Nicaragua, 20 de junio de 2007
Dr.
Santiago Canton
Secretario
Ejecutivo
Comisión
Interamericana de Derechos Humanos
Washington, D.C. 20006
Ref.: Petición inicial
Francisco García Valle vs.
Nicaragua
Distinguido doctor Canton:
Nosotros,
Maria Luisa Acosta Castellón, mayor de edad, soltera por viudez, abogada,
portadora de la cédula de identidad
ciudadana No. 081-071059-0002V, con domicilio en de Managua, Nicaragua;
el Centro de Asistencia Legal a Pueblos indígenas (CALPI),[1]
El Centro por
La presente
petición, tiene como objeto denunciar las violaciones cometidas por el Estado
de Nicaragua de los siguientes derechos protegidos por
En las últimas tres décadas, Nicaragua ha sufrido
una sucesión de fenómenos socio-políticos caracterizados por la violencia y la
corrupción; la violencia se vivió de forma generalizada al final de la decada
de los años 70 con el derrocamiento de la dictadura de mas de cuarenta años
impuesta por la familia Somoza. Y posteriormente en la decada de los años 80
con la imposición de un regimen político diferente, ajeno al conocido por
el pueblo nicaragüense; donde los
pueblos indígenas y comunidades étnicas de
La entrada al nuevo mileno estuvo marcada por el
destape de la corrupción imperante; actualmente el expresidente de Nicaragua
1997-2001 y lider del Partido Liberal Constitucionlista (PLC), Arnoldo Aleman
Lacayo, se encuentra condenado a 20 años de prision por actos de corrupción
realizado en su gobierno. Condena que ha sido objeto de manipulación politica
por parte del Frente Sandinista de Liberación
Nacional (FSLN), actualmente en el poder.
Esta corrupción, en la que los principales dirigentes de los partidos
politicos han incurrido, esta minando la institucionalidad estatal y afectando directamente al sistema judicial.
El tema político de permanente
debate en los últimos cinco años ha sido el ”Pacto” acordado por las cúpulas
del Frente Sandinista de Liberación Nacional FSLN y del Partido Liberal
Constitucionalista PLC que desembocó en graves cambios legales e
institucionales.
Hicieron una nueva Ley Electoral
y reformaron
Esta politización de las principales instituciones
ha generado corrupción y ha deteriorado el Estado de Derecho. La corrupción
genera pobreza, no solo por la cantidad de dinero desviado de sus objetivos
sociales y económicos lícitos; sino porque acaba con la certeza jurídica,
necesaria para la inversion, el desarrollo económico, la convivencia social y
la gobernabilidad. [6]
Según el Informe del 2003 sobre Desarrollo Humano
en Centroamérica y Panamá, publicado en Dublín, Irlanda, por el Programa de
Naciones Unidas para el Desarrollo, PNUD, Nicaragua
es el país más pobre en Latinoamérica, después de Haití.[7]
Algunos
datos constatan la grave situación socio-económica en la que se encuentra este
país, la cual priva a la mayoría de la población del ejercicio y disfrute pleno
de los derechos humanos:
“Nicaragua pasó de la posición
Estas condiciones de extrema pobreza agravan los
conflictos por el acceso a los recursos naturales y servicios básicos, además
acrecientan las contradicciones y contrastes que presenta Nicaragua con
relación a las condiciones de vida de sus habitantes.
Nicaragua ha fundamentado cada vez más su economía en los recursos naturales y es en el área de las Regiones Autónomas
donde se encuentra actualmente la mayor riqueza de sus recursos naturales. [9]
Además de la desembocadura de los grandes ríos, en
el litoral Atlántico, hay formaciones lacustre, bahías y humedales importantes
porque contribuyen al desarrollo de la fauna acuática que genera una de las
principales actividades económicas de la zona.
En las Regiones Autónomas se encuentran grandes
extensiones de bosques tropicales húmedos que son importantes por su potencial
económico y para la conservación del ecosistema y la biodiversidad de una gran
variedad de animales y plantas de gran valor alimenticio, comercial y
científico.
Además, el territorio de las Regiones Autónomas de
a.
El Poder Judicial en Nicaragua ha sido tomado por
los partidos politicos que forman parte del “Pacto”, generando falta de
independencia e impunidad en las acciones de jueces y magistrados.[11] En el año 2000 el PLC y el FSLN reformaron
Las decisiones de muchos
tribunales y de la propia Corte Suprema de Justicia, llevan el sello de la
correlación de fuerzas del Pacto, desembocando todo esto en un creciente
debilitamiento de la institucionalidad y falta de seguridad jurídica.[14] La justicia es el punto más débil de la
institucionalidad democrática en Nicaragua, no sólo por su falta de
independencia, sino por la descomposición ética de los funcionarios judiciales
directamente influenciados por el poder político de los partidos pactistas, al
extremo que las negociaciones políticas de estos partidos marcan el rumbo de la
administración de justicia. [15]
Para contrarrestar los efectos del Pacto en el
sistema judicial, la sociedad civil organizada exigió la creación y la
promulgación de
El Estado de Nicaragua como la mayoría de los
Estados latinoamericanos, desde la formación del Estado nacional, asumieron una
ideal homogeneidad poblacional, ignorando la existencia de sus pueblos indígenas
y comunidades étnicas. Sin embargo, los pueblos indígenas del Pacifico, Centro
y Norte de Nicaragua son un monumental ejemplo de resistencia sociocultural;[18] los
pueblos indígenas de
La relación del Estado de Nicaragua con las
poblaciones de
“
Pero la brecha que existe entre los nicaragüenses
habitantes de
La clase política de Nicaragua; generalmente
hombres católicos, mestizos y de habla castellana, tradicionalmente han
considerado
Así, las
condiciones de vida de la población y el disfrute de los derechos humanos en
esta región se ven limitadas además, por dos factores, el conflicto por el
acceso y explotación de los recursos naturales y la escasa prestación de
servicios públicos estatales en la zona:
La marcada ausencia de
un gobierno nacional, obstaculiza la integración real de
Según el Instituto Nacional Estadística y Censo
(INEC) entre los veinticinco municipios más pobres de Nicaragua, doce
corresponden a municipios de las Regiones Autónomas. En
“
De continuar las formas y las lógicas con que se
están explotando los recursos naturales en la actualidad, conducirán a un
contexto marcado por mayores niveles de conflictividad y violencia entre los
usuarios de los recursos: comunidades indígenas, población campesina, empresas
forestales, mineras y madereras, empresas privadas internacionales y estatales,
y las comunidades pesqueras.[34]
Actualmente los mayores problemas que tienen las
comunidades étnicas y pueblos indígenas de
Claro está que de ser despojados los pueblos
indígenas de sus tierras comunales tradicionales, están destinados a
desaparecer como pueblos, como lo expresa
“...la base fundamental
de sus culturas, su vida espiritual, su integridad, y su supervivencia
económica. Para las comunidades indígenas, la relación con la tierra no es
meramente cuestión de posesión o producción; si no un elemento material y
espiritual del que deben gozar plenamente, inclusive, para preservar su legado
cultural y transmitirlo a las generaciones futuras”.[39]
La
cosmovisión de estos pueblos indígenas concibe al ser humano como parte de la
naturaleza, no como el centro y dominador de la misma, por lo que su relación
con la tierra es la relación consigo mismo. El ser humano es también
naturaleza, por ello la preservación de esta, es la preservación del ser
humano. Esta vision del mundo está inmersa en la cultura indígena y en la forma
en que estos pueblos conciben y administran sus territorios, ambiente y
recursos naturales.
Por lo
que la lucha de los pueblos indígenas por asegurar y defender su tierra, no es
una lucha solamente por ese recurso, sino por la susbsistencia misma de la
cultura de sus pueblos. En
Para
nuestra cultura occidental, como lo establece claramente la sentencia Awas
Tingni Vs. Nicaragua; el derecho a la tierra indígena, es un derecho de
propiedad colectiva protegido por
Nicaragua es un Estado signatario de los más
importantes convenios y tratados internacionales sobre derechos humanos de
La misma inclusión de los indígenas en
El Estado se encontró abocado a la exigencia de la
aprobación de una ley de demarcación de las tierras indígenas, teniendo que
vencer una histórica resistencia de parte de la clase política nicaragüense
sobre el tema. Pero la sociedad civil costeña, aglutinando autoridades y
líderes indígenas, universidades y organismos no gubernamentales (ONG) inició
un fuerte cabildeo en
El 23 de enero del 2003 fue promulgada
Asimismo, el 23 de junio del 2005
Analistas
políticos
locales refiriéndose a los casos de Awas Tingni y YATAMA ante
“Ambas
sentencias han expuesto las arbitrariedades, injusticia y el uso discreto de la
legislación con que los gobiernos y las elites políticas nicaragüenses se han
conducido y se siguen conduciendo en relación con su trato a las comunidades y
pueblos indígenas de
Resulta
claro que el Sistema Interamericano de Protección de los Derechos Humanos de
Desafortunadamente
los pueblos indígenas y comunidades étnicas han encontrado una verdadera
barrera y están siendo afectados por un sistema judicial nacional que ha
cerrado sus sentidos a las peticiones de estos pueblos, y por ende les ha brindado
recursos ineficaces.
Por ejemplo, en el caso de
De la misma manera, Recursos de Amparo
interpuestos por violaciones a los derechos sobre la tierra del Pueblo Indígena
Rama y
La retardación de justicia a este nivel es
sumamente grave, ya que como ocurrió en el
Recurso de Amparo presentado por un lider de Rama Cay en 1987, aunque el
recurso fue resuelto positivamente en el 2000; irónicamente, la sentencia dice:
“En consecuencia vuelvan las cosas al
estado que tenían ante de realizarse el acto controvertido”[49] después
de mas de 3 años de ocurridos los hechos, y cuando los territorios indígenas ya
habian sido invadidos por precaristas armados, apoyados por los funcionarios
del Instituto de Reforma Agraria (INRA) que fueron demandados.
Además de la retradacion de justicia,[51] los
Jueces Civiles de Distrito y Locales, siguen otorgando titulos supletorios en
tierras indígenas, y los Registradores de
María
Luisa Acosta es una destacada abogada nicaragüense, fundadora y coordinadora
del Centro de Asistencia Legal a Pueblos Indígenas (CALPI), una organización no
gubernamental que se dedica a defender y
divulgar entre las comunidades indígenas de
Desde
el año 2000
Por
casi 5 años, sin que los comunitarios de la cuenca de Laguna de Perlas lo
supieran, Peter Tsokos, y su socio y abogado Peter Martínez, consiguieron
inscribir los títulos de 7 de los 22 Cayos Perlas para crear una aparente
legalidad sobre la compra de los mismos. Tsokos y Martínez incluso contrataron
a miembros de
A
principios de septiembre de 2000, Tsokos tuvo un altercado con William McCoy,
un miembro del equipo de la organización Wildlife Conservation Society (WCC) a
quien envió a prisión y coaccionó para prometer que el equipo de WCC no
volvería a los cayos a trabajar en la protección de las tortugas Carey.
