LA CORTE INTERAMERICA DE DERECHOS HUMANOS DE LA OEA CONDENA A NICARAGUA POR LA VIOLACIÓN A LOS DERECHOS HUMANOS DE LA COMUNIDAD MAYAGNA (SUMO)DE AWAS TINGNI
La Corte Interamericana el 31 de Agosto del 2001 en una sentencia sin precedentes condena a Nicaragua por violar los derechos humanos de la comunidad indígena Mayagna (Sumo) de Awas Tingni protegidos por la Convención Americana de Derechos Humanos de la Organización de Estados Americanos; derechos relativos al acceso a un recurso sencillo, rápido y efectivo ante los tribunales judiciales para resolver las violaciones a sus derechos fundamentales de propiedad sobre sus tierras comunales, consagrados en los Art. 21, 25,1.1.y 2 de la Convención Americana.
La Corte sentencia al Estado de Nicaragua a delimitar, demarcar y titular las tierras de la Comunidad Mayagna (Sumo) Awas Tingni y a abstenerse de realizar, actos que puedan llevar a que los agentes del propio Estado, o terceros que actúen con su aquiescencia o su tolerancia, a afectar el uso o el goce de las tierras y recursos naturales de las tierras comunales de la Comunidad Mayagna (Sumo) Awas Tingni.
La Corte además decide por equidad que el Estado deberá invertir, por concepto de reparación del daño inmaterial, en el plazo de 12 meses, la suma total de US$ 50.000 (cincuenta mil dólares de los Estados Unidos de América) en obras o servicios de interés colectivo en beneficio de la Comunidad Mayagna (Sumo) Awas Tingni, de común acuerdo con ésta y bajo la supervisión de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos. Así como que el Estado debe pagar a los miembros de la Comunidad Mayagna (Sumo) Awas Tingni, por conducto de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, la suma total de US$ 30.000 (treinta mil dólares de los Estados Unidos de América) por concepto de gastos y costas en que incurrieron los miembros de dicha Comunidad y sus representantes, ambos causados en los procesos internos y en el proceso internacional ante el sistema interamericano de protección.
La sentencia de la Corte beneficia además a todas las otras comunidades indígenas de Nicaragua, al sentenciar al Estado a adoptar en su derecho interno, las medidas legislativas, administrativas y de cualquier otro carácter necesarias para crear un mecanismo efectivo de delimitación, demarcación y titulación de las propiedades de las comunidades indígenas, acorde con el derecho consuetudinario, los valores, usos y costumbres de éstas. Ya que actualmente se encuentran varios proyectos de ley ante la Asamblea Nacional para lograr la marcación de las tierras comunales de las comunidades indígenas y étnicas de las Regiones Autónomas de la Costa Atlántica de Nicaragua.
Para asegurarse del cumplimiento del Estado de Nicaragua la Corte también ha previsto mecanismos de supervisión por medio de los cuales el Estado debe rendir a la Corte Interamericana de Derechos Humanos cada seis meses a partir de la notificación de la Sentencia, un informe sobre las medidas tomadas para darle cumplimiento; y dará por concluido el caso solamente una vez que el Estado haya dado cabal aplicación a lo dispuesto en la Sentencia.
Para mayor información contactar a la Dra. María Luisa
Acosta, Centro de Asistencia Legal a Pueblos Indígenas CALPI, (505)
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