ser considerados como empleadores de los trabajadores del buceo.  Por consiguiente, las empresas hacen que los acopios sean manejados por cooperativas de trabajadores u otros intermediarios con apariencia de negociantes independientes, pero que sin embargo, en la práctica, dependen económica y/o técnicamente de las empresas; y por lo tanto no tienen, ninguna autonomía en el manejo del negocio.

5.-     La Higiene y Seguridad Ocupacional y los Riesgos Profesionales en el
         Código de Trabajo

El Título V del Código de Trabajo trata sobre  la Higiene y Seguridad Ocupacional y de los Riesgos  Profesionales y establece las normas correspondientes.

Artículo 100.-  Todo empleador tiene la obligación de adoptar medidas preventivas necesarias y adecuadas para proteger eficazmente la vida y la salud de sus trabajadores, acondicionando las instalaciones físicas y proveyendo el equipo el equipo de trabajo necesario para reducir y eliminar los riesgos profesionales en los lugares de trabajo, sin perjuicio de las normas que establezca el Poder Ejecutivo a través del Ministerio del Trabajo.

Los artículos 101 y 105  establecen de manera más pormenorizada las medidas mínimas de higiene, para evitar accidentes, mantener una provisión adecuada de medicinas para una atención inmediata en caso de accidente;  la capacitación laboral de los trabajadores en el uso de los instrumentos y equipo de protección; y la supervisión sistemática por parte del empleador del uso de estos equipos de protección. Además especifica que los trabajadores sean instruidos sobre los peligros que corren, las precauciones que deben tomar y se sometan al reconocimiento médico esencial que los califique como aptos para ejecutar las tareas que conlleven riesgos. Por otra parte, el artículo 113, literal  “h”,  dispone que el empleador deberá realizar por su cuenta chequeos médicos periódicos a los trabajadores expuestos a riesgos profesionales, por las características propias de su actividad laboral.

El artículo 108 expresamente establece que:

“El Ministerio del Trabajo es competente para resolver la suspensión o paralización  de actividades de aquellas empresas que infrinjan las disposiciones sobre seguridad e higiene ocupacional, previa audiencia del empleador y los trabajadores.”

Sin embargo, en la práctica, debido al poco conocimiento por parte de los trabajadores de sus derechos establecidos en las normas laborales y a  la deficiente de inspección de trabajo por parte del MITRAB sobre la actividad del buceo de captura de langosta, no existe adiestramiento para los trabajadores ni una inspección del equipo utilizado, dando lugar a los numerosos accidentes entre dichos trabajadores.

El Código de Trabajo establece que en caso de accidente, el empleador debe informar al MITRAB dentro de las 24 horas siguientes, más el término de la distancia.  Además, para no dejar desprotegido al trabajador y evitar la excesiva carga en un solo empleador, el Código establece que en el caso que un trabajador, afectado por una enfermedad profesional, haya laborado en el año anterior para varios empleadores en el mismo tipo de trabajo, el cual causó la enfermedad, éstos deberán responder por las indemnizaciones establecidas por la ley a favor del trabajador, de manera proporcional al tiempo trabajado con ellos.

El Código establece que el Ministerio de Salud (MINSA) tiene la obligación de vigilar que las empresas provean a los trabajadores con el alimento, los medicamentos y la atención médica gratuita en casos de enfermedades que los trabajadores contraigan por  razones climáticas.

C. El Consejo Nacional de Higiene y Seguridad  del Trabajo

El Consejo Nacional de Higiene y Seguridad  del Trabajo es un órgano creado para asesorar e informar al gobierno sobre aspectos relacionados a la protección y promoción de la seguridad y la salud de los trabajadores. Participan en este Consejo miembros de la administración pública así como representantes de organizaciones sindicales y empresariales. Está presidido por el Ministro del Trabajo y actúa en su sustitución el Director de Higiene y Seguridad del Trabajo.

Este Consejo es una instancia tripartita donde se ventilan los asuntos laborales a nivel nacional y se reúne el último viernes de cada mes. Participan en el Consejo delegados de las diferentes confederaciones nacionales de trabajadores tales como la Confederación de Uniones Sindicales  (CUS),  la  Asociación de Trabajadores del Campo (ATC) y otras.  Por otra parte, asisten representantes de la Cámara Nicaragüense de la Construcción, la Cámara de Comercio de Nicaragua, la Cámara de Industria y Comercio.  De la parte estatal, participan representantes del MINSA, INSS, MIFIC y el MITRAB.   El Consejo es considerado una instancia activa y propositiva.

D. Reglamento de Inspectores del Trabajo

De conformidad con lo establecido por el Reglamento de Inspectores del Trabajo,   corresponde a los inspectores departamentales y municipales del trabajo, bajo la Inspectoría General del Trabajo, la aplicación de las disposiciones del Código del Trabajo primordialmente por medio de sus funciones de educación y vigilancia. Los Inspectores del Trabajo están facultados para colaborar con la educación social de los trabajadores, por medio de conferencias y talleres, sobre sus derechos y deberes derivados del  el Código del Trabajo.

Los Inspectores del Trabajo están facultados para realizar visitas periódicas, de oficio a solicitud de las partes, a los centros de trabajo para vigilar que se cumpla con las normas dictadas por ellos mismos, por el Inspector General del Trabajo y por el Código del Trabajo.

Los Inspectores del Trabajo del MITRAB pueden imponer multas a los empleadores hasta por un monto de C$ 10,000.00 (diez mil córdobas; equivalente a unos US $ 700.00), por el incumplimiento a las disposiciones dictadas por éstos o por impedir el desempeño de las inspecciones en los centros de trabajo (incluyendo acceso a los libros de contabilidad, a un contacto directo con los trabajadores, etc.).  Sin embargo, la potestad de imponer multas no es frecuentemente ejercida por el MITRAB. Por ejemplo en el caso de la empresa North Atlantic Fisher Company S.A. (NAFCOSA), durante los 8 años en que ha laborado su actual  Gerente Administrativo solamente se le ha realizado una inspección por parte del MTRAB. Inspección que se realizó en octubre del año 2000. Y. El Informe de Seguridad y Evaluación Ambiental de la Inspectoría Departamental de la Región Autónoma Atlántico Norte, concluyó que los 71 trabajadores de la embarcación Mr.George laboran sin haber recibido capacitación alguna para el buceo; además laboraban  en condiciones de hacinamiento en la embarcación donde los niveles del ruido están muy por encima de los niveles de seguridad y sin la presencia de personal médico o paramédico; y con equipo inadecuado  e insuficiente. Y que  NAFCOSA no les proporcionaba a los trabajadores un seguro de vida, mucho menos los inscribía al INSS.
 
Por lo que la Inspectoría Departamental del Trabajo concedieron al NAFCOSA un término prudencial para corregir estas violaciones legales con el compromiso de posteriormente realizar una reinspección para verificar las correcciones a las anteriores violaciones legales.

Y el 16 de febrero del 2001 el MITRAB realiza la reinspección encontrando que: “se constata que la Empresa Denominada NAFCOSA no ha mejorado las condiciones de Higiene y Seguridad Ocupacional ya que a la fecha no fue acatada ni una sola disposición, violándose de esta forma lo previsto en los Artículos 100, 101, 102, 103 CT” por lo que multa a  NAFCOSA con la suma de Diez Mil Córdobas y manda el cierre temporal de la Empresa hasta que cumpla con las disposiciones impuestas por el MITRAB en la inspección de octubre del 2000.

Sin embargo, 3 semanas más tarde, la sanción impuesta por los Inspectores del Trabajo de la RAAN a NAFCOSA fue dejada sin efecto por el Inspector General del Trabajo Lic. Emilio Noguera, en el MITRAB en Managua, , al resolver un recurso administrativo de apelación interpuesto por NAFCOSA.

E. Ley Orgánica de Seguridad Social

El sistema de seguridad social en Nicaragua es una garantía constitucional  y tiene carácter obligatorio, concebido en su organización, ejecución y administración como un servicio público de carácter nacional. El seguro social tiene como objetivo proteger a los trabajadores y a sus dependientes económicamente; en casos de invalidez, vejez, muerte, por medio de prestaciones económicas por riesgos profesionales, subsidios familiares y servicios sociales.  La seguridad social en Nicaragua se forma con el aporte estatal, el de los empleadores y el de los trabajadores.

La Ley  crea un ente estatal autónomo, el Instituto Nicaragüense de Seguridad Social (INSS), para ejecutar y administrar los diversos regímenes de seguridad social;  también debe establecer  la creación de centros de adiestramiento para los trabajadores.

Los trabajadores y los empleadores son sujetos de afiliación obligatoria al INSS y en los casos en que el empleador no afilia a sus trabajadores o no esté al día con el pago de las cotizaciones, éste corre con la obligación de pagar las indemnizaciones a las que tiene derecho el trabajador no afiliado.  El INSS está facultado para sancionar a los empleadores que no se hayan afiliado e inscribir a ellos y a los trabajadores cuando éstos no lo hubieren hecho voluntariamente.   Además las contribuciones de los empleadores se consideran como cargas sociales que representan costos de producción, y por lo tanto, son deducidas de sus impuestos sobre la renta.

Aparte de cubrir los riesgos por invalidez, vejez y muerte de los asegurados protegidos por el INSS, el Seguro de Riesgos Profesionales  comprende la protección en los casos de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales. Los accidentes de trabajo incluyen no sólo las lesiones orgánicas o perturbaciones funcionales permanentes o transitorias, inmediatas o posteriores, sino también la muerte de trabajador. La enfermedad profesional la define la Ley como todo estado patológico derivado de la acción continuada de una causa que tenga su origen o motivo en el trabajo, o en el medio en el que el trabajador preste su servicio, y que le cause perturbación funcional o incapacidad temporal o permanente. El Reglamento del Seguro de Riesgos Profesionales establecerá la lista de las enfermedades profesionales indemnizables, que por lo menos debe contener las enumeradas en los Convenios de la OIT ratificados por el país.  Sin embargo, la lista  no incluye la enfermedad el síndrome por descompresión que sufren los trabajadores del buceo para la captura de langosta. Pero aunque esta lista no es taxativa, en la práctica debido a la falta de inclusión de esta enfermedad en la tabla, resulta muy difícil tasar las indemnizaciones en estos casos. La Ley del INSS establece de manera general que el asegurado tendrá derecho a recibir como un mínimo el 60% de su salario en calidad de subsidio en casos de accidentes.

En la actualidad, aunque algunos de los empleadores de las Regiones Autónomas han inscrito al INSS, a alrededor de 85 trabajadores del buceo,  estos cotizan cuotas muy por debajo de lo que realmente corresponde a los salarios de estos trabajadores. Otros empleadores pagan unas pólizas de seguro al Instituto Nicaragüense de Seguros y Reaseguros (INISER) de US $26.00 (veintiséis Dólares) mensuales, de los cuales US $7.00 (sietes Dólares) le son deducidos al trabajador de su salario. Estas pólizas de seguro solamente tienen una cobertura limitada del pago de medicinas y servicios médicos en caso de accidentes; y del pago de incapacidad permanente y de muerte del trabajador de US $ 10,000.00 (diez mil Dólares).  Sin embargo, en los casos de muerte la empresa ha pagado solamente US $ 5,000.00 (cinco mil Dólares) a los parientes del trabajador fallecido quedándose con los US $ 5,000.00 (cinco mil Dólares) restantes.

Las anteriores practicas constituyen violaciones legales en detrimento del INSS y de los trabajadores, y de los mismos empleadores que tendrán que enfrentar los reclamos legales por la totalidad de las demandas presentadas por los trabajadores accidentados; al tener coberturas insuficientes. Al no recibir los trabajadores los servicios y las pensiones en la cantidad y calidad a la que tienen derecho si los empleadores cotizaran de acuerdo a las cuotas reales establecidas por la ley.

F.  El Convenio de la OIT sobre las Peores Formas de Trabajo Infantil, núm. 182 (1999).

Nicaragua promulgó el  Código de la Niñez y la Adolescencia en mayo de 1998, basada en la Convención sobre los Derechos del Niño,  adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas en 1989.    Recientemente, Nicaragua ha ratificado (6 de noviembre de 2000) el Convenio sobre las peores formas de trabajo infantil de la OIT, adoptado de manera unánime por todas las delegaciones (tripartitas) que participaron en la Conferencia General de la Organización Internacional del Trabajo en junio de 1999. Al haberlo ratificado dicho instrumento, Nicaragua no sólo lo incorpora como ley nacional sino el país se obliga a presentar informes periódicos sobre su cumplimiento y a aceptar la competencia de los órganos de control y supervisión de la OIT en materia de convenios ratificados.