El 2 de
octubre de 2000 las comunidades indígenas y
étnicas de
Entre
octubre y noviembre de 2000,
El
Tribunal de Apelaciones de
Ante
estos hechos, en abril de 2001,
Durante
estos años,
El 16
de marzo del 2002, los líderes de las Comunidades de Laguna de Perlas, Awas,
Raitipura y Halouver, otorgaron Poder General Judicial a
El 8 de
abril de 2002, mientras
Francisco, o “Frank” como le gustaba que lo llamaran,
era una persona dulce y generosa, de fácil sonrisa y de muy buen humor. Frank
era un excellente esposo y un padre ejemplar, era además el padrino de todos
sus sobrinos. Gozaba de gran aprecio y estima entre sus alumnos, y de gran
respeto entre sus colegas; era un ejemplo en la comunidad, por lo que
III.
RELACION DE LOS HECHOS
El sábado 6 de abril de 2002, Maria Luisa Acosta rentó el apartamento a
un hombre que se identificó como Iván Arguello Rivera, vendedor de cuadros a
crédito, procedente de Managua. Junto con él se encontraba un joven de quien
dijo era su ayudante y al que posteriormente se identificó como Wilberth José
Ochoa Maradiaga, alias “el Punche”.[68]
El lunes 8 de abril por la mañana, los nuevos inquilinos ocuparon el
apartamento, pero entonces había además un tercer individuo. Por la tarde de
ese mismo día, estando Maria Luisa Acosta
sola en su casa, subieron dos de los inquilinos, mientras Iván Arguello se
quedó sentado en el porche del apartamento que habían arrendado. Los hombres,
desde fuera de las verjas de hierro, le pidieron a
Como a las 5:00 p.m.,
La noche del asesinato
los vecinos,
La noche del asesinato
A la vez, los agentes
de
A la mañana siguiente,
9 de abril,
Considerando que su esposo era una persona muy querida en la comunidad,
El 13
de abril del 2002 (5 días después del asesinato), aun antes que se iniciaran
las investigaciones judiciales, Tsokos y Martínez se trasladaron a Managua,
fueron a los principales medios de
comunicación escritos y comenzaron a proclamar su inocencia[70].
Específicamente, Peter Tsokos dio declaraciones en el sentido que él no tenía
motivos para matar al Lic. García Valle, ya que había vendido los Cayos a unos
inversionistas extranjeros. Sin embargo, a esa fecha los Cayos continuaban
siendo ofrecidos en venta en su pagina web www.tropical-islands.com [71]
a.
PROCESO JUDICIAL INTERNO
El día 15 de abril de 2002,
El
mismo dia 15 de abril el Juez emite el Auto Cabeza de Proceso, cambiando la tipificacion del
delito de Asesinato, que habia hecho
El día
16 de abril de 2002,
En su
declaración
Esa misma tarde
El día
17 de abril de 2002 el Juzgado de Distrito del Crimen de Bluefields ordena
recibir declaración indagatoria de Peter Tsokos y Peter Martínez.[76]
El día 18 de abril de 2002 el Juez Julio Acuña Cambronero realiza una
inspección ocular en la casa de la familia Acosta–García.[77]
Este acto lo realiza en compañía del imputado Peter Martínez, utilizando el
vehículo de éste. En la inspección el Juez trató de cuestionar las evidencias
físicas de la escena del crimen.
Por ejemplo, el Juez trató de cuestionar el lugar donde fueron tomadas
las fotografía sobre manchas de sangre por la policía, la noche del crimen. Por
lo que
El 18
de abril de 2002,
Ese mismo día,
El 19
de abril 2002, el señor Peter Tsokos, sin haber sido indagado, interpone
Incidente de Nulidad, argumentando que el proceso es nulo desde el Auto Cabeza
de Proceso, con el que el Juez inicia el proceso penal el 15 de abril del 2002,
ya que se tenía como parte ofendida a Maria Luisa Acosta sin que ésta hubiera
acreditado su vinculo con García Valle.
Más
tarde, el día 19 de abril de 2002, se recibe la declaración indagatoria de
Peter Martínez y Peter Tsokos. Ambos rechazaron los cargos. Tsokos presenta
copias de correos electrónicos en ingles supuestamente amenizándolo de muerte y
modelos de cartas de la campaña de
Nicaragua Network para defender los Cayos Perlas. Martínez por su parte se
dedica a realizar manifestaciones insultantes hacia a
En el
acto de indagatoria, Peter Martínez acusa a
Fundamentado
en la anterior declaración, ese mismo día, el Juez Julio Acuña Cambronero
ordena llevar a cabo y citar para indagatoria a María Luisa Acosta por el
delito de encubrimiento. Este hecho fue ampliamente divulgado en la prensa
nacional.[83]
Además
en el mismo Auto el Juez tramita el Incidente de Nulidad interpuesto por Tsokos
el 19 de abril del 2002, mandando a oír a las partes para que se pronuncien al
respecto.[84]
El día
23 de abril de 2002, se recibe el testimonio de Sergio Warren León Corea,
corresponsal de
.
También,
el día 23 de abril de 2002 se recibe informe de
En
relación con el incidente de nulidad que presentó el señor Peter Tsokos,[87] el
23 de abril de 2002
Ese
mismo día, el Juez declara sin lugar el incidente.[89] Un día después, el 24 de abril 2002, Tsokos interpone Recurso de
Apelación contra dicha resolución.[90]
El 24
de abril 2002,
Curiosamente,
el mismo día Peter Martínez presenta un escrito ante el Juzgado oponiéndose a
la solicitud de
En este
mismo sentido, el 24 de abril 2002 Charles Presida, sindicado por Acosta como
la persona que conducia el bote fuera de borda, propiedad de Tsokos, en el que
sacaron a los sospechosos de Bluefields el día del asesinato; por medio de su
apoderada, se refiere sobre la solicitud de
En igual forma, el 25 de
abril 2002, el señor Peter Tsokos, por medio de su defensor también se opone a
que el juez dirija exhorto para que
En idéntica fecha, el Juez
negó la petición de
Tal y
como lo solicitara el señor Peter Martínez, el Juez Acuña ordena, el día 26 de abril de
El día
26 de abril de 2002,
El día
29 de abril 2002, El Lic. Silvio Adolfo Lacayo Ortiz, solicita al Juez le
otorgue la intervención de Ley en el proceso para representar como apoderado legal a Maria Luisa Acosta [100]
El 30 de abril de 2002, como lo había pedido Peter
Martínez, el Juez Acuña ordena a la fuerza pública traer a Maria Luisa Acosta
al Juzgado de Buefields para ser interrogada;
El 2 de mayo de 2002, el Juez
Acuña Cambronero negó la petición de intervenir en el proceso al Lic. Silvio
Lacayo, como apoderado de Maria Luisa Acosta, bajo el argumento de que el poder
que presentaba era insuficiente,[102] a
pesar de ser un Poder Generalísimo; decisión que contrasta con la práctica, que
era bastante amplia con el tipo de documento requerido para representar en
juicio a un procesado..[103]
Con esa decisión, el Señor Juez, niega a
Tampoco le nombra abogado de oficio; irónicamente,
a pesar de tener dos calidades en el mismo proceso, Maria
Luisa Acosta
no podía actuar en ninguna de ellas, estando en total indefensión, mientras el
Juez la seguía citando.[105]
El día 2 de mayo de 2002, el Juez Acuña Cambronero decreta arresto provisional en contra de Acosta.
Con esta resolución el Juez desconoce que
El día 3 de mayo de 2002, el Lic. Silvio Lacayo,
apela el auto que le niega intervención legal.[107]
Ante
las irregulares actuaciones del Juez Julio Acuña Cambronero, el 6 de mayo del
2002,
El día 7 de mayo de 2002, el Juez Acuña Cambronero rechaza tramitar el Recurso de Apelación
interpuesto por el
Lic. Silvio Lacayo, ante la negativa de concederle intervención en el
proceso en representación de Maria Luisa Acosta, y establece que este no es
parte en el Proceso.[109]
El día
9 de mayo 2002,
El día
10 de mayo de 2002, la señora María Luisa Acosta, a través de su apoderado,
solicita nuevamente constituirse en parte acusadora, denunciando a Iván
Arguello y a cualquier otra persona que resultare involucrada en el asesinato
de su esposo. A la vez, interpone Incidente de Nulidad Perpetua en todo lo
actuado, a partir del auto del 19 de abril, mediante el cual se manda a recibir
su declaración indagatoria por la acusación de Peter Martínez.[111] En
ese mismo momento, el Lic. Silvio Lacayo, apoderado de Acosta fue
informado que el expediente ya estaba en el despacho del juez para dictar
sentencia, y por ende no tuvo acceso al mismo.
El día 12 de mayo de 2002, el Juez
Acuña Cambronero declara públicamente en “
El día
13 de mayo de 2002, el Juez Acuña admite la acusación de Maria Luisa Acosta
contra Iván Arguello Rivera y otros, y otorga intervención de ley a su
apoderado Lic. Silvio Lacayo, pero no tramita el Incidente de Nulidad Perpetua
interpuesto
por este.[113]
Ese
mismo día el Juez Acuña mediante
Tres
días después, el 16 de mayo de 2002,
El 17
de mayo del 2002, el Juzgado de Bluefields admite en un solo efecto la
apelación y citando textualmente el artículo ordena “...al recurrente
presentar en secretaria el papel correspondiente para testimoniar todo lo
actuado.”[117] La providencia le es
notificada a Peter Martínez el 20 y al Lic. Lacayo 21 de mayo a las 9:50 a.m.[118]
El día 22 de mayo del
El mismo día 22 de
mayo del 2002, por la tarde el Lic.
Lacayo interpone recurso horizontal de reforma pidiendo aclaración
sobre la entrega de papel, y propone la entrega de la cantidad de dinero para
fotocopiar el expediente; además, el Lic. Lacayo, trató de entregar el dinero
correspondiente para las copias a
El 29
de mayo de 2002,
El día
31 de mayo del 2002, el Juez Acuña declaró sin lugar el Recurso de Reforma
interpuesto por el Lic. Lacayo
el 22 de mayo anterior. [122]
El 3 de
junio de 2002, el Juez Acuña,
tuvo por desierto el Recurso de Apelación interpuesto
por el Lic. Lacayo, supuestamente por no haber suministrado el papel ni
ofrecido los recursos económicos para testimoniar las diligencias, en el
término de veinticuatro horas.