Para los efectos del Convenio núm. 182, el término niño designa a toda persona menor de 18 años de edad. Las peores formas de trabajo infantil están relacionadas a todo tipo de trabajo que “por su naturaleza o por las condiciones en que se lleva a cabo, es probable que dañe la salud, la seguridad o la moralidad de los niños”.    Para determinar cuales actividades caen entre las peores formas de trabajo infantil la legislación nacional deberá estipularlo, previa consulta con las organizaciones de empleadores y trabajadores estipularlo, pero los criterios deben tomar en cuenta la normas internacionales de la materia.   Además las autoridades administrativas nacionales, en nuestro caso el Ministerio del Trabajo, por medio de las Inspectorías Departamentales o Regionales, deberá establecer o designar mecanismos apropiados para vigilar la  aplicación de las normas establecidas en dicho instrumento.

Los artículos 130 a 137 del Código del Trabajo regulan el trabajo de los niños, niñas y adolescentes.  El Código establece la edad de 14 años como la edad mínima para trabajar. Garantiza como derecho a los niños trabajadores condiciones de trabajo que les garanticen seguridad física, salud, higiene y protección contra riesgos ocupacionales,  jornadas de trabajo que no excedan de 6 horas diarias y 30 horas semanales, un salario igual por trabajo igual al de otros trabajadores, beneficios de seguridad social, participación sindical y capacidad legal a los adolescentes para suscribir contratos de trabajo.

De forma específica,  el  Código de la Niñez y la Adolescencia establece el derecho de los niños, niñas y adolescentes pertenecientes a pueblos indígenas y comunidades étnicas “el derecho a vivir y desarrollarse bajo las formas de organización social que corresponden a su tradición históricas y culturales”.  Obliga al Estado a que en todas las medidas que este tome, así como en la interpretación y aplicación del Código, deberá tomar en cuenta “como principio primordial el interés superior de la niña, el niño y el adolescente”.

G. Estatuto de Autonomía de las Regiones de la Costa Atlántica de Nicaragua

De conformidad con lo establecido en el Estatuto de Autonomía de las Regiones de la Costa Atlántica de Nicaragua, los  Consejos y Gobiernos Regionales de la RAAN y de la RAAS son en sus respectivas esferas las autoridades superiores de la Región Autónoma correspondiente.  Sus autoridades son competentes para coordinar conjuntamente con el Ministerio del Trabajo las políticas del gobierno central con los intereses y las necesidades regionales.   Ambos Consejos Regionales han creado comisiones de trabajo permanentes relacionadas con los asuntos laborales.  Ocasionalmente estas comisiones han salido a la defensa de los trabajadores del mar; sin embargo, éstos son esfuerzos en esporádicos  y solamente obedecen a situaciones de crisis.  Dichas comisiones no cuentan con un presupuesto mínimo y permanente para dar seguimiento o emprender un proyecto de manera continua y coherente.

H.  La Ley de Municipios

La Ley de Municipios  otorga amplias funciones al municipio, funciones que cubren casi todas las actividades de la población. La Ley de Municipios expresamente establece como competencia municipal la de desarrollar, conservar, controlar y administrar el uso racional del medio ambiente y de los recursos naturales,  ya que reconoce a los recursos naturales como base del desarrollo sostenible del municipio y del país. La Municipalidad debe fomentar iniciativas locales en las áreas medioambientales contribuyendo a su monitoreo, vigilancia y control, en coordinación con los entes nacionales y regionales correspondientes.  Sin embargo, las Municipalidades en la mayor parte del país, y principalmente en las Regiones Autónomas, carecen de los recursos económicos y técnicos necesarios para la ejecución de todas estas funciones.

IV.  LA ACTIVIDAD DEL BUCEO PARA LACAPTURA DE LANGOSTA EN LAS REGIONES AUTONOMAS DE LACOSTA ATLÁNTICA  DE NICARAGUA

En el año 2000 el rubro pesquero se constituyó en el segundo rubro más importante para las exportaciones en Nicaragua.  Los volúmenes de pesca registrados a nivel nacional totalizaron 31,613 miles de libras, lo que representó un incremento del 13% en  relación con lo producido en el año 1999. Alrededor de 23.1 millones de libras fueron exportadas, principalmente a los Estados Unidos, generando US $ 123.5 millones en divisas a los exportadores.

Del total del marisco exportado, la captura de la langosta constituyó 4,032 miles de libras, el 99% de la cual proviene de las Regiones Autónomas de la Costa Atlántica de Nicaragua; de éstos, alrededor de  2,053 miles de libras fueron obtenidas por medio de la pesca artesanal.   Las 1,970 miles de libras restantes fueron obtenidas de manera industrial de la manera siguiente: 911 miles de libras obtenidas por un promedio de 21 barcos de buzos y 1,059 miles de libras obtenidas por 50 barcos con nasas.

En el Caribe durante el año 2000 la captura y el esfuerzo langostero de la flota industrial registrada fue de 1,970 miles de libras con un esfuerzo de 13,763 días de pesca (DP), para 50 barcos operados con nasas y 4,407 días de viaje de pesca (DP) para 21  barcos operados con buzos durante el año.   Lo anterior nos muestra un rendimiento promedio para barcos de nasas en todo el período de 77  Lb/DP (libras por días de pesca) y 21 miles de libras por barco.   Mientras que para barcos de buzos de 207 Lb/DP y 43 miles de libras por barco. La captura de langosta por medio del buceo es casi tres veces mas efectiva que la captura por medio de nasas.

La actividad del buceo en las Regiones Autónomas de la Costa Atlántica de Nicaragua se ha incrementado en los últimos diez años como lo muestran las estadísticas oficiales. En 1990 se obtuvieron 664,000 de libras de langosta, sin que se reportara entonces la existencia de barcos que capturaran langosta por medio del buceo, mientras que  la captura de la langosta se incrementó en casi 6 veces para el 2000.  En el año 2001 se encuentran registrados en el MIFIC 41 barcos que capturan langosta por medio del buceo. Los barcos entregan a los acopios el producto capturado. Los acopios de langosta pertenecen a las empresas maquiladoras y exportadoras ATLANOR O SAN MIGUEL, PROMARNIC, MAR AZUL, CARODY, PASENIC, CAF Y PESCA FRESCA. Estas empresas trabajan en el área de Puerto Cabezas, Bluefields, Corn Island y en los Cayos Perlas y Miskitos.

1.- Falta de Entrenamiento para el Buceo Comercial

El pueblo Miskito ha venido ejerciendo el buceo a pulmón como parte de un patrón cultural ancestral en la capturar de mariscos para el autoconsumo y venta en pequeña escala, siendo la langosta, la escama y el caracol parte de su dieta alimenticia  tradicional. La experiencia que han adquirido en sus comunidades ha sido adquirida en condiciones muy diferentes a las que ahora predominan en la pesca industrial.  En efecto, ocurrió una abrupta transformación en la actividad del buceo—de lo artesanal a un sistema laboral-industrial “informal”—carente de un adiestramiento técnico y con consecuencias muy marcadas sobre la salud de los trabajadores del buceo, los cayuqueros y la misma vida de sus familias y comunidades indígenas.

De conformidad con el artículo 172  del Código del Trabajo, los trabajadores del buceo deben tener un adiestramiento adecuado para salvaguardar la salud y la seguridad personal en estas labores.   Sin embargo, el adiestramiento no se da, lo que constituye no sólo una violación a legislación laboral vigente en una forma de trabajo en condiciones de riesgos muy altos y precaria infraestructura y equipos.

2.  El Uso de Alcohol y otras Drogas

Aparentemente existe una relación entre los síntomas del síndrome de descompresión y el uso de drogas legales como el alcohol y otras drogas ilegales.   Un gran número de los buzos se encuentran ya afectados con el síndrome de descompresión Tipo 1 y no obstante continúan trabajando. Los síntomas del síndrome de descompresión Tipo 1 son dolores musculares, en las articulaciones, dolores de oídos y de cabeza, migrañas, adormecimiento de las extremidades y un malestar general. Con el síndrome de descompresión Tipo 2 se observa la presencia de lesiones físicas y hasta parálisis.  Los trabajadores del buceo utilizan el alcohol como relajante para mitigar los dolores; y por la sensación de calor en la piel que produce y así reducir el malestar producido por el frío de las largas jornadas bajo el agua. Ya que estos trabajadores no cuentan con control o asistencia médica alguna. En efecto, el alcohol y otras drogas, como la marihuana y el “crack”, son frecuentemente utilizados entre los trabajadores del buceo.

Asimismo, los trabajadores del buceo que ya han sufrido accidentes bajo el agua sufren un síndrome post-traumático para regresar a las profundidades del mar. No obstante que algunos de estos trabajadores estén físicamente aptos para desarrollar la actividad, psicológicamente adquieren una profunda resistencia a regresar al mar. En muchos casos, la presión de la profundidad causa mareo y alucinaciones, de ahí que los buzos miskitos hablen de la “liwamairin”, un espíritu del mar similar a la sirena, que se lleva a los buzos cuando se mueren. Los buzos llaman al síndrome de descompresión “el mal de la sirena” ya que han visto a muchos compañeros salir del mar con alucinaciones y en estado de desesperación.  Por lo tanto, por sus  efectos deshinividores y de euforia; para contrarrestar los estados de ansiedad producidos por las prolongadas jornadas bajo el agua y para combatir el miedo y la resistencia a bucear, los trabajadores del buceo con frecuencia utilizan estupefacientes.

“Los buzos cada vez que llegamos del mar lo primero que hacemos la mayoría es tomar. Tomamos porque al estar doce días en el agua nuestro cuerpo se enfría y manteniendo alcoholen el cuerpo se evita el resfrió...El uso de drogas es para tener valor y poder bajar a las profundidades del mar cuando estamos iniciando y después se hace una costumbre, la droga la compramos en tierra y muchas veces la llevamos en las maletas. Pero a veces bajamos en panga a las pulperías y allí aprovechamos el momento para comprar valor y poder (la droga). Esta droga la realizamos a través de trueque por pescado o langosta”.

La ley prohíbe  el uso del alcohol y de los estupefacientes en las embarcaciones o todo sitio de trabajo; por lo que es obligación del capitán velar por el cumplimiento de la ley y evitar la presencia de drogas y estupefacientes en las embarcaciones.  Sin embargo, los buzos aseguran que en algunas de las embarcaciones dichas sustancias son accesibles e inclusive algunos empleadores han expresado que: “a los buzos si no se les damos drogas no trabajan”.

3.-       El Trabajo Infantil de los Cayuqueros en la Actividad del Buceo

Un gran número de niños y adolescentes menores de 18 años trabajan en el oficio de cayuqueros en los barcos industriales de captura de langosta en las Regiones Autónomas de la Costa Atlántica de Nicaragua. Debido a que originalmente el buceo lo realizan  los indígenas en sus comunidades y como parte de una dinámica de familias extendidas,  la presencia y trabajo de los niños es muy común.  Sin embargo, con el crecimiento cada vez más penetrante del sistema industrial “informal” a través del buceo con equipo y a mayor profundidad, el cayuquero niño o joven es un necesario acompañante y asistente crucial del buzo y este fenómeno es muy diferente al de acompañar al adulto o realizar actividades de recolección a menores profundidades en el sistema artesanal del buceo a pulmón.  Casi todos los trabajadores del buceo entrevistados se iniciaron en el oficio del buceo como cayuqueros de algún tío, padre, primo, cuñado  o hermano mayor; mientras realizaban su trabajo de cayuqueros comenzaron a aprender a bucear. Esa es la ruta del niño hacia su primer trabajo y luego hacia el buceo a profundidad con equipo. Además el cayuquero se inicia como buzo ayudando al trabajador del buceo al que asiste y en Corn Island, Laguna de Perlas y en Bilwi, durante las visitas para realizar el presente estudio entrevistamos jóvenes trabajadores del buceo, de 15 y 16 años, que ya han sufrido de accidentes de descompresión.

Ciertamente, este tipo de trabajo comercial o semi-industrial difiere de las condiciones de trabajo de un niño o  un grupo de niños cuando forman parte de una dinámica familiar de pesca y buceo artesanal. Las largas jornadas de trabajo—10 a 12 días en un barco en alta mar, colmado de otros cayuqueros y buzos en un ambiente hostil a insalubre —el peligro de estar en mar abierto en pequeños y frágiles cayucos y bajo el sol penetrante a lo largo de todos los días que lo necesita el buzo para atenderlo con tanques y otro equipo, recibir las langostas, ver constantemente dónde se encuentra el buzo, y otras tareas lo coloca al niño cayuquero en una situación de constante precariedad. El Código del Trabajo prohíbe la presencia de niños menores de 16 años en las embarcaciones en general  por las condiciones de trabajo en los barcos langosteros.  Sin lugar a dudas el trabajo del cayuquero puede ser considerado como una de las peores formas de trabajo infantil.

El artículo 6 del Código de Trabajo es aplicable a la situación laboral del cayuquero con el empleador del buzo:

Cuando el trabajador, por necesidad implícita de la naturaleza del servicio u obra a ejecutar, conforme pacto o costumbre, requiera del auxilio de otra u otras personas, el empleador de aquel lo será de estas, previo consentimiento expreso o tácito.

Sin embargo, Los dueños de los barcos langosteros requieren que el trabajador del buceo pague el 20% de su salario al cayuquero, alegando que éste es un empleado del buzo. Evidentemente, el cayuquero viaja en el barco con el trabajador del buceo y permanece con él durante toda la faena de pesca,  pernoctando en el barco nodriza, se alimenta en él y asiste diariamente al buzo.

A. El  Buceo en  Bluefields y Puerto Cabezas

Las formas de contratación de los trabajadores del buceo y de la captura de la langosta varía un poco entre las ciudades de Bilwi, Puerto Cabezas y Bluefields que loasen en embarcaciones langosteras. Y los trabajadores del buceo en las comunidades indígena s y étnicas y en los cayos. Estos últimos reciben de los acopios instalados por las empresas en los cayos combustible, provisión, aire comprimido y tanques de buceo; con el compromiso  de entregar el producto capturado a los acopios  directamente.

1.- Formas de Contratación Laboral

Los empresarios y dueños de barcos se valen del “sacabuzos” para enganchar en la actividad del buceo a diversos trabajadores. El sacabuzos es generalmente un miskito que ha sido anteriormente buzo, pero que ya no puede hacerlo por haber contraído una enfermedad o discapacidad generalmente a raíz del buceo.  Se dedica a reclutar los buzos requeridos por una embarcación antes de cada viaje. Como el sacabuzos es parte del tejido familiar y social del pueblo miskito, éste recluta a parientes y amigos, y por lo tanto, se convierte en un importante intermediario de reclutamiento para las empresas. En algunas ocasiones las empresas llegan directamente en sus barcos a las propias comunidades indígenas del litoral y desde allí mismo enganchan a las personas para el trabajo del buceo.

Una vez enganchados por el sacabuzos,  los trabajadores son contratados verbalmente por los  empresarios por un viaje o zarpe en faenas que duran entre 10 y 15 días. El hecho que los empleadores no suscriban contratos escritos con los buzos crea una falsa, pero muy generalizada opinión o impresión que los buzos trabajan sin contrato de trabajo y por lo tanto no tienen derecho a prestaciones sociales ni a indemnización en caso de accidente o muerte.   El desconocimiento de la ley laboral y del sistema jurídico nacional, además de las limitaciones propias de pertenecer a otra cultura y  no manejar con facilidad la lengua en que se realizan las transacciones oficiales y en la que se escriben y publican las leyes,  crean una situación de desprotección a los buzos a quienes se les ha hecho creer que no tienen derechos laborales. El único derecho que se les reconoce es el pago por el producto que capturan. Sin embargo, el Código del Trabajo establece que la relación laboral la genera la prestación de un trabajo o servicio, la subordinación y el pago remunerado por el servicio o el trabajo, independientemente de que haya o no contrato escrito, dando plena validez a los contratos verbales.

Un factor adicional que complica el reconocimiento de indemnización o de cuidados de salud por accidentes es la dificultad de determinar en qué momento un trabajador del buceo se enferma, ya que éste es un empleado que generalmente no cuenta con un certificado médico, en violación a lo establecido por los artículos 161 y 113 “h” del Código del Trabajo,  que obligan a presentar un certificado médico para el trabajo marítimo y someterse periódicamente a chequeos médicos.

2.- Formas de Pago

Los empleadores proveen parte del equipo de trabajo de los buzos tales como los  tanques, el regulador, la máscara, una montura, las chapaleas, los cayucos y los remos. Los otros accesorios como la varilla para matar la langosta, una lima, los guantes de hilo y los capotes para la lluvia, deben aportar los mismos buzos o se venden  en alta mar a un alto precio. A bordo de las embarcaciones langosteras funciona en efecto una especie de expendio comercial que vende a los trabajadores del buceo algunos equipos de protección, medicinas, comida, agua, gaseosas, jugos, galletas, cigarrillos y otros productos, a precios que llegan o sobrepasan un 100% de lo que cuestan en la ciudad. Toda  esta situación contrasta con lo también establecido en los artículos 103   y 161 del Código del Trabajo que ordenan que los trabajadores del mar deben recibir “equipo de protección personal en forma gratuita y además “recibirán a cambio de una buena alimentación y el salario que se hubiere convenido y su respectiva atención médica”.

A los trabajadores del buceo les pagan las empresas al destajo, por libra de langosta capturada.  El empleador paga nominalmente al buzo el equivalente el Córdobas de US $ 3.50  por cada una libra.  Sin embargo, se acumulan una variedad de descuentos como, por ejemplo, el 5 % del peso de la langosta por descongelación, los adelantos de dinero recibido, el pago al cayuquero (entre US$ .60 y 1.00) por cada libra de langosta que el buzo captura, el pago por el uso de un colchón o hamaca en las embarcaciones, los reembolsos por comida,  medicinas, jugos, gaseosas, cigarrillos, equipo y otros gastos, de tal forma que el trabajador recibe una cantidad muy por debajo de lo que supuestamente produjo con la captura de la langosta.

Por otra parte, una vez terminado el viaje de la embarcación, el empresario entrega el producto capturado a la empresa procesadora y exportadora en Bluefields o Bilwi  (Puerto Cabezas), a un precio de US $ 12.00 (doce Dólares) por libra; luego esta última envía el producto a Miami y Los Ángeles o los países europeos a un precio de hasta US $ 18.00 (dieciocho Dólares) por libra.

3.- Las Condiciones en las que Prestan el Empleo

Los trabajadores del buceo trabajan en jornadas que se inician al amanecer y que terminan al ponerse el sol. Los trabajadores del buceo no cuentan con trajes ranas, tampoco están equipados con relojes o instrumentos para medir la profundidad. Sino que, excepto por sus ropa interior,  bajan totalmente desprotegidos al mar; y así permanecen hasta por 12 horas diarias. Los buzos realizan varias salidas del barco en el cayuco y en compañía del cayuquero al día. En cada salida los trabajadores del buceo queman, o consumen, entre 4 y 6  tanques de aire comprimido; los tanques contienen entre 2,500 a 3,000 Lbs. y para quemar cada tanque estos pasan sumergidos bajo el agua entre 25 a 30 minutos. Los trabajadores del buceo accidentados reportan que en algunas ocasiones han consumido hasta 18 tanques en un día y haber llegado a profundidades de más de 120 pies. Después de la faena de captura de langosta, de entre 10 a 15 días, los trabajadores del buceo permanecen en tierra un promedio de 3 días y nuevamente regresan al barco para comenzar la siguiente faena.

Asimismo, los trabajadores del buceo se quejan de que durante la faena de pesca, cuando necesitan medicamentos para el dolor u otras enfermedades que se derivan del mismo trabajo; las medicinas les son vendidas en el barco. Y los Capitanes no les proporcionan auxilio, sino que al contrario, los maltratan verbal y hasta físicamente para presionarlos para que regresen al agua.

4.- EL Equipo que Utilizan

La empresas proveen los tanques de aire comprimido y  reguladores; los cuales son equipo en su gran mayoría de segunda mano y obsoleto. Se recomienda que el equipo sea revisarse periódicamente con intervalos de cada 3 meses y que los tanques de aire comprimido sean lavados por dentro; ya que por el uso continuo se acumula aceite o agua, lo que perjudica su correcta utilización. Sin embargo esto no se realiza con la debida frecuencia ya que ninguna entidad controla su realización. Y Según el registro pesquero de marzo del 2001, realizado por el programa para el Desarrollo Integral de la Pesca Artesanal (DIPAL), en toda la RAAS existen unos 2,050 tanques de buceo sin ninguna medida de regulación o control institucional.
 
Los trabajadores del  buceo informan que en este año se han dado varios casos en que se obstruye la salida del aire comprimido de los tanques; lo que se ha convertido en un riesgo que corre el buzo, ya que al estar sumergido y al obstruirse el tanque, el buzo tiene que subir rápidamente a la superficie; lo que puede traer como consecuencia que el trabajador adquiera el síndrome de descompresión.

Además, muchos de estos tanques son llenados con aire comprimido sin que se adopten las medidas de higiene y seguridad requerida;, tales como el uso de filtros y de purificadores de carbono activado que sirven para purificar el aire; o la verificación de la pureza del aire mismo. Por lo que al llenar los tanques en la misma embarcación, como estas embarcaciones son pequeñas, el escape del motor propulsor de la embarcación expide humo toxico y el compresor lo succiona introduciéndolo en los tanques. Lo anterior constituye un alto riesgo para la salud de los trabajadores del buceo que utilizan los taques.

5.- Las Embarcaciones de Bluefields y Puerto Cabezas

Existe 41 embarcaciones langosteras registradas como trabajando en la RAAN y en la RAAS.  Las naves están tripuladas por: el capitán, el segundo del capitán, el maquinista, el compresorista, el hielero, el cocinero, el ayudante del cocinero, y cinco (5) marinos. Además viajan aproximadamente treinta (30) buzos, treinta (30) cayuqueros y un sacabuzos. Todo para un total aproximado de setenta y tres (73) personas. Este número de personas abordo crea una situación de hacinamiento en los botes que hace difícil principalmente el descanso de los buzos durante los 10 a 15 días que dura la faena de pesca. Por esta situación, los trabajadores del buceo llegan hasta pagar por el uso de colchones o hamacas dentro de los botes, costos que son deducidos de sus salarios al llegar al puerto.

Las embarcaciones langosteras son de matricula Nicaragüense y las datos técnicos de la embarcación de mayor, y de la menor, capacidad  son los siguientes:

Nombre: KARFANIELA    Nombre: Capitán IRON II
Eslora     23.20    Metros    Eslora     9.00    Metros
Manga      6.8        “    Manga    2.10          “
Puntal       3.4        “    Puntal      1.7           “
Año de Construcción 1983     Año de Construcción
Motor  G.M.      Motor YAMAHA
Material de Construcción  acero   Material de Construcción  madera
TAB  208.48     TAB   5.36
TAN  138.97     TAN  3.57
H.P. 500      H.P. 27
Cap/pers. 85      Cap/pers. 20

La capacidad de la embarcación deja un área de espacio por persona muy reducido a bordo de la nave, produciendo extremo hacinamiento entre los tripulantes y trabajadores del buceo; ya que dentro de la nave además de las personas también están las máquinas, los cayucos, los tanques, las redes, los víveres  y demás equipo de trabajo.  Por lo que en las embarcaciones prácticamente no existen lugares para descanso, aseo personal  o dormitorio para las mas de 80 personas abordo.

Además el MITRAB y el Ministerio de Salud (MINSA) debe revisar que las embarcaciones tengan botiquines de primeros auxilios y medicamentos de manera gratuita a los trabajadores. Que los tanque de agua de los barcos, que son construidos de laminas de hierro y en muchas ocasiones se ha constatado que el agua contiene un alto grado de contaminación de sarro, esto sucede por la falta de mantenimiento ya que estos deben lavarse y pintarse periódicamente, lo cual no se realiza; y deben verificar que estas embarcaciones sean fumigadas para combatir las plagas de cucarachas y ratas que se mantienen a bordo de las embarcaciones.

A este respecto el Vice-Ministro del MITRAB Roberto Moreno declaró al Nuevo Diario que de acuerdo a las inspecciones que se han realizado en las embarcaciones se detectan como problemas prioritarios el hacinamiento, la falta de aire puro, falta de equipos de primeros auxilios, alambres eléctricos pelados, falta de extinguidores y falta de arneses que sostienen los tanques de oxígeno. Y a lo anterior se suma el precario estado de las embarcaciones que en su mayoría son viejas. Por lo que un inspector del trabajo del MITRAB al ser entrevistado describió los barcos utilizados para la captura de la langosta por medio del buceo como “bacinillas flotantes”.