Sin embargo, el termino según la ley “comienza
a correr a partir del día siguiente al que se hubiera hecho la notificación”,
o sea en este caso a partir del 22 de mayo y hasta la media noche, [123] y no contando
veinticuatro horas reloj, como erroneamente lo hizo en Juez.
El Lic. Lacayo fue notificado del auto
donde el juzgador acepta la apelación, a las 9:50 a.m. del 21 de mayo; y a las
10:00 a.m. del 22 de mayo, el entonces
sindicado Martínez, presenta petición de que se declare la caducidad del
recurso; petición a la que el Juzgado atiende de inmediato.
Pero el termino expiraba a las doce de
la noche del 22 de mayo, por lo que cuando el Lic. Lacayo, se presentó a las
4:40 p.m. del mismo 22 de mayo, estaba dentro del termino legal, para entregar
el dinero, y es
Ante ello, el Lic. Lacayo en el mismo
acto recurre de Reposición buscando una aclaración por parte del Juez. Por lo
que no es cierto que el recurrente fue negligente, o perdiera interés en el recurso,
como lo manifiesta el Juez en el Auto. Es que el Juzgado le hizo materialmente imposible
al Lic. Lacayo, cumplir con el requisito de entregar el papel o el dinero.
Tal
decisión judicial además, viola
lo establecido por
El criterio que utilizó el Juez Acuña para
rechazar nuestros recursos por la forma, no fue sostenido en el caso de otras
partes involucradas en el proceso. Así por ejemplo, el 10 de mayo del 2002, el
entonces sindicado Peter Martínez aportó dinero para fotocopiar el expediente,
el cual le fue aceptado por el personal del Juzgado.[127] Y
en el caso de la abogada de Wilbeth Ochoa Maradiaga, otro de los imputados en
el caso del Lic. Francisco García Valle, el expediente fue fotocopiado
íntegramente a costa del Poder Judicial, dando esta vez así, fiel cumplimiento
a lo establecido en
3 de junio 2002 el Lic. Lacayo es notificado de la
negativa del Juez de Reformar el Auto que le concedia
El día
10 de junio de 2002 María Luisa Acosta, por medio de su apoderado, presenta
nuevamente un Incidente de Nulidad Perpetua de todo lo actuado desde el auto
del 19 de abril de 2002, argumentando que al Incidente de Nulidad presentado
anteriormente no se le dio el trámite que la ley establece; y además interpone
incidente de Recusación contra el juez Acuña Cambronero por sus irregulares
actuaciones en el proceso.[130]
En
idéntica fecha, el juez le da trámite a la recusación, sin embargo en lugar de
separarse del conocimiento del caso
inmediatamente, ordena la certificación de la sentencia solicitada por Martínez
ese mismo día.[131]
Casi un
mes después, el 5 de agosto de 2002, El Juez subrogante, Anabel Omier, declara
sin lugar el Incidente de Nulidad y como única motivación de la resolución
indica: “por no estar las nulidades alegadas dentro de las que señalan los
artos 443,
Contra dicha resolución María
Luisa Acosta interpone recurso de apelación el día 5 de agosto del 2002. [133]
Tres
días después, el 8 de agosto del 2002, el Juez Acuña declara sin lugar la
apelación, bajo el argumento que los autos en
El
29 de agosto de 2002: María Luisa Acosta, ante la negativa del juez de primera
instancia de tramitar el Recurso de Apelación, interpone recurso de apelación
por la vía de Hecho, ante
Pero el 23 de septiembre de 2002
Sin embargo, la ley no establece ninguna forma
específica para la presentación de este Recurso, que más bien supone proteger
el derecho a impugnar las providencias de los jueces de primera instancia, y el
ejercicio de la garantía a una segunda instancia, con jueces mas ilustrados
como garantia del sistema legal.[137]
Según investigaciones realizadas ante el personal
del Tribunal de Apelaciones, en los casi 5 años que tenía en esa época de
conformado el Tribunal, este reporta que nunca se había rechazado un Recurso de
Apelación por la vía de Hecho en materia penal.
El día 3 de octubre de 2002, el Sub-Comisionado
Oswaldo Pérez Woo, Jefe del Departamento de Investigaciones Criminales o
Auxilio Judicial de
Ese mismo
día, el Comisionado Douglas Zeledón, encargado de la investigación policial
informó a Maria Luisa Acosta que el Juez Acuña Cambronero se negó a aceptar las
pruebas proporcionadas por
Ante la conducta irregular del Juez Acuña, el día 4 de
octubre de 2002, Maria Luisa Acosta presenta una tercera queja contra éste ante
El día
8 de octubre de 2002,
Además
se presenta un informe pericial realizado por el Laboratorio de Criminalística
de
El día 10 de octubre de 2002 María Luisa Acosta,
por medio de su apoderado, y ante la negativa de
Cuatro días después, 14 de octubre de 2002,
El 31
de octubre 2002,
Al
respecto, el Juez Acuña omitió pronunciarse. Pese a la importancia de estas
pruebas, las cuales vinculan directamente a Tsokos y Maritnez con el asesinato
del señor García Valle, ninguno de los jueces que conocieron del proceso [146]se
refirieron a la solicitud de
El 24
de Diciembre
del 2002, entra en vigencia del nuevo Código Procesal Penal (CPP), así que
desde el mes de noviembre el caso del asesinato del Lic. Garcia Valle, bajo el
procedimiento del Código de Instrucción
Criminal (In), pasó a ser de conocimiento del Juzgado Civil del Distrito de
Bluefields, y del In por Ministerio de la ley, a cargo de
17 de diciembre de 2002:
El día 20 de diciembre de 2002, el Ministerio
Público, aprovechando el Tramite de Segundas Vistas, solicita la declaratoria
de nulidad del proceso, señalando entre otras cosas, la forma irregular en que
se condujo el Juez Acuña por su “clara intención de negar a toda costa el
derecho a la apelación“. [150]
El día 10
de enero del 2003 se captura a Wilberth
Ochoa Maradiaga, de 21 años de edad, analfabeta, conocido como “El Punche” por
el delito de asesinato en contra del Lic. Francisco García
Valle. Ochoa Maradiaga acompañaba a Arguello Rivera el dia que arrendaron el apartamento de la casa
Garcia-Acosta.[151]
El día 16 de enero
del 2003:
El día 24 de enero de 2003, Maria Luisa Acosta,
aprovechando el Tramite de Segundas Vistas, solicita por tercera vez la
declaratoria de nulidad del proceso desde el auto del 19 de abril del 2002,
señalando las siguientes irregularidades: el juez no dio tramite al incidente
interpuesto en su oportunidad y que rola en los folios 175-176 del expediente;
por la declaratoria de deserción de la apelación de la sentencia interlocutoria
que sobresee definitivamente a Peter Tsokos y Peter Martínez y que rola en los
folios 202, 211, 214; la falta de notificación de la sentencia interlocutoria a
Asimismo, el 4 de febrero 2003, Maria Luisa
Acosta, por medio de su apoderado el Lic. Silvio Lacayo, interpone escrito
adicionando el escrito presentado para las Segundas Vistas el 24 de enero; y en
este detalla los daños morales y los perjuicios económicos que el
sobreseimiento definitivo otorgado a Tsokos y Martínez han producido a
El día 4 de marzo de 2003,
El 9 de
junio de 2003, María Luisa Acosta, por medio de su apoderado legal Lic. Silvio
Lacayo, introdujo un Incidente de Nulidad Perpetua, Absoluta e Insubsanable,
por primera vez ante el Tribunal de Apelaciones de Bluefields, y por cuarta vez
en todo el proceso. Para ello, aprovecha que el
Tribunal de Apelaciones le da intervención en el Recurso de Apelación
interpuesta por la defensa de Ochoa por el auto de segura y formal prisión
emitido por el Juzgado en contra de este. Nuevamente señala las siguientes
irregularidades: El juez no dio tramite al Incidente de Nulidad Perpetua
interpuesto en su oportunidad; la ilegal declaratoria de caducidad de la
apelación de la sentencia interlocutoria que sobresee definitivamente a Peter
Tsokos y Peter Martínez; la falta de notificación de la sentencia
interlocutoria a
El día
23 de septiembre de 2003 el Tribunal de Apelaciones de Bluefields rechaza
conocer sobre el incidente interpuesto por Maria Luisa Acosta el 9 de junio,
bajo la supuesta justificación que tal Incidente de Nulidad Perpetua Absoluta e
Insubsanable “....se refiere a los procesados Iván Arguello Rivera, Peter
Martínez, Peter Tsokos Y Maria Luisa Acosta Castellón; y no hace referencia al
proceso objeto de esta Apelación, habiéndose pronunciado el judicial respectivo
sobre los procesados señalados en el referido incidente en Sentencia de las
Cuatro y Cincuenta minutos de la tarde del Trece de Mayo del año Dos Mil Dos,
sentencia la cual no fue conocida en Apelación por esta Sala, en consecuencia,
no ha lugar declarar nulidad alguna en la presente cusa y rechaza de plano
dicho incidente en virtud de lo dispuesto en el Arto. 238 Pr.” [159]
Sin embargo,
Además, en la misma Sentencia de las diez de la
mañana (10:00 a.m.) del veintitrés (23) de Septiembre del dos mil tres (2003),
en este mismo caso,
El 14 de octubre de
2003 el Tribunal de Apelaciones de
31 de octubre de 2003: María Luisa Acosta interpone Recurso Extraordinario
de Casación por
A petición de la defensora de Ochoa Maradiaga, y a
pesar de la oposición de
El día 21 de noviembre de 2003 un jurado de
conciencia, encuentra culpables a Wilberth Ochoa Maradiaga, preso, y a Iván
Arguello Rivera, prófugo de la justicia, de ser los autores materiales del
asesinato de Francisco García Valle. Entre otras cosas, en la audiencia quedó
establecido que los acusados eran sicarios que habían sido contratados y
traídos desde Managua expresamente para perpetrar el asesinato; que Iván
Arguello Rivera, al momento del asesinato se desempeñaba en Managua como
empleado de Peter Tsokos. Y que la pistola con la que mataron al Lic. Francisco
García Valle es de propiedad de Peter Martínez.[165]
El día 21 de abril de 2004
Al día siguiente, la sentencia fue apelada por el
Lic. Silvio Lacayo, en representación de
Maria Luisa Acosta, y por la defensora de Ochoa Maradiaga.[167]
El día 30 de agosto de 2004 se captura en Costa
Rica a Iván Argüello Rivera, quien había sido condenado en ausencia por la
muerte de Francisco García Valle. Argüello Rivera declara a los medios de
prensa costarricenses que la noche del crimen fue enviado a la casa de los
García-Acosta por Peter Tsokos.[168]
El 28 de octubre de
2004 el Fiscal Regional de
El 6 de noviembre de 2004, habiendo sido
capturado el señor Arguello Rivera,
El día 29 de noviembre de 2004 el Tribunal de
Apelaciones reforma la sentencia de Iván Argüello Rivera y Wilberth Ochoa
Maradiaga, imponiéndoles 23 años de prisión por el Asesinato de Francisco
García Valle. Sin embargo, rechaza la petición de citar a
Arguello Rivera y al Capitán de
Esta decisión judicial termina la posibilidad de
presentar recursos ordinarios dentro del
proceso penal sobre el asesinato de Francisco García Valle, según la
legislación penal nicaragüense que establece solamente dos instancias para los
procesos.[173]
Sin embargo, la misma legislación establece que
cuando dentro del proceso han existido violaciones constitucionales que puedan
constituir nulidades absolutas la parte agraviada puede interponer el Recurso
Extraordinario de Casación.[174]
De esta manera, ante las múltiples irregularidades
que caracterizaron el proceso y que llevaron como consecuencia la impunidad de
los autores intelectuales del asesinato de Francisco García Valle,
El día 22 de Diciembre de 2004
El día 2 de noviembre de 2006, el Ministerio Publico,
dentro de su intervención en el Recurso Extraordinario de Casación interpuesto por María Luisa Acosta, solicita
nuevamente que se declare nulo el proceso en lo referente al sobreseimiento
definitivo a favor de Tsokos y Martínez, por la forma irregular en la que fue
otorgado, y pide que estos sean juzgados.