Sin embargo, la Dirección General de Transporte Acuático Nacional (DGTAN) extiende permisos o licencias de navegación a estos barcos sin que estos tengan las condiciones físicas y de construcción necesarias para albergar a la cantidad de personas que se necesitan para este tipo de pesca.  Y otra de las razones aducen como causa de los accidentes en alta mar es que la Capitanía de Puertos extiende permisos de zarpe y permiten las salidas de las embarcaciones aún en horas de la noche y bajo mal tiempo.

El 5 de enero la embarcación langostera “Ana Crisitina” propiedad de INVERNIC se hundió entre la media noche del 3, y la 1:00 a.m. del 4 de enero, a 19 millas al sureste de Puerto Cabezas con 40 personas abordo. Dos personas murieron y tres desaparecieron, 35 fueron rescatados. En la embarcación viajaban 14 buzos y 14 cayuqueros y una tripulación de 12 hombres.  Asimismo a las 12:07 de la noche del 19 de julio de 1999 en la posición 13 grados 14 minutos debido al mal tiempo el barco langostero “Golden Arrow” naufragó después de haber zarpado de Puerto Cabezas; con 75 personas abordo aunque solamente 72 personas estaban registradas oficialmente. 12 personas, entre ellos el Capitán de la nave y trabajadores del buceo, desaparecieron sin que fueran jamás encontradas.
 
B. El Buceo en los Municipios de Corn Island, de la Cuenca de Laguna de Perlas y la Desembocadura del Río Grande de Matagalpa

A diferencia del buceo realizado en Bluefields y Puerto Cabezas, donde existen alrededor de 41 barcos de captura de langosta por medio del buceo industrial informal y donde los trabajadores del buceo trabajan directamente bajo la supervisión de los capitanes de los barcos y de los sacabuzos; en Corn Island, y en las comunidades indígenas y étnicas de los municipios de  la Cuenca de Laguna de Perlas  y de la Desembocadura del Río Grande de Matagalpa , en cambio, los trabajadores realizan el buceo de manera artesanal en lanchas de fibra de vidrio con motores fuera de borda llamadas comúnmente pangas; o en canoas de madera guiadas con remos denominadas cayucos.

Esta actividad en los Cayos se inicia hace aproximadamente 9 años con la instalación de acopios en los Cayos Perlas por parte de las empresas procesadoras y exportadoras CAF y PASENIC, ambas con cede en Corn Island, y últimamente la empresa  PESCA FRESCA con cede en Bluefields.  Los acopios han llevado los compresores y los tanques a las comunidades indígenas, sin ninguna regulación o control, para rentar y rellenar de aire comprimido los tanques de buceo a los trabajadores para que estos capturen langosta para los acopios de las empresas.

A. El Caso del Municipio de Corn Island

En el Municipio de Corn Island, Región Autónoma Atlántico Sur, RAAS, existen entre unos 150 a 200 buzos permanentes, aunque existe mucho buceo ocasional. La forma más común de realizar la captura de langosta es por  medio de cayucos de madera donde viajan el buzo y su cayuquero. O por medio del uso de lanchas de fibra de vidrio con motor fuera de borda,  en las que trabajan el  panguero o conductor, y 1 o 2 buzos,  y el ayudante o “bubbleman” quien hace las veces del cayuquero en los otros casos. Los trabajadores  realizan generalmente una salida desde la Isla por día, pero en la faena de captura se sumergen varias veces con los tanques de buceo en el mar, en una jornada que dura desde el amanecer hasta la llegada de la noche.

1. Formas de Realización de la Actividad

Las empresas han instalado varios acopios en la isla de Corn Island. Los administradores de los acopios actúan como intermediarios de la empresas y contratan con los pangueros y los trabajadores del buceo de forma verbal la entrega del producto capturado. Los acopias dependen económica y técnicamente de las  empresas ya que estas los proveen con tanques, compresores, gasolina y víveres. Y en algunos de los caso las empresas directamente financian o proveen al crédito a los pescadores con pangas, motores fuera de borda y repuestos; también proporcionan préstamos de dinero en efectivo en caso de accidentes o problemas personales; y así se aseguran de mantener a los pangueros y trabajadores del buceo trabajando para entregarles exclusivamente el  producto a ellos. Los bienes que proveen estos acopios tienen un valor muy por encima del valor habitual en el mercado local y todas las cuentas, de estos bienes o de los prestamos de dinero, entre los trabajadores y  la empresa y el acopio son manejados de manera exclusiva por la empresa o el acopio.

Los administradores de los acopios se ponen de acuerdo con los pangueros y los buzos para que estos últimos salgan a capturar langosta y la entreguen al acopio. En cada viajes y antes de salir a capturar la langosta, el panguero y el trabajador del  buceo,  pasan por el acopio recogiendo la gasolina y los tanques de aire comprimido; y el administrador del acopio les entrega al crédito con el compromiso de que estos van a entregarle el producto capturado.
 
Cuando, el panguero y el trabajador del  buceo regresan de la faena y entregan el producto capturado,  el administrador del acopio deduce del producto el precio del alquiler de los tanques, del aire comprimido, y de la gasolina. Y en el caso que la panga sea una de las que ellos han entregado a crédito al panguero, entonces también una parte del pago del producto es retenido para amortizar la deuda. Sin embargo, la empresa establece unilateralmente las condiciones legales en las que va a entregar la panga; maneja casi exclusivamente la documentación de la panga y las cuentas donde constan  los abonos realizados por los pescadores. Por lo que entre los trabajadores entrevistados encontramos  pescadores que recibieron sus pangas hace más de 9 años y todavía no las han terminado de pagar a la empresa.

2.  Forma de Pago

Los acopios pagan al trabajador al destajo por libra de langosta capturadas, las empresas pagan al trabajador del buceo y al dueño de la panga C$ 123.50 (ciento veinte y tres Córdobas con cincuenta centavos) por cada libra (unos US $ 9.00 nueve Dólares); de allí los acopios descuentan el 5% del peso total de la langosta por descongelación; el pago de alquiler de tanques de oxigeno, que cuesta C$ 12.00 (doce Córdobas)  (unos 0.90 noventa centavos de Dólar) unos por tanque lleno de aire comprimido; y el valor de la gasolina mezclada C$ 39.00 (treinta y nueve Córdobas) (unos US $3.00 tres Dólares) el galón. Del dinero que reciben el dueño de la panga toma la mitad, y de ese dinero este paga al panguero  y el trabajador del buceo toma la otra mitad. Además el buzo tiene que pagar al bubbleman entre 0.60 (sesenta centavos de Dólar) a US $ 1.00  (un Dólar)  por libra de langosta capturada. De tal forma que el precio que pagan los acopios buzo  después de todas estas deducciones, viene siendo una cantidad  muy por debajo de lo que se supone paga por libra de langosta. Aún así los trabajadores del buceo pueden ganar hasta US $ 300.00 (trescientos Dólares) por viaje.

El acopio recibe 0.50 (cincuenta centavos de Dólar) por concepto de comisión por la compra-venta de cada libra de langosta a los trabajadores del buceo. Pero muchas veces la empresa combina las cuentas de los acopios con las de los pangueros y buzos que entregan producto al mismo. Por lo que deducen de la cuenta del acopio las deudas de los buzos y pangueros. Entonces, los administradores de algunos acopios se quejan de que la Empresa en la práctica no les paga la comisión convenida, ya que esta deduce todas las cuentas de lo producido por concepto de comisión y en este caos también es la Empresa la que lleva las cuentas y la contabilidad de manera unilateral.

En los acopios de las empresas ubicados en las comunidades indígenas, en cambio, la empresa también mezcla las cuentas de los trabajadores del buceo y los pangueros con las del administrador del acopio y en este caso son los comunitarios los que se quejan de que la empresa paga tarde y descuenta algunas cuentas del administrador del acopio del total a pagarle a los comunitarios.
3. Prestaciones Sociales, Seguridad Social y Accidentes

Los trabajadores del buceo no están afiliados al INSS, ni tienen  ningún tipo de seguro de vida. Ya que las empresas maquiladoras que compran el producto, lo hacen a través de los acopios bajo la teoría que los trabajadores del buceo son trabajadores independientes. Y que los acopios son los compradores del producto y las empresas le compran a los acopios y no a los trabajadores del buceo ni a los dueños de las pangas o cayucos. Por lo tanto, las empresas niegan toda relación laboral con los buzos, y en caso de accidentes laborales y enfermedades profesionales, no les prestan apoyo alguno.

Al contrario, cuando ocurren los accidentes las empresas pueden llegar hasta prestar dinero a los tenedores de las pangas para que estos se hagan responsable de apoyar económicamente a los buzos; pero con el compromiso de que estos, o los mismos trabajadores del buceo, regresen el dinero prestado a las empresas o acopios con su trabajo o producto.

B. El Caso de los Municipios de la Cuenca de Laguna de Perlas y de la Desembocadura del Río Grande de Matagalpa

Según entrevista con los trabajadores del buceo en el municipio de Laguna de Perlas, Región Autónoma Atlántico Sur (RAAS) existen actualmente numerosos trabajadores del buceo y cayuqueros activos desempeñándose en la captura de langosta en el área. Los entrevistados pertenecen a la etnia Miskita procedentes de las comunidades indígenas y étnicas de la Cuenca de Laguna de Perlas. Y al igual que todos los demás trabajadores del buceo entrevistados, estos se han venido desempeñando en este trabajo de una manera practica con la experiencia que han adquirido en sus comunidades desde niños, sin que hayan recibido ningún tipo de capacitación o entrenamiento profesional. Ya que en las comunidades es común que trabajan juntos en la pesca y en las embarcaciones,  padres e hijos, hermanos y primos, todos miembros de una misma familia.

1. Formas de Trabajo y  de Pago

La empresas procesadora y exportadora PASENIC y  CAF de Corn Islan y la empresa PESCA FRESCA de Bluefields, han instalado acopios en el Cayo Askill Cay , Seal Cay, Man O´War Cay, Tara Cay, y Sabana Cay, donde los acopios compran la  langosta capturada por medio del buceo y de nasas.
Los acopios, como en Corn Island,  les arriendan los tanques de aire comprimido a los buzos por la cantidad de C$ 10.00 (diez  Córdobas) (unos 0.70 setenta centavos de  Dólar); por tanque y si es que el buzo tiene su propio tanque por llenárselo le cobran C$ 8.00 (ocho  Córdobas) (unos 0.55 cincuenta y cinco centavos de  Dólar)y en los Cayos para llenar un tanque los acopios cobran C$ 18.00 (diez y ocho Córdobas) (un Dólar con  0.40 cuarenta centavos de  Dólar). El galón de gasolina mezclada lo venden a C$ 39.00 (treinta y nueva  Córdobas) (unos US 3.00. tres Dólares). Los precios de los productos alimenticios que estos ofertan a los trabajadores del  buceo que capturan para ellos están muy por encima de los precios  de los mismos productos en la comunidad de Laguna de Perlas. La mayoría de estos pescadores salen y entran el mismo día, pero algunos, por obtener mejores ganancias y debido a la escasez de la Langosta, deciden pescar entre 4 a 5 días consecutivos sin regresar a sus casas, alojándose en los Cayos Perlas.
 
Es por esto que los buzos y pangueros tienen que recibir el crédito de los acopios los víveres para su alimentación, durante el tiempo que dure la faena de pesca. Además estos trabajadores tienen que crear las condiciones para dormir durante las noches que se encuentren en los Cayos Perlas; construyendo chozas de palma, plástico o lona; y colgando hamacas para dormir, prender fogatas para cocinar, etc. Y entre el buzo y el panguero pagan a una persona que les prepare los alimentos o les cocine para poder alimentarse al regresar de su día de pesca, dicho cocinero gana un salario de C$ 50.00 (cincuenta Córdobas) (unos US $ 3,80 tres Dólares con ochenta centavos) por día mas la alimentación.

2. Condiciones en las que Prestan el  Empleo

Los trabajadores del buceo que trabajan en las pangas tienden a permanecer menos tiempo en el agua y a bajar a menos profundidad que aquellos que laboran en los barcos langosteros.  Sin embargo, en entrevista con el médico del Puesto de Salud del MINSA en la comunidad miskita de Sandy Bay Sirpi de la Desembocadura del Río Grande de Matagalpa, en los 7 meses que este tiene de estar en este puesto ya ha visto 4 trabajadores del buceo con el síndrome de descompresión Tipo 2. Y reconoce que no todos llegan a verlo, porque van a ver al curandero o sukia,  y que por cultura o por machismo, no se hacen atender del médico y se automedican con analgésicos, anti inflamatorios, antibióticos, cuando sufren los malestares de dolor de oído, mareo, migrañas, calambres y dolores musculares, síntomas propios del síndrome de descompresión Tipo 1. En estas comunidades se reportaron alrededor de 15 casos de buzos con el síndrome de descompresión Tipo 2.