Finalmente el día 22 de diciembre de 2006,
Este
fallo no considera que hubo una acción deliberada de los distintos jueces,
particularmente del Juez Acuña, para impedir a
Por ello, el Ministerio Publico sostuvo ante el
Tribunal de Apelaciones y ante la misma Sala Penal de
Asimismo,
el proceso se carácterizó por una serie de irregularidades, con el único objeto
de garantizar la impunidad de los autores intelectuales del asesinato de
Francisco García Valle.[179]
La
decisión
de Sala Penal de
b. SOBRE LAS GESTIONES
REALIZADAS POR
La misma noche del asesinato
del Lic. Francisco García Valle,
Con los datos de la cédula
El 16 de abril del 2002
El 16 de abril del
Además la misma persona le
informa a
Inmediatamente
El 22 de abril del
El 1 de
mayo del 2002 nuevamente
Posteriormente
El lunes 27 de mayo del 2002 nuevamente informaron a
El 5 de Junio del
El 13 de junio del
El 17 de junio
El sábado 20 de Julio del
Inmediatamente
El lunes 22 de julio del 2002 el Capitán López
llamó a
El martes 23 de julio del 2002 nuevamente el Capitán López llamó a
El Viernes 2 de agosto del 2002 por la noche el
Capitán López llamó a
El miércoles 14 de agosto del 2002 como a las 9:00
p.m. llamó Arguello Rivera y dijo que ya
tenia gravado el cassette para enviarlo, pero antes de enviarlo necesitaba que
El viernes 16 de agosto 2002
Según
El jueves 22 de agosto del 2002,
Además, la conversación se centró en interrogar a
El 12 de Septiembre del 2002
A finales de Septiembre 2002 el Comisionado
Douglas Zeledón contacto a
En noviembre del 2002 nuevamente
En enero del 2003
A mediados del 2004
c. QUEJAS ANTE
Durante el desarrollo del proceso penal Maria
Luisa Acosta promovió varias QUEJAS (Ref: 362-2002) ante
Queja del 6 de mayo de 2002: Denuncia que el Juez Julio Acuña Cambronero en abierta complicidad con los sindicados
de la muerte de Francisco García Valle, Peter Tsokos y Peter Martínez, mandó el
2 de mayo del 2002 detener a Maria
Luisa Acosta en un ilegal
acto de hostigamiento y persecución tratando de evitar que esta siguiera
impulsando la investigación en el caso y reiterara sus acusaciones.[183]
Queja del 13 de mayo de 2002: Se denuncia que el Juez Julio Acuña
Cambronero en artículo de “
Queja del 4 de octubre de 2002: Denunciando que el Juez Julio Acuña Cambronero se negó a recibir las pruebas de las investigaciones de
Queja del 18 de febrero de 2003: Maria Luisa
Acosta solicita a
Queja del 14 de marzo de 2003: En audiencia ante
Queja del 4 de abril de 2003: Maria Luisa Acosta
solicita nuevamente a
Queja del 13 de junio de 2003: Acosta cuestiona
ante
1,- El Lic. Lacayo
interpuso Incidente de Recusación en contra del
Juez Acuña y
2.- Al ser presentado al
Juzgado el reo Wilberth Ochoa Maradiaga, su defensora públicamente le dijo al
detenido que él no hablaría, durante su indagatoria, además expulsó a los
periodistas que se habían hecho presente para presenciar la audiencia. Todo a
ciencia y paciencia de
3.-
Queja del 31 de octubre 2003: Maria Luisa Acosta
reiteró sus quejas contra los Magistrados Úbeda, Berry y Flores quienes habían
rechazado en el proceso un Recurso de Apelación por el De Hecho; Un Incidente
de Nulidad Perpetua, Absoluta e Insubsanable; y un Recurso Extraordinario de
Casación; decisiones todas sin ningún fundamento jurídico.
Sin embargo,
d.
PROCESOS INCOADOS POR TSOKOS Y MARTÍNEZ CONTRA
El día 15 de mayo del 2002, una vez sobreseídos,
Tsokos y Martínez con la aquiescencia de
Posteriormente, Peter Tsokos y Peter Martínez
iniciaron una demanda por injurias y calumnias en contra de Maria Luisa Acosta;[193] y
el 2 de octubre del 2002, interpusieron acusación penal contra Acosta[194] por
los supuestos delitos de Falso Testimonio y Denuncia Falsa (Expediente No.298-02 del
Juzgado del Distrito de lo Civil y Penal del In. por Ministerio de
Todos estos procesos estuvieron abiertos en contra de
Acosta por más de dos años. Durante este tiempo, María Luisa no pudo regresar a
trabajar a Bluefields, por temor a que Tsokos y Martinez, accionaran algo más
en su contra, o atentaran contra su vida nuevamente. A finales del 2004 estos
procesos fueron resueltos favorablemente para María Luisa.
En relación con el embargo de la casa de la familia
Garcia–Acosta fue declarado nulo por
El proceso penal en el que se tramitaban las denuncias
en contra de
Martinez, apeló a la declaratoria de caducidad, pero
no presentó agravios al apersonarse, como lo manda la ley, por lo que el
Tribunal de Apelaciones declaró inadmisible
d. PRONUNCIAMIENTO
DE
Inmediatamente
después del asesinato de Francisco Garcia Valle, el Procurador para
Debido a la falta de respuesta por parte del Presidente
de
“Que los magistrados miembros de
Que
Que se envié copia de la presente resolución a
Que en un término no mayor de quince días, a partir de la
fecha de notificación de la presente Resolución,
Así, el 10 de junio del 2004
IV.
REPRESENTACIÓN Y
NOTIFICACIONES
Los
peticionarios, fijamos como domicilio procesal, a los efectos de la recepción
de las notificaciones sobrevivientes respecto del presente caso, la siguiente
dirección:
CENTRO NICARAGUENSE DE DERECHOS HUMANOS
(CENIDH)
DIRECCIÓN FÍSICA O POSTAL PARA RECIBIR NOTIFICACIONES:
Apartado 4402 Managua, Nicaragua
De La gasolinera
Texaco de Montoya 1 ½ cuadra al Sur, Managua, Nicaragua
NÚMERO DE TELÉFONO (505) 222-2563 y (505) 266-8940
FAX (505) 266-8905
V.
ARGUMENTOS DE
ADMISIBILIDAD:
El
preámbulo de
Artículo
46
1.
Para que una petición o comunicación presentada conforme a los artículos 44 ó
45 sea admitida por
a.
que se hayan interpuesto y agotado los recursos de jurisdicción interna,
conforme a los principios del Derecho Internacional generalmente reconocidos;
b. que sea presentada
dentro del plazo de seis meses, a partir de la fecha en que el presunto
lesionado en sus derechos haya sido notificado de la decisión definitiva;
c. que la materia de la
petición o comunicación no esté pendiente de otro procedimiento de arreglo
internacional, y
d. que en el caso del artículo 44 la petición
contenga el nombre, la nacionalidad, la profesión, el domicilio y la firma de
la persona o personas o del representante legal de la entidad que somete la
petición.
Los
peticionarios sostenemos que el presente caso reúne con tales requisitos, de
acuerdo a los argumentos que se presentarán a continuación.
A.
Sobre el agotamiento de
las instancias internas y el plazo de los seis meses
El artículo 46 de
El inciso 1a) de dicho
artículo remite a los principios del derecho internacional generalmente
reconocidos, los cuales no se refieren a la existencia formal de tales
recursos, sino también a que sean adecuados y efectivos.
En este caso se llevó a
cabo un proceso penal que terminó con la condena de los señores Wilberth Ochoa
Maradiaga e Ivan Arguello Rivera como autores materiales del crimen del señor
Francisco García Valle, mediante sentencia de fecha 21 de noviembre del 2003, y
el sobreseimiento definitivo de Charles Presida, Peter Tsokos y Peter Martínez
mediante la resolución del día 13 de mayo del año 2002.
Sin embargo, en fecha 30
de agosto del 2004, el señor Ivan Arguello Rivera fue capturado y brindó
declaraciones públicas en las que señaló que había sido contratado por Peter
Tsokos para cometer el crimen. Además existe prueba en el expediente que
relaciona a los señores Tsokos y Martínez con éste hecho.
A raiz de esto,
De acuerdo con el artículo 505 del
Código de Procedimientos Civiles y
Así, mediante escrito de fecha 22 de diciembre de
2004, María Luisa Acosta interpone recurso extraordinario de casación contra la
resolución del Tribunal de Apelaciones de fecha 29 de noviembre del 2004. En el
recurso se solicitó a
El 2 de noviembre del 2006 el Ministerio Público también solicita declarar nulo el sobreseimento a favor de Tsokos y Martínez y proceder con su juzgamiento.
No obstante,
La
citada sentencia, fue notificada el 22 de Diciembre de 2006, y con ella fueron
agotados los recursos internos conforme lo exige el artículo 46.1.a de
Al día de hoy no ha transcurrido el
plazo de seis meses que establece
B.
Litispendencia
internacional
El mentado artículo 46.1.c en orden a la admisibilidad, exige “[q]ue la materia de la petición o
comunicación no esté pendiente de otro procedimiento de arreglo internacional.” El presente caso sometido a consideración de
Finalmente, es dable indicar que la
presente petición expone hechos que caracterizan violaciones efectivas a
C.
Competencia de
i. Competencia
en razón de la persona
El artículo 44 de
ii.
Competencia en
razón de la materia
Por imperio del artículo 44 de
iii.