3. Seguridad  Social y Presencia Institucional

Los entrevistados informaron que nunca han cotizado para un seguro de vida,  por que los acopios de las empresas  ni las instituciones aseguradoras han promovido o gestionado que los pescadores se afilen a algún régimen de seguridad. Y de conformidad con el registro pesquero realizado por el DIPAL en toda la RAAS existen unos 3,561 pescadores, identificados con sus respectivos carnet de pescadores pero de todos los pescadores entrevistados solo 2 presentaron carnet del INSS.  Los trabajadores del buceo no son atendidos en casos de enfermedad  o accidentes profesionales por ninguna entidad institucional. Y en los casos de accidentes son atendidos por los mismos familiares o por el MINSA.

AdPESCA, tiene un funcionario ubicado en Corn Island y otro en Hallower para cubrir el Municipio la Cuenca de Laguna de Perlas, pero los pescadores de la Cuenca informaron que en la práctica no hay ningún tipo de control de la  calidad en el área para verificar las tallas de las langostas capturadas en estos acopios. Tanto en Corn Island como en la Cuenca de Laguna de Perlas y en la Cuenca del Rio Grande de Matagalpa no existe la presencia institucional del MITRAB, MARENA, INSS, DGTAN o la Fuerza Naval.

4. Incidentes por la Aparición de la Actividad del Buceo Industrial en las Comunidades Indígenas

Las comunidades de los Municipios de la Cuenca de Laguna de Perlas y de la Desembocadura del Río Grande de Matagalpa son tradicionalmente comunidades pesqueras. Existe un acuerdo ministerial que establece 3 millas en la franja costera para el aprovechamiento de la pesca artesanal exclusivamente en las comunidades indígenas de las Regiones Autónomas de la Costa Atlántica de Nicaragua. Sin embargo, los pescadores y trabajadores del buceo reportan que han estado teniendo problemas en los bancos de langosta respetando las 3 millas.  En años anteriores no se practicaba el buceo en las cantidades que se esta haciendo ahora,  pues la pesca que se practicaba era mas por medio de nasas. Pero como los acopios han venido induciendo y promoviendo el buceo, al facilitar los equipos de buceo en los cayos que antes no había en la zona.  Esta actividad ha abierto las puertas para que personas de otras comunidades vengan a bucear a esta zona, así como a la pesca industrial, creando inconformidad entre los pescadores artesanales y nativos de la comunidad de Laguna de Perlas que realizan mas la labor de la pesca por medio de nasas. Y ya se han reportado algunos enfrentamiento  en alta mar con amenazas de muerte por que los que pescan con nasas alegan que los buzos de los barcos industriales irrumpen dentro de las 3 millas de pesca artesanal y quiebran las nasas para extraer el producto que estas tienen en su interior.
 

VI.- El Papel de los Sindicatos en las Regiones Autónomas

De conformidad a lo establecido en el Artículo 106 del Código de Trabajo, las asociaciones sindicales tienen el derecho y la obligación de promover el mejoramiento de las condiciones de trabajo de los trabajadores del mar, y a través de una comisión especial, velar por el cumplimiento de las leyes laborales; la asociaciones sindicales en las Regiones Autónomas de la Costa Atlántica son muy frágiles, y al reclamar sus derechos ante el MITRAB, este es indiferentes y en muchas ocasiones mas bien apoya a los empleadores. Por lo que los Sindicatos no juegan un papel preponderante en resolver la problemática de los trabajadores del buceo en la actualidad.

“En dicha región se registran 3 intentos de organización sindical de buzos, los cuales han sido aplastados por actos dirigidos por proselitismo empresarial, división de la membresía, imposición de dirigentes, con el fin de subyugar o invalidar las organizaciones...”

Los dirigentes sindicales son generalmente halagados o amedrentados por los empresarios para abandonar el sindicalismo. Sin embargo, desde 1974 y hasta 1997 surge un movimiento de los trabajadores del mar tendiente a organizarse. En su mayoría estos eran miembros de las comunidades de Sandy Bay Tara de lo que hoy es la RAAN y Sandy Bay Sirpi de lo que hoy es la RAAS. La sede de las embarcaciones era el puerto del Bluff en la RAAS y la forma mas frecuente de tratar de captar la atención de los empleadores  para resolver los problemas de los trabajadores del mar era el paro de labores. Sin embargo este movimiento laboral no contaba con personería jurídica alguna que lo acreditara como sindicato.

Ya para 1994 se forma el Sindicato de Pescadores del Atlántico Norte (SPAN) el que junto con el Sindicato los Delfines lograron negociar un Convenio Colectivo con los empleadores del gremio y las autoridades regionales como testigos. Este Convenio vino a mejorar la situación laboral de los trabajadores del mar en la RAAN en cuanto los empleadores eran presionados a cumplir con la ley laboral. Sin embargo, por intrigas patronales los trabajadores no siguieron cotizando al sindicato SPAN y este desapareció en 1996.

En el año 2000 aparece el Sindicato de Buzos de la Región Autónoma Atlántico Norte (SIBURAAN). SIBURAAN con el apoyo del Ministerio del Trabajo de la RAAN y el Consejo de Ancianos logra negociar con APAN. La asociación de empleadores de la pesca de la RAAN denominada Asociación Pesquera Atlántico Norte (APAN) que representa los intereses de las plantas procesadoras de marisco y exportadoras de la RAAN. Sin embargo, los acuerdos a los que SIBURAAN y SPAN han llegado son de menor jerarquía que el convenio colectivo alcanzado anteriormente por SPAN y los Delfines con APAN; ya que no fueron alcanzados a través de convenios colectivos sino por medio de simples acuerdos. Además consignan acuerdos menos ventajosos para los trabajadores que los previamente alcanzados por medio del convenio colectivo.

Es pertinente anotar que el mismo convenio colectivo ente SPAN y los Delfines, en octubre de 1996, con APAN consignaba solamente normas establecidas ya por ley como de mínimo cumplimiento para los empleadores; que no constituían mas ventaja que el compromiso patronal de cumplir con la Ley. Y en algunos casos los trabajadores accedían a la renuncia de algunas protecciones legales; tales como aceptar un máximo de C$ 600.00 (seiscientos Córdobas) mensuales como pago de subsidio médico, y que además caracterizan como”apoyo económico” del empleador y no como una obligación legal como lo establece la Ley. La ley del INSS establece un 60% del salario mensual y los trabajadores del buceo en su mayoría tienen un salario en que el 60% del mismo es superior a C$ 600.00 (seiscientos Córdobas) mensuales; y además los trabajadores aceptan que les deduzcan el 5% del peso de la langosta capturada por congelación en el pago, deducción que es ilegal.

Durante la década de los 80 en las empresas pesqueras de esta Región: PESCASA, PICSA, PROMARBLUE, COOPESNICA, PESCANICA, existían sindicatos de trabajadores afiliados a dos centrales sindicales, la  Central Sandinista de Trabajadores (CST) y la Confederación de Unificación Sindical (CUS). La primera afín al gobierno y la otra a la oposición. En este tiempo los sindicatos se movilizaban y operaban libremente existía una buena relación entre empleadores y sindicatos. Como muchas de las empresas eran estatales y cooperativas, existía el compromiso de garantizar un plan técnico, económico y social estatal con la  materia prima, equipos de trabajo, equipos de protección para los trabajadores, mano de obra especializada y no especializada, y la seguridad social integral de los trabajadores pues los afiliaban en su caso a los regímenes de seguridad que existían. Instituto Nicaragüense de Seguridad Social y Bienestar (INSSBI) y el  Instituto Nicaragüense de Seguros y Reaseguros (INISER).

Las relaciones se fueron deteriorando cuando en 1990 el nuevo Gobierno cambio el sistema y las licencias de las embarcaciones fueron otorgadas a embarcaciones extranjeras. Fue así como se abrieron espacios a nuevas políticas que culminaron con el desaparecimiento de las empresas estatales y la protección laboral. Estas nuevas empresas redujeron los salarios de los trabajadores, comenzaron a cobrar el equipo de protección de los trabajadores, a negarse a pagar prestaciones sociales y a no pagar seguros de vida o a cotizar al INSS por los riesgos de este trabajo y a no elaborar contratos escritos. Como respuesta de parte de los trabajadores se conformo el Sindicato de Pescadores y Similares “Los Tiburones”. Este Sindicato después de una serie de represarías y maniobras por parte de los empleadores y de políticos nacionales solo pudo subsistir unos tres 3 años y desapareció en el año de 1993.
 
En 1997 surge nuevamente el interés de un sindicato después de una huelga de todos los capitanes de la flota camaronera de la empresa norteamericana Gulf King en el Bluff. Los trabajadores protestaban debido al mal trato que reciben los trabajadores, al no pago de indemnizaciones y subsidios en caso de accidentes y a la pretensión empresarial de que los capitanes firmaran unos contratos en los que implícitamente renunciaban a sus derechos a prestaciones laborales; derechos que en Nicaragua son derechos constitucionales. Y en esa circunstancia para luchar por sus derechos laborales se organizan los trabajadores y obtienen la personería jurídica ante el MITRAB del  Sindicato de Trabajadores del Mar y Similares (SINTRAMARSI) en la RAAS. SINTRAMARSI actualmente aglutina trabajadores del buceo, cayuqueros, marinos, capitanes y a las mujeres de las plantas maquiladoras en Bluefields, el Blueff, Corn Island, La Cuenca de Laguna de Perlas y la Desembocadura del Río Grande de Matagalpa.

Actualmente los Sindicatos SIBURAAN y SINTRAMARSI se encuentra activos; y sus directivos conocen muy bien la problemática de los trabajadores del buceo, por lo que  y tienen la mejor disposición para colaborar en este asunto.

VII. EL TRATAMIENTO DE LA ACTIVIDAD DEL BUCEO A NIVEL INSTITUCIONAL

No existe certeza sobre el número de trabajadores del buceo que se dedican a la captura de langosta en las Regiones Autónomas de la Costa Atlántica de Nicaragua, esto porque  no existen cifras oficiales al respecto.  Sin embargo, algunos autores han calculado entere 2,500 a 3,000 los trabajadores del buceo  y los cayuqueros  activos, y lo que si se sabe con certeza es que casi en su totalidad los trabajadores del buceo son miembros del pueblos indígena Miskito y que en las embarcaciones nicaragüenses también laboran Miskitos procedentes de la Mosquitia hondureña.

1.- Los Gobiernos y Consejos Regionales

Aunque los Gobiernos y Consejos Regionales de la RAAN y de la RAAS tienen competencia para crear una política regional sobre la situación laboral y medioambiental de la actividad del buceo para la captura de la langosta; estos organismos no han tomado tal iniciativa. Ambas entidades son expresiones incipientes de una autonomía que no termina de desarrollarse por falta de voluntad política, capacidad técnica y económica para realizar sus labores. Hasta ahora los gobiernos y consejos regionales han venido viendo los casos de los trabajadores del buceo como casos independientes y aislados; y la situación de la falta de vedas para la protección de la langosta como un asunto que escapo de su potestad política, por lo que es decidida casi en su totalidad por el MIFIC en Managua. Sin embargo, los funcionarios de los consejo y gobiernos regionales están consientes de la importancia de este asunto y existe interés en tomar parte en una iniciativa que permita tomar medidas tendientes a proteger los derechos de los trabajadores del buceo; y asegurar la protección de la langosta como recurso biológico de gran potencial económico para las regiones y el país.

2.- Las Municipalidades en las Regiones Autónomas

Las Municipalidades en las Regiones Autónomas son entidades las mayores extensiones territoriales, pero con la menor capacidad económica en todo el país;  además son de muy reciente creación, ya que a excepción de Bluefields y de Puerto Cabezas, Corn Island, Laguna de Perlas y las municipalidades de las Minas Rosita, Siuna y Bonanza, el resto de las municipalidades fueron creadas en 1996.  La reciente creación de estas municipalidades, su gran extención y exuberancia natural  y la carencia de capacidad económica y técnica, no permite que estas entidades en la practica desarrollen la amplias competencias medioambientales que la Constitución; las leyes de Municipios, Mediambiente, Estatuto de Autonoimía, etc.,  les confiere. Las Municipalidades de Bluefields, Bilwi y Corn Island son las más desarrolladas, y sin embargo, estas tampoco alcanzan un desarrollo suficiente para ejercer tales funciones.  Y particularmente en la elaboración de este diagnóstico no encontramos acciones concretas de las municipalidades realizadas alrededor de la problemática del buceo.