Competencia en
razón del tiempo
El Estado de Nicaragua ha ratificado
iv.
Competencia en
razón del lugar
1. Los hechos
denunciados, que han violado derechos ampliamente garantizados por
vi. VIOLACIONES
A LOS DERECHOS HUMANOS
Los hechos descritos en
la presente petición constituyen una situación que infringe varios derechos
contemplados en
A. De
El
artículo 4.1 de
Toda persona tiene derecho a que se respete su
vida. Este derecho estará protegido por la ley y, en general, a partir del
momento de la concepción. Nadie puede ser privado de la vida arbitrariamente.
El
derecho a la vida juega un papel fundamental en la Convención Americana[207] por
ser el corolario esencial para la realización de los demás derechos.[208] Al no ser respetado el derecho a la
vida, todos los demás derechos carecen de sentido,[209] por
lo que no deben admitirse enfoques restrictivos al mismo.[210] El cumplimiento del artículo 4, relacionado
con el artículo 1.1 de
Por
tanto, debemos hacer énfasis que un Estado donde no se garantice una
investigación seria y efectiva de una privación de la vida, no otorga el
respeto y la protección debidos a los derechos protegidos por
Por su parte,
A.1.
El Estado tiene la obligación positiva de tomar las
medidas necesarias para investigar una violación al derecho a la vida en
conjunto con la obligación general establecida en el artículo 1.1 de
El propósito esencial de una investigación debe ser la
eficaz implementación del ordenamiento jurídico nacional y de las disposiciones
de
Es en este sentido que los peticionarios consideramos
que la falta de una investigación exhaustiva, imparcial y efectiva del
asesinato de Francisco García Valle viola la obligación del Estado de asegurar
y proteger el derecho a la vida consagrado en el artículo 4 de
En términos de
Los Principios sobre
La investigación iniciada para el esclarecimiento del
asesinato del Sr. García Valle reveló evidencia suficiente en relación con la
totalidad de los autores materiales e intelectuales de dicho hecho, sin embargo
durante el proceso judicial se obvió la existencia de prueba contundente con el
objetivo de lograr la impunidad para uno de los autores materiales y de los
autores intelectuales.
La investigación no fue llevada a cabo en forma
exhaustiva ni imparcial. Faltando el
Juez a su obligación de investigar.[219]
Ejemplo de ello es la resolución del 13 de mayo del 2002 mediante la cual,
habiendo transcurrido solamente un mes desde que ocurrieron los hechos, el Juez
Acuña Cambronero dicta sobreseimiento definitivo a favor de los señores Peter
Tsokos y Peter Martínez, resolución que no tuvo fundamento jurídico alguno.
“So
pena de anulabilidad, toda resolución judicial, a excepción de las providencias
de mero trámite, debe exponer claramente los motivos en los cuales está
fundamentada, de conformidad con los supuestos de hecho y normativos
involucrados en cada caso particular, debiendo analizar los argumentos
expresados por las partes en defensa de sus derechos.
Los Jueces y Magistrados deben
resolver de acuerdo a los fallos judiciales precedentes y solo podrán
modificarlos explicando detalladamente las razones que motiven el cambio de
interpretación.”
La obligación contemplada en el citado artículo
fue abiertamente incumplida por el Juez Julio Acuña Cambronero, quien se
apresuró a dictar un sobreseimiento definitivo sin fundamentar las razones o
pruebas que tenía para ello, donde lo que hubiera cabido, a lo sumo, era un
sobreseimiento temporal.[220]
Al no haberse concluido
la investigación, el Juez tenía facultad para declarar sentencia de “sobreseimiento
temporal o provisional” y dejar abierta la posibilidad de la presentación de
nueva evidencia.[221] Sin embargo, en su lugar dictó sentencia de
sobreseimiento definitivo el 13 de mayo de 2002, con lo cual pretendió cerrar
las puertas a cualquier proceso criminal ulterior en contra de los señores
Peter Tsokos y Peter Martínez. Resulta
evidente que la investigación respecto de la participación de estos señores
como autores intelectuales del asesinato de Francisco García Valle no fue
exhaustiva.
Además, antes de culminar la etapa plenaria del
proceso criminal,[222] el
Juez Acuña Cambronero tuvo ante su consideración ciertos informes policiales
que indicaban un claro vínculo entre los perpetradores materiales del crimen y
los señores Tsokos y Martínez, a saber la relación laboral de uno de los
autores materiales con el señor Tsokos, y el registro del arma con que se
asesinó al señor Francisco García a nombre del señor Martínez. Sin embargo, el
Juez no permitió la presentación de esta nueva evidencia, amenazando inclusive
a los policías responsables si insistían en aportar dicha prueba. Claramente la
investigación no fue imparcial.
Todo
ello tuvo el efecto de culminar en forma acelerada el proceso criminal y proteger
a los autores intelectuales del asesinato del Sr. García Valle. Por todo lo anterior, el Estado de Nicaragua
es responsable internacionalmente de haber violado el artículo 4 de
B. De
El artículo 8 de
“Toda persona tiene
derecho a ser oída, con las debidas garantías y dentro de un plazo razonable,
por un juez o tribunal competente, independiente e imparcial, establecido con
anterioridad por la ley, en la sustanciación de cualquier acusación penal
formulada contra ella, o para la determinación de sus derechos y obligaciones
de orden civil, laboral, fiscal o de cualquier otro carácter.
[...]
Por su parte, el artículo 25 de
“Toda persona tiene
derecho a un recurso sencillo y rápido o a cualquier otro recurso efectivo ante
los jueces o tribunales competentes, que la ampare contra actos que violen sus
derechos fundamentales reconocidos por
Los Estados partes se
comprometen:
a. a garantizar que la
autoridad competente prevista por el sistema legal del Estado decidirá sobre
los derechos de toda persona que interponga tal recurso;
b. a desarrollar las
posibilidades de recurso judicial, y
c. a garantizar el
cumplimiento, por las autoridades competentes, de toda decisión en que se haya
estimado procedente el recurso.
A criterio de
Asimismo,
Si bien se puede constatar que Nicaragua ha realizado
diversas actuaciones judiciales sobre los hechos, las cuales concluyeron con la
condena de dos de los autores materiales del asesinato de Francisco García, es
evidente que todavía existe un autor material y al menos dos autores
intelectuales que se encuentran en la impunidad.
En el caso que nos ocupa los familiares de Francisco
García, especialmente su esposa María Luisa Acosta, pese a haber realizado
innumerables esfuerzos a nivel nacional durante casi cinco años para que se
investigara su asesinato y se sancionara a todos los responsables, tanto
materiales como intelectuales, no han encontrado ninguna respuesta efectiva en
los recursos internos, lo que constituye una violación a los artículos 8 y 25
establecidos en
El Estado de Nicaragua ha violado las garantías
judiciales y la tutela judicial efectiva de Francisco García Valle por las
siguientes razones: i) La investigación desplegada ha sido insuficiente y el
proceso judicial fue conducido en forma parcializada; ii) la violación del
derecho a la verdad de los familiares de Francisco García; iii) la impunidad de
uno de los autores materiales y de dos autores intelectuales.
B.1. La investigación de los hechos y el proceso judicial no fueron
conducidos en forma imparcial y los recursos se tornaron inefectivos
Del
expediente se desprenden abundantes constancias que demuestran que las
autoridades judiciales que condujeron las actuaciones originadas en la
ejecución de la víctima, faltaron al deber de adelantar una investigación y un
proceso judicial adecuado que llevaran al castigo a los responsables.
Los
procesos judiciales internos revelan deficiencias graves, toda vez que se
dejaron de ordenar, practicar o valorar pruebas que eran esenciales para el
debido esclarecimiento del asesinato.
Como hemos señalado y como consta en autos, existen
diligencias ordenadas en el proceso que no fueron llevadas a cabo o no han sido
ejecutadas, por ejemplo:
·
Pese al conocimiento del Juzgado de la existencia de
un tercer autor material no consta ninguna diligencia para conocer su identidad
y traerlo al proceso.
·
Posterior a la captura del señor Ivan Arguello Rivera,
no se recibió su declaración, tal y como había sido solicitado por la ofendida
María Luisa Acosta. Esta declaración incriminaba a los señores Tsokos y
Martínez en los hechos denunciados.
·
Se omitieron pronunciamientos sobre las múltiples
solicitudes de
·
Pese a la acción de
Por otra parte, no se permitió a la ofendida María
Luisa Acosta tener acceso a un recurso sencillo y efectivo, tal y como lo
establece el artículo 25 de
Durante el trámite del proceso judicial, fue notoria y
evidente la intención de los diferentes
jueces de obstaculizar el acceso a los recursos que la ley establece para
impedir que se continuara con la investigación de la autoría intelectual del
asesinato de Francisco García. Solo para citar algunos ejemplos, cabe recordar:
o
El 2 de mayo del 2002, ante la solicitud del Lic. Silvio Adolfo Lacayo Ortiz, para que se le permitiera actuar como
apoderado legal de
o
Sobre la decisión que tomó el juez, en relación con no
aceptar el poder del Lic. Lacayo e impedir su intervención, se interpone
recurso de apelación, el cual es rechazado el día 7 de mayo, porque “no era
parte del proceso”.
o
El 10 de mayo se interpone Incidente de Nulidad
Perpetúa de todo lo actuado, el cual es rechazado por el Juez Acuña Cambronero sin mayor fundamentación en la resolución
del 13 de mayo del 2002.
o
Contra la resolución del 13 de mayo del 2002, que
además de rechazar el Incidente de Nulidad Perpetua, sobresee definitivamente a
los denunciados Charles Presida, Peter Tsokos y Peter Martínez, María Luisa
Acosta interpone recurso de apelación. Este recurso fue declarado desierto por
el Juez en virtud de la supuesta no presentación de cierto tipo de papel o bien
de su valor en dinero. Sin embargo, consta en el expediente que aunque el
apoderado legal de María Luisa Acosta se presentó a aportar la suma de dinero
respectiva, no le fue recibida por el personal del Juzgado, quienes indicaron
no estar autorizados para hacerlo.
o
El 10 de junio del 2002, nuevamente se interpone un
Incidente de Nulidad Perpetua de todo lo actuado, sin embargo el 5 de agosto se
declara sin lugar por considerar
o
Sobre dicha resolución se presenta recurso de
apelación, el cual es rechazado el 8 de agosto del 2002 por el Juez Julio Acuña Cambronero bajo el argumento que los “autos en la
etapa de plenario no son apelables”, no obstante es en esta misma resolución
que el Juez declara abierta la etapa de plenario.
Resulta evidente que las actuaciones judiciales
tuvieron como fin garantizar la impunidad de los autores intelectuales, y a la
vez tornaron inefectivos los recursos previstos en la legislación nacional.
Consecuentemente se impidió a la señora María Luisa Acosta obtener justicia sobre
lo acontecido a su esposo.
Tanto el Juez de Primera Instancia como el
Tribunal de Apelaciones estaban/venían llamados a considerar los errores
cometidos en el proceso de instrución y durante la etapa plenaria. No obstante,
todos los recursos legales fueron rechazados u obviados por las autoridades
judiciales. Ello a pesar de que el ordenamiento jurídico interno exige el
examen de las nulidades sustanciales y la determinación de conclusiones de derecho.[226]
En el caso sub
judice, tanto la perjudicada como el Ministerio Público hicieron uso de
todos los recursos habidos y dispuestos por ley. Ambas partes señalaron las
instancias de nulidad, abogaron por el esclarecimiento del crimen, incluso
aportando prueba. Sin embargo, tales instrumentos no fueron suficientes para
garantizar la conclusión efectiva de las investigaciones, y la efectividad del
proceso judicial.
El artículo 8.1 de
B.2.
El Estado de Nicaragua violó el derecho a la verdad de los familiares de
Francisco García Valle
El derecho de los familiares de saber qué pasó con su ser
querido ha sido ampliamente reconocido por la jurisprudencia interamericana. Si
bien
“El
derecho a la verdad se encuentra subsumido en el derecho de la víctima o sus
familiares a obtener de los órganos competentes del Estado el esclarecimiento
de los hechos violatorios y las responsabilidades correspondientes, a través de
la investigación y el juzgamiento”.[228]
Asimismo ha señalado que:
“Este
derecho a la verdad, al ser reconocido y ejercido en una situación concreta,
constituye un medio importante de reparación para la víctima y sus familiares y
da lugar a una expectativa que el Estado debe satisfacer. Por otra parte, el
conocer la verdad facilita a la sociedad […] la búsqueda de formas de prevenir
este tipo de violaciones en el futuro.
En consecuencia, los familiares de las
víctimas tienen el derecho, y los Estados la obligación, a que lo sucedido a
aquéllas sea efectivamente investigado por las autoridades estatales, se siga
un proceso contra los presuntos responsables de estos ilícitos y, en su caso,
se les impongan las sanciones pertinentes, y se reparen los daños y perjuicios
que dichos familiares han sufrido”.[229]
Por ello, en este caso en particular, el Estado de Nicaragua
está en el deber de proporcionarles a los familiares de Francisco García Valle
una respuesta sobre lo ocurrido mediante una investigación seria y exhaustiva,
completa e independiente, que conduzca a establecer la verdad sobre lo
ocurrido.
B.3.
La impunidad de uno de los autores materiales y dos autores intelectuales del
asesinato de Francisco García Valle
De acuerdo con declaraciones de testigos, en los
hechos que acabaron con la vida de Francisco García Valle participaron tres
personas.
Tras la condena de dos de los autores materiales
Wilberth Ochoa e Ivan Arguello Rivera, el Estado nicaragüense no ha realizado
ninguna otra gestión con el objeto de determinar la identidad de la tercera
persona involucrada. Y muy poco se hizo para esclarecer la participación de
Charles Presida, conductor del bote de Tsokos, denunciado como cómplice por sacar
a los autores materiales de Bluefields después del asesinato de Garcia Valle.
Desde el principio de las investigaciones la
señora María Luisa Acosta señaló la posible participación de autores
intelectuales en los hechos. Primero,
porque el móvil del crimen no fue el robo, y luego, porque en su labor como
defensora de los derechos de los pueblos indígenas había tenido fuertes
enfrentamientos con Peter Tsokos y Peter Martínez.
No obstante, en el proceso de investigación el
juzgador descarta esta línea de investigación y en forma prematura, a un mes de
ocurridos los hechos, decide sobreseer definitivamente a estas personas. El juzgador no valoró imparcialmente las
circunstancias que rodearon el asesinato de Francisco García, mismas que
denotaban la existencia de una autoría intelectual.
En la ciudad de Bluefields era ampliamente
conocido que CALPI, dirigido por
Durante el proceso no se investigaron por ejemplo
la relación laboral de uno de los autores materiales con el señor Peter Tsokos,
ni la razón por la cual el arma homicida pertenecía al señor Peter Martínez,
todo lo contrario, existió un empeño del juzgador en impedir el ingreso de esta
prueba al proceso.
Esta Honorable Corte ha sido clara al señalar que
la obligación estatal de investigar no se agota con la identificación y sanción
de algunos de los partícipes en los hechos. Así, en el caso Myrna Mack v.
Guatemala estableció que
“[…] pese a que se inició [un] proceso penal
con el fin de esclarecer los hechos, éste no ha[bía] sido eficaz para enjuiciar
y, en su caso, sancionar a todos sus responsables […]. Si bien ya se
enc[ontraba] condenado uno de los autores materiales de los hechos, lo cierto
es que el Estado no ha[bía] identificado ni sancionado a todas las personas
responsables penalmente de los hechos antijurídicos objeto de demanda (autores
materiales, intelectuales, partícipes y encubridores)”[230]
Por lo tanto, el
Estado no puede escudarse en la identificación y sanción de dos de los
responsables materiales de los hechos para pretender que ha cumplido con su
obligación internacional, máxime cuando existe una clara participación de una
tercera persona como autor material y de al menos dos autores intelectuales de
los hechos.
Además,
“son inadmisibles las disposiciones de prescripción o cualquier
obstáculo de derecho interno mediante el cual se pretenda impedir la
investigación y sanción de los responsables de las violaciones de derechos
humanos.
Por lo tanto, el Estado no puede recurrir a la
aplicación de la cosa juzgada para evitar continuar con las investigaciones en
el caso, para identificar y sancionar a todos los partícipes en la muerte de
Francisco García Valle. Tal como lo ha señalado esta Corte “[s]i así no fuera, los derechos consagrados en
Este Tribunal se ha referido en reiteradas
ocasiones al derecho que asiste a los familiares de las víctimas de conocer lo
que sucedió y de saber quiénes fueron los responsables de los respectivos
hechos. En aras de lograr la verdad de
los hechos,
En el caso que nos ocupa, ha quedado
plenamente demostrado que el proceso judicial, estuvo caracterizado por graves
vicios, fue conducido con abierta parcialidad y tendencia a favorecer a los
imputados como autores intelectuales.
Por tanto, no podría invocar el Estado, como eximente de su obligación
de investigar y sancionar, la resolución emanada en un proceso que no cumplió
los estándares de
Al haber rechazado todos los recursos que fueron
presentados por la señora María Luisa Acosta y alegar finalmente que respecto
de los señores Peter Tsokos y Peter Martínez existe una cosa juzgada, el Estado
nicaragüense tornó los recursos judiciales disponibles a nivel interno en
inefectivos, incurriendo entonces en responsabilidad internacional por la
violación del derecho a la protección judicial de Francisco García Valle y sus
familiares. Así debe declararlo esta
Ilustre Comisión.
B.4. La falta de investigación de las actuaciones
judiciales irregulares
El Estado de Nicaragua tampoco investigó las
denuncias en relación con las actuaciones irregulares de los juzgadores.
Por su parte,
Sin embargo, el Estado de Nicaragua no investigó
las irregularidades señaladas por la ofendida María Luisa Acosta. Ninguno de
los responsables de estas irregularidades fue sancionado ni disciplinaria, ni
penalmente. Tampoco se subsanaron los vicios de la investigación, a pesar de
que éstos viciaron la integridad del proceso.
Por lo tanto, esta Comisión debe declarar que el
Estado nicaraguense es responsable por la violación de los derechos a las
garantías judiciales y a la tutela judicial efectiva de Francisco García Valle
y de sus familiares por no haber investigado de manera seria y efectiva las
distintas irregularidades que caracterizó el proceso judicial.
C.
El Estado nicaraguense es responsable por la violación del derecho a la
integridad personal (artículo 5 de
El artículo 5 de
“1.
Toda persona tiene derecho a que se
respete su integridad física, psíquica y moral. [...]”
La familia del señor
Francisco García Valle, ha vivido durante años la impotencia frente a la
impunidad de algunos de los responsables de la ejecución de su ser querido.
Además, en el caso de María Luisa Acosta han sido objeto de acusaciones
difamatorias y procesos judiciales, que han afectado su integridad física.
C.1. El Estado
nicaragüense violó el derecho a la integridad personal de los familiares de
Francisco García Valle por el sufrimiento causado a raíz de la impunidad
parcial de los autores de su asesinato
El Estado de Nicaragua
no ha garantizado a los familiares de Francisco García Valle un recurso
sencillo y rápido que los ampare contra las violaciones cometidas en
contra de su ser querido, ni para esclarecer la verdad de lo ocurrido.
En su
jurisprudencia constante esta Honorable Corte ha sostenido que “los familiares de las víctimas de violaciones de los derechos humanos
pueden ser, a su vez, víctimas. En esta
línea, este Tribunal ha considerado violado el derecho a la integridad psíquica
y moral de los familiares de las víctimas con motivo del sufrimiento propio que
éstos han padecido como producto de las circunstancias particulares de las
violaciones perpetradas contra sus seres queridos y a causa de las posteriores
actuaciones u omisiones de las autoridades estatales frente a los hechos”.[237]
Para determinar cuales personas deben considerarse
víctimas en esas situaciones
En este orden
de ideas, dicho Tribunal determinó en el caso de
En el caso que hoy nos ocupa, si bien dos de los
autores materiales de la muerte de Francisco García Valle han sido condenados,
las investigaciones fueron llevadas a cabo desde un primer momento con desidia
y negligencia. A la fecha, permanecen en la impunidad uno de los autores
materiales, un complice y los autores intelectuales de los hechos.
Como hemos visto hasta ahora, han resultado
condenados por el asesinato de Francisco García Valle, los señores Wilberth
José Ochoa Maradiaga e Ivan Arguello Arguello.
El tercer responsable material de los hechos, no ha sido identificado.
El señalado de sacar a los autores materiales de la escena del crimen fue
tambien sobreseído. En cuanto a la autoría intelectual, aunque existen indicios
suficientes que vinculan a los señores Peter Tsokos y Peter Martínez con la
muerte de Francisco, el juzgador obvió tales indicios y declinó su obligación
de investigar la presunta participación de estas personas.
A más de cinco años de ocurrido el asesinato,
D.
El Estado nicaragüense violó el derecho al honor (artículo 11.1) de María Luisa
Acosta así como el derecho a vivir libre de injerencias arbitrarias o abusivas
en su vida privada (artículo 11.2 CADH) en relación con el incumplimiento de su
obligación de respetar y garantizar los derechos (artículo 1.1 de
El artículo 11.1 y 11.2 de
1.
Toda
persona tiene derecho al respeto de su honra y al reconocimiento de su
dignidad.
2.