3.- MARENA y los Aspectos Medio Ambientales

A pesar de que desde junio de 1998 con la reorganización del Estado nicaragüense, realizada por la Ley 290, el MARENA es el rector de la política medioambiental y encargado del la protección de la diversidad biológica en el país. Y de conformidad con lo establecido en el Art.71 de Ley General del Media Ambiente y los Recursos Naturales,  MARENA es el ente gubernamental encargado de preservar la diversidad biológica del recurso acuático, durante varios años el MARENA no ha decretado veda alguna para la captura de langosta durante la etapa de reproducción de la misma.
 
Sin embargo, no existe delegación del MARENA en los Municipios de la Cuenca de Laguna de Perlas; Desembocadura del Río Grande de Matagalpa y Corn Island; Por lo que en las Regiones Autónomas de la Costa Atlántica de Nicaragua, que comprenden el 47% del territorio nacional, solamente existen delegaciones del MARENA en Bluefields y Bilwi, y además estas delegaciones no son muy activas ni cuentan con el personal o los medios técnicos y el presupuesto necesarios para jugar un papel destacado en este asunto.

Ha sido en su lugar el MIFIC el que ha decretado, por primera vez en varios años, un veda de dos meses para el año próximo, aunque los pescadores indígenas consideran que dos meses no es suficiente para verdaderamente proteger el siclo de reproducción de la langosta y otros argumentan que este no es el órgano competente para hacerlo, ya que la función del MIFIC es la de vigilar y controlar la captura racional del recurso hidrobiológico. Facultado para fijar las cuotas de exportación de especies de captura. Y retener productos de la vida silvestre cuando presuma que se trata de comercio ilegal o se hayan infringido las disposiciones legales a través de AdPESCA.  Sin embargo, la Ley 290 establece que AdPESCA debe brindar apoyo a la política de uso racional de los recursos pesqueros extractivos en forma sostenible; así como aplicar normas técnicas y de protección a los recursos pesqueros  y el medioambiente conjuntamente con el MARENA, MITRAB y MINSA.

4.- El Ministerio de Fomento Industria y Comercio (MIFIC) y AdPESCA

Como medio de regular y controlar la actividad de la captura de la langosta AdPESCA  ha decretado y ha venido implementando la norma que solamente la langosta que cumpla por lo menos 6 años de vida podrá capturarse para asegurarse que haya desovado la primera vez. Y que además tenga una talla de 23 cm, tomados desde la base de sus antenas a la parte final de la cola; o sea langostas cuya cola mida 13.5 Cm; o más y que tenga un peso mínimo de 5 onzas por cola. Así mismo impone sanciones de hasta C$ 50.000 (cincuenta mil Córdobas) (unos US $ 3,800.00 tres mil ochocientos Dólares ) de multa, el decomiso del producto y la cancelación del permiso o licencia de pesca para el que infrinja esta norma.

Y sobre la actividad del buceo el 24 de marzo de 1998 el entonces Ministerio de Economía y Desarrollo (MEDE), antecesor del Ministerio de Fomento Industria y Comercio (MIFIC), emitió Acuerdo Ministerial No.020-90 considerando que el “sistema de buceo para la captura de langosta en el Caribe Nicaragüense requiere de un estudio integral que determine regulaciones efectivas para la protección del recurso y la vida de los pescadores”; Y acordando que no emitirían licencias de pesca a nuevas embarcaciones de captura de langosta en la Costa Caribe, mientras se adoptaren las regulaciones o disposiciones mas adecuadas sobre el sistema de pesca, sin embargo, las embarcaciones que contaban con sus licencias podrían continuar trabajando.

Por medio de esta resolución el MEDE pone en evidencia su preocupación por el problema de los trabajadores del buceo, al considerar que se debe realizar un Estudio Integral y crear regulaciones efectivas para esta actividad;  sin embargo, el mismo Acuerdo Ministerial permite que las embarcaciones que trabajaban en esta labor lo continuaran haciendo; Y tan poco manda que se realice el Estudio Integral que menciona o que se cree regulación alguna al respecto. Por lo que dicho Acuerdo Ministerial no tuvo ningún impacto real en la situación de los trabajadores del buceo para la captura de langosta.

Y es que los recursos pesqueros representan la segunda fuente de ingreso de las exportaciones en Nicaragua y casi la totalidad de la captura de la langosta  proviene de las Regiones Autónomas de la Costa Atlántica de Nicaragua. Además  los barcos langosteros pueden llegar a pagar cada uno al rededor de hasta US $ 10,000.00 (Diez mil Dólares) mensuales al MIFIC; por lo que al decretar el gobierno central una veda durante la época de reproducción de la especie en la captura de langosta, este dejaría de percibir el pago de las licencias de cada uno de los barcos langosteros. Esto contrasta con el clamor de los pescadores artesanales de las comunidades indígenas que piden que se declare la veda.

La falta de una política de aprovechamiento racional y sostenible de la langosta está teniendo como consecuencia que cada vez sea más difícil la captura de la langosta y los trabajadores del buceo tengan que bajar a mayores profundidades para capturarla. En la practica se puede ver como año con año asciende el número de trabajadores del buceo que han muerto o han quedado inválidos por someterse a profundidades mayores a 120 pies de profundidad para buscar el producto. Estos buzos se ven obligados a trabajar  en estas profundidades ya que la langosta va desapareciendo de los bancos de pesca que se encontraban a profundidades de 40 y 60 pies en sus comunidades, y que ahora por la explotación indiscriminada que se le ha estado realizando, la langosta la ha ido escaseando.
A esto debemos de sumarle la cantidad de barcos extranjeros que el gobierno introduce por medio de los permisos de pesca que otorgan en Managua, sin tomar en cuenta a los Gobiernos y Consejos Regionales, ni la sobre explotación que se da a esta especie; así también este producto es explotado por las embarcaciones piratas que operan en esta aguas del mar caribe con buzos y trampas que no son controladas por la Fuerza Naval, por carecer de medios. Y a esto hay que  sumarle el trasiego de producto que estas realiza en alta mar mandando producto ilegalmente a Colombia y Honduras.

También los buzos y los barcos que la capturan por medio de trampas o nasas cuando capturan langostas con huevos las matan en vez de dejarlas que se reproduzcan; y además capturan langostas pequeñas. Por todo este tipo de explotación que se está realizando es que la langosta se ha ido desapareciendo de los bancos que se encuentran en las orillas, y es por esta razón que los buzos y/o los dueños de los barcos la van buscando cada vez millas mas adentro en profundidades superiores a 120 pies, aumentando para los trabajadores del buceo el riesgo de sufrir en Síndrome de Descompresión.

5.- El Papel del MINSA en la Actividad del Buceo

El MINSA no lleva estadísticas sobre cuantos trabajadores del buceo sufren accidentes  cada año; ya que no todos llegan al Hospital, sino que algunos son atendidos en el centro de salud de Puerto Cabezas; otros en los consultorios de los médicos privados y algunos acuden primordialmente a los sukias, o curanderos indígenas, porque no confían en el médico occidental.

“En Nicaragua no existen estadísticas oficiales sobre los accidentes
del Buceo y sus consecuencias. En el MINSA central la morbi-mortalidad
por el buceo no aparece como dato epidemiológico alarmante
 de incidencia/prevalencia como lo es en la realidad de la Región”.

Existen alrededor de 3,000 trabajadores del buceo activos y el Hospital Nuevo Amanecer de Bilwi recibe entre 150 y 200 víctimas del Síndrome de Descompresión al año. El Director del Hospital calcula, en 8 los muertos por esta cusa, en lo que va de este año; y reconoce que esta es una enfermedad de alta incidencia en la región, pero no lo es a nivel nacional, por lo que el MINSA no destina fondos para su tratamiento. Además el MINSA ve el Síndrome de Descompresión como una enfermedad laboral y cree entonces que deberían ser la empresas langosteras las encargadas de pagar los servicios médicos, tratamientos y fisioterapia de los trabajadores del buceo y no el MINSA.

Al no prestarles las empresas la asistencia médica requerida a los trabajadores del buceo, estos acuden a los centros de salud y al hospital estatal, convirtiéndose en una carga para el sistema de salud nacional dirigido por el MINSA. Por lo que el MINSA  de manera directa asume la prestación de los servicios médicos; y de esta forma indirectamente subsidia los costos de operación de las empresas por medio del pago de servicios médicos de los trabajadores enfermos o accidentados.

Y como en Nicaragua la situación de los hospitales es precaria por la falta de medicamentos,  aunque los médicos diagnostiquen las enfermedades y receten las medicinas estos no pueden dar una efectiva atención a los usuarios,  generando que las necesidades de los trabajadores del buceo, enfermos o accidentados, no sean resueltas quedando desatendidos.

A. La Cámaras Hiperbáricas de Descompresión:

Actualmente existe solamente una  Cámara Hiperbárica de Descompresión en funcionamiento para tratar a los trabajadores del buceo en el Hospital Nuevo Amanecer de Bilwi, Puerto Cabezas. Por lo que cuando ocurren accidentes de descompresión en Corn Island, la Cuenca de Laguna de Perlas, la Desembocadura del Río Grande de Matagalpa, Bluefields o en cualquier otra parte, y en el mejor de los casos, los accidentados son llevados por avión opanga a Puerto Cabezas para recibir tratamiento en la Cámara; ya que el transporte aéreo es contraindicado en esta clase de patologías. Pero en la mayoría de los casos el trabajador del buceo queda sin ser atendido en la Cámara.

Pero existe otra Cámara en el Hospital Nuevo Amanecer  y el Dr. Eduardo Tórres, Director del Hospital justifica la no puesta en funcionamiento de la Cámara, recibida desde 1998, a la falta de presupuesto de parte del MINSA para la construcción de  un edificio propio para la cámara. Por lo que ha pesar de que un pequeño cuarto acaba de ser terminado, ahora dice que les falta pintarlo, habilitarlo para que se realicen las cesiones de fisioterapia con bicicletas, barras, etc.,  y algunos cables para poner a trabajar la Cámara. Sí mismo, la Cámara que está en uso, desde 1996, todavía trabaja en un pasillo abierto del Hospital.

La Cámara Hiperbárica de Descompresión que está actualmente en funcionamiento, fue una máquina de segunda mano traída al país en 1996 a  Puerto Cabezas por el organismo Subocean Safety International (S.O.S.) en coordinación con médicos del Hospital Nuevo Amanecer. Y tuvo que ser la Iglesia Morava la que gestionó la exoneración de impuestos de la Cámara para ser introducida al país. Al principio no solo no hubo apoyo alguna del MINSA, sino que este quería enviar la Cámara al Puerto de Corinto, en el Pacífico. Además las primeras veces que se utilizó la Cámara tuvo que ser de noche, cuando ningún miembro de la administración del  Hospital estaba presente, ya  que estos se oponían a su uso.  Y fue hasta cuando los  empresarios fueron convencidos por un médico del Hospital Nuevo Amanecer que comprendieron la importancia del uso de la Cámara; y fue entonces cuando influyeron sobre el MINSA para que aceptara la utilización de la Cámara en el tratamiento de los trabajadores del buceo accidentados.

Pero a pesar que la Cámara fue donada para el uso de los trabajadores del buceo que la necesitaran. Actualmente el MINSA cobra US $ 20.00 (veinte Dólares) por el uso de una hora de la Cámara en el tratamiento de los trabajadores del buceo. El médico que aplica el tratamiento en la cámara obtiene el 30% y el MINSA el 70% del total del pago del uso de la Cámara.

También el MINSA ofrece tratamiento de fisioterapia a los buzos mientras están internados en el Hospital, pero una vez que son dados de alta, estos tienen que pagar para recibir la cesiones de fisioterapia que necesitan. Y es que la cámaras hiperbárica de descompresión es el único tratamiento, junto con la fisioterapia que a veces puede ayudar a los trabajadores del buceo a recuperar algunas sus facultades motoras, afectadas por el síndrome de descompresión. Sin embargo, los funcionarios del Hospital se quejan de que las empresas no pagan los servicios de la Cámara a tiempo y que en la actualidad solamente una empresa está al día en sus pagos ya que existen cuentas pendientes de algunas empresas desde el año pasado.