Nadie
puede ser objeto de injerencias arbitrarias o abusivas en su vida privada, en
la de su familia, en su domicilio o en su correspondencia, ni de ataques
ilegales a su honra y reputación.
3.
[…]
Este artículo garantiza una protección completa de
todos los aspectos de la vida privada y familiar, así como de la honra y
dignidad personales.
Por su parte,
Igualmente, ha establecido que hay ciertos
elementos que es necesario tener en cuenta para determinar si la vida privada
de una persona está siendo afectada por hechos ocurridos afuera de la residencia
de la persona o de su espacio privado[247].
Uno de estos elementos son las expectativas razonables de privacidad de la
persona afectada[248].
Sin embargo, una vez que exista un record permanente o sistemático de las
actividades de la persona que son del dominio público, puede existir una
violación del derecho la vida privada de la persona[249].
Por otro lado,
Por su parte, el Comité de Derechos Humanos de Naciones Unidas ha
establecido que el derecho a la vida privada y familiar (protegido por el
artículo 17 del Pacto de Derechos Civiles y Políticos) “debe estar garantizado respecto de todas esas injerencias y ataques,
provengan de las autoridades estatales o de personas físicas o jurídicas”.[251] En ese sentido, el Comité ha destacado que los Estados
Partes al Pacto “tienen el deber de abstenerse de injerencias incompatibles con
el artículo 17 del Pacto y de establecer un marco legislativo en el que se
prohíban esos actos a las personas físicas o jurídicas”.[252]
En nuestro caso, y partiendo de las
consideraciones anteriores, el Estado nicaragüense ha violado el derecho al
honor y a la vida privada de María Luisa Acosta a través de varias conductas.
En primer lugar, con tan solo unos días de haber
ocurrido el asesinato de Francisco García, y a raíz de una solicitud que
realiza el imputado Peter Martínez, el Juez Julio Acuña Cambronero decide
indagar a María Luisa Acosta, viuda de Francisco García y reconocida defensora
de derechos de los pueblos indígenas por el delito de encubrimiento. Este hecho
insólito fue publicitado por los principales medios de comunicación del país,
afectándose el derecho al honor de María Luisa.
Así, como si el dolor de perder trágicamente a un
ser querido no fuera suficiente, el Juez Julio Acuña Cambronero ordena a la
policía arrestar a María Luisa Acosta para garantizar su presentación a rendir
indagatoria por supuesto encubrimiento de los responsables del asesinato de
Francisco García.
En una actitud abiertamente atentatoria del
principio de imparcialidad, el Juez Julio Cambronero declara ante la prensa
nicaragüense que
Estas conductas afectaron la honra de la señora
María Luisa, quien en término de unos pocos días perdió a un ser querido en
forma violenta, se convirtió en imputada en lugar de ofendida y pasó a ser conocida por la comunidad nacional
nicaragüense como responsable de la muerte de su esposo.
Aunque posteriormente existe una resolución del
mismo Juzgador en la cual sobresee definitivamente a la señora María Luisa
Acosta, el daño fue causado y al dolor de la muerte de su esposo, se sumó
entonces el sufrimiento por haber sido difamada
y señalada como delincuente frente a la ciudadanía nicaragüense.
La acusación contra Maria Luisa Acosta era además
un medio para que desistiera de continuar solicitando una investigación
imparcial en el asesinato de su esposo. Amedrentándola para que no continuara
con sus señalamentos en contra de Tsokos y Martinez. Instrumentalizando de esta
forma al sistema judicial en su contra.
Días después de que es sobreseida por el delito de
encubrimiento, María Luisa Acosta enfrenta demandas por falsa denuncia y
difamación, interpuestas por los señores Peter Martínez y Peter Tsokos. En
estos procesos se autorizaron actuaciones que constituyeron interferencias a la
vida privada de María Luisa. Por ejemplo, el embargo de todos los bienes de
María Luisa por la suma de CIENTO TREINTA MIL DOLARES.
La persecución en Bluefields contra Acosta
significó el cierre y la posterior perdida de los negocios familiares y el
embargo provocó el abandono de los bienes de María Luisa, y el consecuente
deterioro de estos por espacio de dos años.
Además debido a las múltiples irregularidades en
las actuaciones judiciales, y la inseguridad que le provoca saber de los
autores intelectuales del asesinato de su esposo se encuentran libres, María
Luisa Acosta tuvo que cambiar su domicilio, trasladándose a vivir a Chinandega,
a la casa de su padre, cambiando así su entorno inmediato y viendose obligada a
dejar amigos, familiares y su trabajo para buscar zonas de mayor
seguridad.
De acuerdo con el apartado 2 del artículo 11 de
El artículo 11.2 prohíbe específicamente la
interferencia "arbitraria o abusiva" de ese derecho. La disposición indica que, además de la
condición de legalidad, que se debe observar siempre cuando se imponga una
restricción a los derechos consagrados en
Por
su parte, el Comité de Derechos Humanos ha establecido que “[c]on la
introducción del concepto de arbitrariedad se pretende garantizar que incluso
cualquier injerencia prevista en la ley esté en consonancia con las
disposiciones, los propósitos y los objetivos del Pacto y sea, en todo caso,
razonable en las circunstancias particulares del caso”.[254]
El mero enunciado de estos conceptos pone de
manifiesto que las injerencias en la vida privada de María Luisa Acosta fueron
ilegales, arbitrarias e irrazonables.
.
Por otro lado,
La
obligación de garantizar los derechos humanos consagrados en
En consecuencia, el Estado nicaraguense, frente a
interferencias arbitrarias en contra de la vida privada de María Luisa Acosta
debió adoptar medidas para prevenir que estas violaciones continuaran.
Pero las amenazas y actos coercitivos no cesaron
en contra de
·
El
día 15 de Mayo de 2002, o sea dos días después de ser sobreseidos Peter
Martínez y Tsokos, el abogado Martínez promueve un embargo preventivo en la
propiedad de la Doctora Acosta[256]
embargando la propiedad que servía de vivienda y hasta por la suma de CIENTO
TREINTA MIL DOLARES NORTEAMERICANOS, argumentando falsamente que la doctora les
debía esta cantidad de dinero a él y a su representante Peter Tsokos.
·
El
día 30 de Mayo 2002, Peter Martínez bonifica la demanda del Embargo Preventivo
ante el Juez de Distrito Civil de Bluefields, cambiando la acción legal
ordinaria de pago a Daños y Perjuicios que supuestamente le había causado
·
El 21 de junio de 2002 el Juez de Distrito
Civil de Bluefields admite la demanda de Daños y perjuicios impulsada por
Martínez en contra de
·
En
junio del 2002l Peter Martínez y Peter Tsokos impulsan una acción por Injurias
y Calumnias en contra de
·
El
día 2 de octubre de 2002 nuevamente Peter Martinez y Peter Tsokos promouven
accion penal por el supuesto delito de Falso Testimonio y Denuncia Falsa ante
Es evidente que todos estos hechos y otros que ocurrieron,
“tenían como
propósito atemorizar […] [a los familiares de la víctima, operadores de
justicia, abogados y lideres comunales indígenas relacionados con el caso] para que
desistieran de colaborar con la búsqueda de la verdad y, consecuentemente, obstruir
el avance judicial del proceso a fin de sancionar a todos los responsables de
la ejecución extrajudicial de […]”[257]
A la vez el Estado de Nicaragua debió investigar
los hechos, enjuiciar y sancionar a los responsables de la violación al derecho
a la honra en perjuicio de María Luisa.
Más no lo hizo.
Por lo tanto, solicitamos a
VI.
ELEMENTOS PROBATORIOS
Los siguientes son los
elementos probatorios que respaldan los hechos objeto de la presente petición
individual, los cuales se enviarán a
1.
Expediente
judicial del caso en primera instancia No. 110-02;
2.
Expediente
judicial de la negativa de aceptar la apelación por la via de Hecho, por parte
del Tribunal de Apelaciones;
3.
Expediente
judicial de la segunda instancia, resolviendo el Auto de segura y formal prisión
contra Ochoa Maradiaga y Rechazando Incidente de Nulidad interpuesto por
Acosta, No. 21-03;
4.
Expediente
judicial de la segunda instancia,
resolviendo
5.
Expediente
judicial del recurso extraordinario de Casación por la vía de Hecho, No.
1776-2003;
6.
Expediente
judicial del recurso extraordinario de Casación en el fondo, No. 2019-2004;
7.
Expediente
judicial del Embargo Preventivo y acción por Daños y Perjuicios presentado por
Peter Tsokos y Peter Martinez en contra de
8.
Expediente
judicial de la denuncia de los presuntos delitos de Falso testimonio y Denuncia
Falsa presentado por Peter Tsokos y
Peter Martínez en contra de
9.
Expediente
judicial de las quejas en contra de los Judiciales;
10.
Resolución
de Cesura Pública contra
11.
Recortes
de periódicos publicados sobre el caso;
12.
Recopilacion
de Acciones Legales que
13.
Sentencia
del Tribunal de Apelaciones de Bluefields sobre la denuncia interpuesta por
Peter Martínez contra tres comisionados de
14.
Peritaje
Profesora. Gladis Xiomara Paguaga de Valladares, Doctora en Derecho. Unan-León;
15.
Código
de Instrucción Criminal de la República de Nicaragua;
16.
Ley
de Casación en lo Criminal;
17.
Constitución
Política de Nicaragua (versión digital);
18.
Código
Penal de Nicaragua (versión digital);
19.
Ley
Orgánica del Poder Judical (LOPJ) (versión digital);
20.
Ley
de Carrera Judicial(versión digital);
21.
Video
“Living Documents” de Mallory Sohmer con testimonios de los diferentes actores
involucrados en el caso www.mallorysohmer.com/livingdocs(versión digital);
22.
Código
de Procedimiento Civil (version digital).
VIII.
PRETENSIONES
El Estado de Nicaragua
ratificó
Por lo expuesto, los
peticionarios respetuosamente solicitamos a
a.
Se
inicie el trámite del caso de acuerdo con lo establecido en los artículo
b.
Se
dé traslado de la presente petición al Estado de Nicaragua;
c.
Se
declare que el Estado de Nicaragua ha violado los artículos 4 (derecho a la
vida), 8 (derecho a las garantías judiciales), 25 (derecho a la protección
judicial) en relación con la obligación de respetar
los derechos (artículo 1(1)) de
Aprovechamos
la oportunidad para expresarle nuestros sentimientos de la más alta
consideración y estima.