6.- El Instituto Nicaragüense de Seguridad Social (INSS)

No existe suficiente conocimiento ni conciencia entre empleadores y trabajadores del buceo sobre la protección legal de rango constitucional, la importancia de cotizar al INSS, ni de los servicios que este debe prestar.  Por lo que ninguna empresa cotizaba al seguro social antes del 2001 en Puerto Cabezas y ninguna actualmente paga las cotizaciones del INSS para los Cayuqueros de los barcos langosteros.  Tampoco existe una plena aplicación de la ley por parte del INSS ya que este tiene la potestad de afiliar a los trabajadores de las empresas aún sin el consentimiento de las mismas,  sin embargo el INSS no lo ha hecho. Y aún no todas la empresas langosteras cotizan el pago del INSS y las que lo hacen, lo hacen de manera parcial e insuficiente. La mayoría de las empresas cotizan con base en el pago de un salario de C$ 1,000.00 mensuales para los buzos. Sin embargo, los trabajadores del buceo ganan entre C$ 3,000.00 y 5,000.00. Por lo que solamente pagan un 25% del salario real de los trabajadores; perjudicando a estos  y al Estado al no pagar lo que la ley manda. Ya que de esta manera los  trabajadores solamente van a recibir el 25% de los servicios a que tienen derecho en casos de accidentes o de pensión.

A pesar que el artículo 113 lietral “c” y artículo 114 del Código del Trabajo establecen que de no estar afiliado o al no estar al día con las cotizaciones con el Instituto Nicaragüense de Seguridad Social (INSS), el empleador debe asumir el pago de las indemnizaciones por riesgos profesionales y muerte de los trabajadores. Sin embargo en la práctica, la mayoría de las empresas no cumplen con esta obligación y ninguna entidad gubernamental se responsabiliza por que la ley se cumpla.

Los empresarios por su parte aducen que no consideran esencial cotizar al INSS, ya que este es ineficiente, no solo en la prestación de los servicios y en el otorgamiento de las pensiones. Sino que también este no tiene un tipo de pensión y cotización que refleje las particularidades del trabajo del buceo. Ya que el INSS aplica las mismas normas a los oficinistas que a los trabajadores del buceo, siendo que estos últimos corren mucho mas peligro y cuya vida laboral es mucho más corta.

En muchos de los casos en que las empresas dicen cotizar al seguro social o pagar un seguro de vida para estos trabajadores; los trabajadores del buceo informan que aunque les deducen de sus salarios un porcentaje supuestamente para el pago del seguro social  o seguro de vida; estos no les entregan las colillas de pago de los recibos del dinero que supuestamente entrega el empleador a las instituciones aseguradoras. Ni tampoco son atendidos en casos de accidentes o enfermedades profesionales por el INSS.

El no pago de las cotizaciones al INSS, o de cualquier otra forma faltar a la protección de los trabajadores del buceo, es grave, principalmente si tomamos en cuenta que el buceo, en la forma en que se realiza en la Costa Atlántica de Nicaragua, es un trabajo de muy alto riesgo por lo que la vida laboral de los trabajadores del buceo es muy corta. Y aunque el salario sea mas alto que la mayoría de las otras actividades económicas accesibles a los trabajadores,  el tiempo en el que se pueden dedicar a esta actividad antes de enfermarse o de sufrir un accidente fatal es muy corta.

7.-  La Situación de los Lisiados por la Actividad del Buceo

En otros casos, según declaraciones del Vice-Ministro del Trabjo en visita in situ a Puerto Cabezas, RAAN, después de los accidentes, los médicos de la empresa autorizan a los trabajadores del buceo para que vuelvan a trabajar, y es donde el siguiente accidente es fatal, según el Vice-Ministro, de esta manera las empresas evitan el pago de cuantiosas indemnizaciones a  los trabajadores que quedan paralizados, ya que es mucha menos costoso pagar la indemnización por causa de muerte que la pensión por accidente laboral.

Muchos de los trabajadores continúan trabajando a pesar de haber sufrido uno o más accidentes buceando. Esto lo logran cambiando de nombre y de embarcación, prestando sus servicios a otras empresas después de haber sufrido un accidente buceando. Las empresas cuando pagan las cuentas de los médicos y los tratamientos de los  trabajadores del buceo, en cuanto estos regresan a trabajar les descuentan   todo el dinero que gastaron. Sin embargo, de conformidad con el Código del Trabajo, cuando el empleador no inscribe a los trabajadores en el INSS o honesta al día con el pago de las cotizaciones, este debe paga los gastos en casos de accidentes, enfermedad, subsidio y hasta pensiones.

También se dan los casos en que las empresas no pagan los gastos médicos ni los subsidios e indemnizaciones; y en su lugar envían comunicaciones a los capitanes de los barcos con el nombre de los trabajadores del buceo que han sufrido accidentes y prohíben que estos sean reenganchados en sus puestos o empleados por otros barcos. Por lo que para evitar el desempleo los trabajadores  cambian de nombre para poder reengancharse en las embarcaciones y como los empleadores no requieren exámen médico alguno, algunos trabajadores son empleados a pesar de que física o psicológicamente ya no están aptos.

Pero muchos trabajadores del buceo, afectados por la parálisis que produce la enfermedad, se trasladan de regreso a sus comunidades indígenas; donde el tejido social y familiar los recibe e incorpora nuevamente, sin que estos trabajadores  hayan recibido indemnización o pensión alguna por el accidente laboral sufrido. Lo anterior convierte a estos hombres en una carga emocional, económica  y social para sus mujeres, familias y comunidades; los que años atrás enviaron hombres sanos al trabajo y reciben hombres paralizados ya no aptos para trabajar ni disfrutar plenamente su vida.

A pesar de que la Ley 202  desde 1995 creó un Consejo Nacional de Prevención Rehabilitación y Equiparación de Oportunidades para las Personas con Discapacidad, presidido por el MINSA, este Consejo debe crear políticas tendientes a mejorar la calidad de vida y asegurar la plena integración social de las personas con discapacidad; sin embargo en la práctica estas políticas y las acciones de este Consejo no han tenido ningún impacto efectivo en los trabajadores del buceo.

8.-  El Acceso a los Tribunales de Justicia

Aunque que el Delegado del MITRAB de Puerto Cabezas reporta haber mandado 30 casos de reclamos de buzos que no llegaron a conciliación o arreglo en el MITRAB; a pesar de las precarias condiciones en las cuales los trabajadores del buceo prestan sus servicios;  y a pesar del sistemático incumplimiento de las empresas langosteras con el mínimo de las normas laborales; al momento de realizar la investigación de este diagnóstico  no se reportó ninguna demanda por parte de ningún buzo a título personal o por medio de ningún sindicato en los juzgados únicos, locales, ni de distrito  de Laguna de Perlas, Corn Island, Bluefields o Puerto Cabezas.

La Alguacil que ha trabajado por 13 años en el Juzgado Civil del Distrito de Bluefields recuerda que hace varios años un trabajador del buceo inició un juicio contra la dueña del barco para el que trabajaba. Que la empresaria no llegó ni al trámite de conciliación y que el trabajador abandonó el caso; ya que para llegar a la oficina del juzgado, que queda en el segundo piso del edificio, la esposa del trabajador tenía que subirlo en la silla de ruedas.

La Jueza Única de Distrito de Puerto Cabezas recuerda que hace varios años hubo  un caso donde el trabajador del buceo ganó el caso y la empresa terminó pagando la indemnización. Sin embargo reconoce que además de este, en sus 4 años como jueza,  no ha llegado otro caso al juzgado.

Otra razón por la cual los trabajadores no demandan es que cuando los trabajadores deciden demandar, y así se lo informan a los empresarios, estos les prometen o les dan algún dinero; o los amedrentan o amenazan para que no lo hagan; y eso influye para que estos no presenten las demandas. Lo anterior, debido las diferencias culturales como  la diferencia del  idioma, ya que la mayoría de los trabajadores del buceo hablan exclusivamente la lengua miskita, y al precario grado de instrucción formal de los trabajadores del buceo, que los hace desconocer el sistema legal estatal y sus derechos laborales para persistir en sus demandas.

Además, la falta de recursos económicos es determinante para la no presentación de demandas en estos casos. El Juez Local de Puerto Cabezas, con 2 años de trabajar en el Juzgado,  reconoce que los trabajadores llegan al juzgado a pedir información sobre los procesos laborales, pero que se les orienta que deben buscar los servicios privados de un abogado. Ya que en las Regiones Autónomas no existe ninguna entidad pública o privada que preste servicios legales gratuitos a los trabajadores para demandar judicialmente sus derechos laborales.

9.- El Ministerio del Trabajo, la Prevención de Accidentes y El Pago de Salarios y Prestaciones

El más reciente taller de capacitación laboral realizado por el MITRAB central en la RAAS realizó hace casi dos años.  A pesar de que los Inspectores del Trabajo en la Región son competentes para realizar inspecciones en las embarcaciones langosteras; el MITRAB a través de su delegado, y junto con sus inspectores, no realizan las inspecciones requeridas en las embarcaciones para así cerciorarse de las condiciones en que estos trabajadores del  buceo desarrollan sus labores aduciendo falta de presupuesto y de personal para hacerlo.

Se ha verificado que cuando los trabajadores del buceo se enferman en el desempeño de su labor en alta mar o se accidentan; al llegar al puerto de embarque para recibir la atención medica necesaria y el médico les recetan medicamentos y subsidio; los empleadores no cumplen con el pago del subsidio por accidente argumentando que ellos ya pagaron los gastos de transporte, de médicos y las medicinas y si estos necesitan mas medicamento, se lo niegan. Siendo una practica muy común entre los empleadores que al momento de llegar los trabajadores a cobrar  a la oficina del empleador, estos los maltratan psicológicamente con malas maneras y palabras y hasta los amenazan.

También es muy frecuente el caso que después de que el trabajador cumplió con el subsidio médico, y a pesar de que el médico le prohíba regresar a bucear por correr el peligro de muerte, los empleadores los vuelvan a enganchar para descontarle de su salario los gastos en que incurrió la empresa durante el subsidio.

En muchas ocasiones cuando los trabajadores o sus  familiares llegan ante el Delegado del Ministerio del Trabajo, para que a través de la ley laboral obligue a los empleadores a que respondan a los trabajadores enfermos, este les dice que regresen más tarde u otro día ya que está ocupado que de buenas maneras lleguen donde el empleador a ver si se arreglan “a las buenas”. Además de la renuencia de los empleadores. Los funcionarios aducen falta de competencia, personal y de presupuesto, por parte de la institución para atender efectivamente estos casos.

A. Acciones del MITRAB sobre el Incumplimiento Empresarial

El 7 de diciembre de 1997 apareció en el periódico El Nuevo Diario el titular “En vez de oxígeno les echan aire de inflar llantas Genocidio con  Buzos. 600 hombres en inminente peligro de muerte en Puerto Cabezas. Los están exterminando dice Ministro. Patrones indolentes ante críticas del MITRAB.” Lo anterior obedece a declaraciones del Vice-Ministro Roberto Moreno en visita in situ en Puerto Cabezas, Región Autónoma Atlántico Norte. Según declaraciones del Vice-Ministro se producen entre 20 y 30 accidentes laborales entre los trabajadores del buceo mensualmente. Ya que los buzos no reciben entrenamiento alguno, ni cuentan con el equipo de seguridad requerido; Por lo que el funcionario anunció la creación de una Resolución a través de la Dirección de Higiene y Seguridad Ocupacional que los barcos que no cumplan con las disposiciones no obtendrán orden de zarpe de la Capitanía de Puertos.

La Resolución Interministerial Relativa  a las Medidas Mínimas de Protección del Trabajo del Mar, emitida el 21 de enero de 1998, por el Ministerio del Trabajo, Ministerio de Salud, Ministerio de Defensa, Ministerio del Ambiente y Recursos Naturales, Mede Pesca, Ministerio de Construcción y Transporte y el Instituto Nicaragüense de Seguridad Social. Reiterando, prácticamente, el contenido de las normas de protección establecidas en el Código de Trabajo y expresamente
mencionando a los trabajadores del buceo. Sin embargo, cuatro años mas tarde, esta Resolución Interministerial no ha tenido mayor impacto sobre las condiciones de trabajo de los trabajadores del buceo; ya que el mismo MITRAB continúan denunciando similares violaciones.

Nuevamente, el 7 y el 8 de marzo del 2001, aparecen en El Nuevo Diario y en La Prensa declaraciones del Vice-Ministro del MITRAB Roberto Moreno bajo los titulares “Vice del MITRAB confirma: Parálisis y muerte para buzos del Atlántico. Pésimas condiciones laborales en barcos de pesca”. Y “MITRAB amenaza con cerrar pesqueras. Viceministro del Trabajo anuncia que las empresas que no cumplan con normas de higiene y seguridad serán cerradas”. El Vice-Ministro declaró que en la RAAN operan unas 23 embarcaciones que se dedican a la captura de langosta por medio del buceo y que estas se niegan a brindar las condiciones higiénicas y laborales a los trabajadores. Y que debido a las frecuentes denuncias el MITRAB  recientemente  multó y cerro la embarcación NAFCOSA por violar la legislación laboral.  El funcionario detalló que muchos de los trabajadores del buceo que sufren accidentes posteriormente mueren por falta de atención médica, ya que la mayoría de los trabajadores no tienen seguros social ni gozan prestaciones sociales y mucho menos  seguros de vida.

Debido a lo anterior podemos concluir que el problema de los trabajadores del buceo es plenamente conocida por las autoridades, sin embargo, ninguna institución se ha hecho cargo de darle el tratamiento requerido para solucionarla. Y esta situación se ha quedado en el plano de la denuncia pública. Las autoridades regionales del MITRAB responsabilizan su falta de efectividad al poco presupuesto recibido y las autoridades centrales del MITRAB responsabilizan a los empleadores.

Sin embargo, aunque el MITRAB cuenta con los elementos legales necesarios para regular esta actividad; este no cuenta con la voluntad política que le proporcione  los elementos materiales ni técnicos para hacerlo. Por lo que en cada crisis estos anuncian que van a tomar las medidas necesarias para cambiar esta situación, pero poco tiempo después todo sigue igual. Ya que la industria de la langosta mueve mucho dinero y los empresarios tienen poder político ante las instancias regionales y nacionales, por lo que generalmente resuelven cualquier problema en Managua, pasando sobre las autoridades regionales del MITRAB. Por lo que el MITRAB requiere de fortalecimiento institucional para que realmente pueda regular la actividad del buceo en la captura de la langosta.

Además, la educación a los trabajadores del buceo sobre los riesgos del  trabajo y sobre sus derechos laborales; y la información a la opinión pública sobre este problema, son fundamentales para lograr cambios de actitud en los trabajadores, las instituciones gubernamentales y en los empleadores.
 
VIII.- Resolución de la Procuraduría de los Derechos Humanos

Después de haber escuchado al Sr. Ministro del Ministerio del Trabajo el 31 de mayo del 2000 quien en una comunicación escrita expresa:

“Conscientes de la problemática que atraviesan los trabajadores dedicados al buceo para la captura de langosta en el atlántico nicaragüense, en 1997 el Ministerio del Trabajo en conjunto con otras instituciones gubernamentales elaboró un diagnóstico sobre las condiciones de trabajo en este sector, concluyendo el informe; “Que las condiciones en que se realiza la actividad del buceo es de alto riesgo, dadas la inexistencia de los equipos y medios de prevención laboral”...Consideramos que muchos de los problemas que enfrentan los miskitos pueden derivarse de posibles violaciones a la ley laboral de algunos empleadores...”

La Procuraduría de los Derechos Humanos emitió una Resolución, el 1 de septiembre del 2000, en la que ordena realizar al Ministerio del Trabajo una investigación sobre la situación de trabajo de los indígenas de la Costa Atlántica, que ejercen labores en alta mar. La Procuraduría de los Derechos Humanos en esta resolución concluye que existe violación al derecho a la Vida y el Derecho a la Seguridad Social en contra de los buzos indígenas que se dedican a la captura de langosta en la Costa Atlántica del país, por parte de  las delegaciones del Ministerio del Trabajo de Puerto Cabezas y Bluefields, concluye y recomienda:

“Que del análisis de la denuncia, diligencias practicadas, se concluye que existe la violación del Derecho a la Vida y el Derecho a la Seguridad Social alegados en las denuncia presentada por el Señor Bernardo Ceferino Vargas en contra de losbuzos indígenas que se dedican a la pesca en la Costa Atlántica del país por parte del Ministerio del Trabajo, por lo que es procedente emitir la resolución que corresponde:
Por consiguiente:
 
El Procurador para la Defensa de los Derechos Humanos, sobre la base de lo considerado y leyes citadas, al resolver DECLARA: Que existe violación a los derechos humanos de los buzos indígenas de la Costa Atlántica del país por parte del Ministerio del Trabajo de Puerto Cabezas y Bluefields, por lo que considera oportuno emitir las siguientes recomendaciones:

1.    Que el Ministerio del Trabajo realice una investigación sobre la situación de trabajo de los indígenas de la Costa Atlántica Norte y Sur, que ejercen labores en alta mar  con el fin de determinar y recomendar a los empleadores de éstos que se les garantice sus derechos fundamentales, en especial los contenidos en el artículo 82 numerales 4 y 7 de la Constitución Política.
 
2.    Que la delegación del Ministerio del Trabajo de la Costa Atlántica del país, después de cumplidas las recomendaciones envíen a esta Procuraduría informe de los resultados de la investigación y las medidas utilizadas para garantizar el cumplimiento de las normas conculcadas, debiéndose cumplir las recomendaciones en un tiempo no mayor de dos meses.
 
Benjamín Pérez Fonseca
Procurador para la Defensa de los Derechos Humanos”

A pesar de que la resolución de la Procuraduría de los Derechos Humanos, fue emitida el 1 de septiembre del 2000, un año más tarde, ambas delegaciones del MITRAB, de la RAAN y de la RAAS, aún no han realizado el estudio mandatado por la Procuraduría, en franco desacato a la misma.

IX. CONCLUSIONES GENERALES

A pesar de la amplia normativa legal laboral, nacional e internacional, existente y aplicable en Nicaragua sobre los trabajadores del mar en general, y sobre los trabajadores del buceo en particular. Y a pesar del aporte económico que los trabajadores del buceo realizan a la economía nacional; la situación de estos trabajadores es dramática y está diezmando al pueblo miskito de las Regiones Autónomas de Nicaragua.

La problemática de los trabajadores del buceo de origen miskito no es desconocida por las autoridades del MITRAB encargadas de regularla y controlarla, sin embargo, esta institución se muestra indiferente; por lo que sus acciones son muy tímidas o nulas y de ninguna manera pueden ser consideradas efectivas o suficientes. Al contrario, la Procuraduría de los Derechos Humanos de Nicaragua ha encontrado al MITRAB de la RAAN y de la RAAS responsable de violar de los derechos humanos de los trabajadores del buceo. Sin que esto haya generado acción alguna departe del MITRAB, al contrario, el Sr. Ministro se trata de excusar por no actuar con argumentos tales como que la actividad del buceo es informal, que los trabajadores del buceo consumen drogas y alcohol y que es culpa de los empleadores, pero que estos han prometido cumplir con la ley en el futuro.

La actitud del MITRAB se debe en parte a la fragilidad institucional del mismos, a la lejanía y a lo remoto de las regiones rurales donde trabajan estos trabajadores del mar. Pero es indudable que esto también se debe al origen indígena de estos trabajadores del buceo. Y es que los pueblos indígenas no son una fuerza económica o política que mueva a las agencias gubernamentales en Nicaragua. Además factores como las diferencias culturales y lingüísticas, la falta de conocimiento del régimen legal, del seguro social  e institucional nacional,  por parte de los indígenas, hacen que la protección establecida en la ley laboral en la industria de la captura de langosta en el buceo se realice de forma adversa y aniquiladora para los trabajadores.

Sin embargo existe una clara obligación legal de todas las instituciones encargadas de regular la actividad del buceo. Principalmente del MITRAB, el MINSA y el INSS. Ya que estas tres instituciones tienen la potestad legal para hacer a los empleadores cumplir con las normas de regulación y control necesarias. El MITRAB tiene la potestad de realizar inspecciones y controlar el cumplimiento de las normas de seguridad ocupacional establecidas por ley. El MINSA puede establecer una política medica de protección a los trabajadores afectados por el Síndrome de Descompresión y el INSS puede obligar a los empleadores al pago de las cotizaciones de las pensiones de enfermedad, discapacidad, vejez  y muerte de los trabajadores. Sin embargo estas entidades no actúan.

Los sindicatos están dispuestos a emprender la tarea de proteger a los trabajadores del buceo en la RAAN y en la RAAS, sin embargo, estos necesitan del apoyo de las Universidades costeñas, de las iglesias, de los Consejos y Gobiernos Regionales, de las
ONG´s  y de la ciudadanía en general, para lograrlo.

X. RECOMENDACIONES

Por todo lo anterior consideramos importante hacer las recomendaciones siguientes:

1.- Promover el fortalecimiento de la organización y la capacidad sindical de SINTRAMARSI en la RAAS y del SIBURAAN en la RAAN es fundamental, para que los trabajadores mismos tomen conciencia de necesidad de entrenamiento profesional para realizar su trabajo;

2.- Promover la formación y capacitación profesional de los trabajadores del buceo, por medio de entrenamiento en la labor del buceo;

3.- Realizar la emisión y divulgación de documentos sencillos con la traducción al miskito de las principales normas de protección técnica en el buceo.

4.- Realizar la emisión y divulgación de documentos sencillos con la traducción al miskito de las principales normas laborales y del seguro social que den protección a los trabajadores del buceo.

5.- Divulgar, por medio de talleres y de la presentación de un diagnóstico de la situación actual de los trabajadores del buceo  para educar a empleadores, trabajadores, oficiales y funcionarios gubernamentales, a la sociedad civil y a la opinión publica sobre el tema.

6.- Promover el fortalecimiento de la capacidad técnica e institucional del MITRAB, para hacer cumplirlas leyes de prevención, por medio de inspecciones  a los barcos; el pago de prestaciones e indemnizaciones a que los trabajadores tienen  derecho de conformidad con la ley laboral.
 
7.- Promover la capacitación a médicos locales en medicina hiperbárica.

8.- Someter por medio de los sindicatos la situación de los trabajadores del Buceo al Consejo Nacional de Higiene y Seguridad  del Trabajo.

9.- Promover la creación de una política de indemnización definida para los buzos por parte del INSS, ya que su vida laboral de estos trabajadores es mas corta y el salario más alto que el devengado en otras actividades.

10.- Promover la inclusión como categoría laboral del síndrome por descompresión ya que este no está incluida en las tablas de las enfermedades profesionales del código laboral.
 
11.- Promover la formación de una instancia rectora de la actividad del buceo en la RAAN y en la RAAS en coordinación con autoridades nacionales formada por: MITRAB, AdPESCA, MIFIC, MARENA, DGETAN, MINSA, INSS, URACCAN, BICU, Consejos y Gobiernos Regionales.

12.- Traducir las normas Laborales de protección a los trabajadores del buceo al Miskito y difundirlas por medio de un panfleto y en programas radiales en esa lengua.

13.- Exigir un seguro de vida para los trabajadores del buceo y la efectiva afiliación al INSS.

14.- Exigir para los trabajadores el uso del equipo completo para realizar el buceo tal como el traje de hombre rana, reloj profundímetro y el medidor depresión.

15.- Los tanques de aire comprimido deberían ser periódicamente certificados por el MITRAB asegurando que están aptos para ser utilizados.

16.- Crear una escuela de buceo en las Regiones Autónomas para brindar entrenamiento a los trabajadores del buceo y certificarlos como tales.

17.- Que el MARENA decrete periódico de una veda de por lo menos 4 meses cada año para asegurar la sostenibilidad del recurso y que la langosta no se va a encontrar en aguas más profundas cada vez, como está ocurriendo actualmente, y de esta forma reducir los riesgos para los trabajadores del buceo.

18- Asegurar que la salida de los barcos langosteros solamente sea autorizada durante el día y no durante las horas de la noche, como actualmente ocurre, para reducir los riesgos de accidentes de los barcos.

19.- Crear un fondo derivado de las exportaciones de la langosta para los buzos minusválidos y los huérfanos de estos que se encuentran actualmente desamparados sin protección social alguna.

20.- Proponer al INSS un tipo de pensión y cotización que refleje las particularidades del trabajo del buceo, ya que estos trabajadores corren mucho mas peligro que cualquier trabajador y cuya vida laboral útil es mucho más corta.

21.- Publicar este diagnóstico y distribuirlo a las entidades y personas que fueron entrevistadas para su realización.

22.- Publicar un Resumen Ejecutivo se este diagnóstico en documento de edición popular y distribuirlo a los trabajadores y a otros actores claves..

23- Presentación de este diagnóstico en las ciudades de Corn Island, Laguna de Perlas, Bluefields, Bilwi y Managua. Con la participación de las entidades gubernamentales nacionales, municipales y regionales involucradas, las universidades URACCAN y BICU, el PNUD, las ONGs que trabajan con Derechos Humanos y ambientales, y las Procuradurías de los Derechos Humanos, de los Derechos Indígenas y de los Derechos de la Niñez y la Adolescentes.