María Luisa Acosta Vilma
Nuñez de Escorcia
Víctima CENIDH
Bayardo Izaba Lottie Cunningham
CENIDH CEJUDHCAN
María Luisa Acosta
CALPI
[4] Ley No. 330 publicada en
[5] Informe del
CENIDH ante
[12] A finales de 2005 Magistrados de ambos partidos en
Ver Magistrado
se econde. Rogers Camilo Arguello, en cuya oficina certificaron sentencia para
sacar dinero narco., http://www.laprensa.com.ni/archivo/2005/octubre/01/nacionales/nacionales-20051001-14.html
Presidente CSJ
atrincherado. Magistrado Manuel Martinez se niega a renunciar para ser
investigado por entregar 609 mil dolares “sucios”. “Dinero lavado” se esfumó
entre papeleo de Magistrados, Jueces y Abogados..
[13]
El periodista, Carlos Fernado Chamorro, presentó el Domingo 27 de mayo de 2007
en su progrma “Esta Semana” transmitido por el canal 8 de Nicaragua, www.estasemanatv.com reportaje en el que unos inversionistas presentaron una gravacion
en donde estan siendo extorcionados por miembros del FSLN, muy cercanos al
Presidente Ortega. El chantaje consiste en pedir 4 millones de dolares por
resolverles a su favor algunos proceos judiciales sobre propiedad en los que
los inversionistas estan envueltos. Al dia siguiente, los principales diarios
de
Inversionistas
denuncian con pruebas, extorsión desde la propia Secretaría del FSLN, Gerardo
Miranda, el “infiltrado” y ahora cónsul en Liberia; llevó a inversionistas con
problemas judiciales en Tola, a oficinas donde despacha Ortega para entrar en
“negociaciones”, y al final el pedido
fue de 4 millones de dólares “para el jefe”, según los denunciantes; grabación
que hicieran a Miranda, y todo pasado en TV en programa de Carlos F. Chamorro.
Ahora los
denunciados demandan a los denunciantes. http://www.elnuevodiario.com.ni/2007/05/28/nacionales/49853
“Yo vi aquí y
oí a ex diputado Miranda con Armel”, dice esposa de Carnegie “Mafia en Tola”
acusa. La también socia de “
http://www-ni.laprensa.com.ni/archivo/2007/mayo/30/noticias/politica/194204.shtml
[14]
Justicia bajo crítica. Participantes en el foro critican corrupción, chantaje,
presiones y trafico de influencias en nombramiento de jueces y
magistrados. Ex magistrado confiesa que
realizó periplo en El
“Es muy difícil, en este momento que
un juez nicaraguense diga a un político que lo ha nombrado, mire usted no puede
influir en el caso, yo tengo que basarlo en las puebas que se presentan y la
ley. Es muy difícil porque hay una grave preocupación entre los jueces. Yo ha hablado con muchos jueces esta semana y su
preocupación es la destitución si no fallan conforme lo que dicen algunos
políticos” Calwell: “Fallos políticos dañan al Poder Judicial” http://www.laprensa.com.ni/archivo/2005/febrero/18/nacionales/nacionales-20050218-06.html
[15] Ver supra nota 8 Informe del CENIDH.
[16] Ley 501, Publicada en
[17] “Una vez mas y sin justificación alguna, los magistrados
judiciales burrlaron
Corte se burla de Ley de Carrera
Judicial,
[23] Para mayor información ver: Fruhling, Pierre et al.,
Etnicidad y Nacion: El desarrollo de
[27]
Para mayor información ver: Fruhling, Pierre et al., Etnicidad y Nacion: El
desarrollo de
[36]
Un Informe sobre Cayos Perlas realizada el 23 de Septiembre del 2006 por
por:
Gobierno Territorial Cuenta de Laguna de Perlas, Ministerio del Ambiente y
Recursos Naturales (MARENA),
Secretaria
de Recursos Naturales del Gobierno Regional RAAS (SERENA), Consejo Regional
RAAS (CRAAS) Wildlife
Cosenvancy
Society (WCS)-Laguna de Perlas, Procuraduría General de
Atlántico
del Ejercito de Nicaragua (DNA-EN), presenta al General del Ejercito de
Nicaragua Rodolfo Chamorro como
dueño
del Cayo Water.
El informe fue dado a conocer a fines del 2006 con
una serie de publicaciones del Nuevo Diario y
que “cualquiera que tuviera entre medio millón y
dos millones de Dólares podía comprar un cayo”.¿Quiénes
detrás de este oscuro negocio?, El Nuevo Diario 09-12-2006. http://www.elnuevodiario.com.ni/2006/12/09/nacionales/36005;
¿Abrimos más puertas al crimen organizado?, El Nuevo Diario, 11-12-2006. http://www.elnuevodiario.com.ni/2006/12/11/nacionales/36146;
Vendido Cayo Mandril, El Nuevo Diario,
10-12-2006 http://www.elnuevodiario.com.ni/2006/12/10/nacionales/36060
”Extranjeros
mercadean islotes que ni siquiera les pertenecen, El Nuevo Diario,
12-12-2006 http://www.elnuevodiario.com.ni/2006/12/12/nacionales/36235 Misteriosa
agencia vende nuestras islas, El Nuevo Diario12-12-2006 http://www.elnuevodiario.com.ni/2006/12/12/nacionales/36227;
Ignorancia y lucro ilegal en tráfico con los cayos, El Nuevo Diario 13-12-2006 http://www.elnuevodiario.com.ni/2006/12/13/nacionales/36313
“Tsokos regalo cayo para neutralizar a Ejercito”. El Nuevo Diario 19-12-2006.
“Informe señala que General compro cayo,
[40]
Arto. 46 Cn.- En el territorio nacional
toda persona goza de la protección estatal y del reconocimiento de los derechos
inherentes a la persona humana, del irrestricto respeto, promoción, y
protección de los derechos humanos y de la plena vigencia de los derechos
consignados en a
[42] Sentencia de
[46]
Caso No. 219-00 Sala Constitucional Corte Suprema de Justicia de Nicaragua.
Tambien, ver infra nota 64.
[47] Caso No. 61-01 Sala Constitucional Corte
Suprema de Justicia de
[48]
El 28 de Marzo del 2001
[49]
Sentencia No. 123 de la una y treinta de la tarde
[50] Párrafo 112. de
[51]
El caso de
[52]
Arto. 36 de
[56]
Por otorgar onerosa concesion en tierras indígenas, Hijos del Sol demandan a
Ministro del MARENA, Barricada, 15-9-95; Comunidad Sumo recurre de amparo
contra MARENA,
Piden anular venta de cayos,
http://www
laprensa.com.ni/archivo/2007/junio/02/noticias/nacionales/194858.shtml
[69]
Específicamente tomaron fotos del cadáver desde diferentes ángulos y
de los documentos que se encontraron al lado de este, aparentemente
provenientes de su billetera; de los rastros en las paredes exteriores ya que
los perpetradores habían subido por detrás de la casa, desde el primer piso al
segundo, y fotos de la puerta de la cocina que habia sido forzada; también de
las manchas de sangre que había en las paredes, y cortaron un pedazo de tela
con sangre de un colchon de la habitación donde habian habitado los
sospechosos; del telefono aplastado, de algunos lugares que mostraban desorden
o rastros de violencia, y de la casa en general. Ver Folios 1-40
[72]
Folios 1-40
[73]
La Dra. Acosta recibió información, de la comunidad indígena Rama, de que al
día siguiente de la muerte de su esposo el Señor Charles (Junior) Presida,
conductor del bote con motor fuera de borda de Peter Tsokos, había pasado por Wirin Cay, al Sur de
Bluefields, con varios hombres mestizos desconocidos y dos cróeles, su hijo
Róger Presida y su sobrino Ronald Presida. Y que al ver a los miembros de la
comunidad Rama los mestizos se habían tratado de esconder; y que
al regreso el Señor Presida venía solamente con los dos creoles. Y así lo
expresó. Folios 55-57
[74]
Reverso del Folio 56
[76]
Folio 63
[77]
Durante esta inspeccion en la residencia Garcia-Acosta, el Juez pudo observar
que todos los muebles de la casa estaban siendo empacados, como enseres
personales, libros, computadoras de las oficinas etc., y pregunto que pasaba y
la Dra. Acosta le dijo que se iba de la ciudad con todas sus cosas al dia
siguiente, 19 de abril,
[78]
Folios 84-85
[79]
Folios 74-77, 128, 146
[80]
Folios 78-80
(Folio 95-97, 102-110
[84]
Folio 112
[85]
Folios 119-120
[86]
Folios 44, 88, 111, 116, 123-127, 174
[87]
Folio 92
[88]
Folios 121-122 Expediente de Primera
Instancia No. 110-02.
[89]
“NO HA LUGAR al Incidente interpuesto por Tsokos, estableciendo que el proceso
fue iniciado de oficio por la Policía Nacional
y con respecto a Maria Luisa Acosta, se tiene como parte ofendida por
los vínculos entre esta y García Valle que proporcionaron las investigaciones
policiales, procediendo de conformidad con el Arto 36 In. que señala: “la parte
agraviada que no se hubiere constituido formalmente como parte acusadora, será
considerada como parte en el proceso y puede ejercer su derecho personalmente o
por medio de su representante. De igual manera se procedió conforme al Arto. 34
Cn. inc.11, al darle intervención desde el inicio del proceso a la parte
agraviada...” Folio 129
[90]
Folio 133
[91]
Folio 132
[92]
Argumentando:...”Testigos contestes han llegado ante Vuestra autoridad a
desmentir los señalamientos y dichos de Maria Luisa Acosta. ¿Porque miente
Maria Luisa Acosta?.... Maria Luisa Acosta ha estado publicitando por diversos
medios de comunicación que su vida corre peligro en Bluefields, pero no ha
justificado ante Usted ninguna razón
[93]
Folio 137
[94]
Argumentando:”...fue la Señora Acosta Castellón, quien en su declaración de
“supuesta” ofendida, hiciera señalamientos concretos en contra del Señor Peter
Tsokos y es en su declaración de reo o en su ampliación de su denuncia, que
deberá establecer con claridad los hechos en que se funda...“ Folio 134
[95]
El Ministerio Publico a este respecto expresa: “... La declaración indagatoria
es un medio de prueba, se negó recepcionar una prueba dentro del proceso en su
momento sin base legal, por cuanto el fundamento que el juez utilizó en auto
dictado el día veinticinco de abril del 2002, en ningún momento puede estar
ajustado a la ley pues sacrificó un medio probatorio de manera antojadiza y no
legal. Priorizó el derecho de las partes (de hacer interrogatorio) en una
declaración inexistente. Considero con ese accionar que el Juez no fue objetivo
porque prima mas el derecho de las partes a interrogar y cuyas consecuencias
acarrean nulidad, pues los jueces no pueden actuar a su arbitrio y son
responsables de la obtención de las pruebas máxime una declaración indagatoria.
Solicitud de
Declaratoria de Nulidad del Proceso en las Segundas Vistas (Folio 268
del Expediente de Primera Instancia No. 110-02).
[96]
Folio 139
[97]
Folios 142, 148-150 y 155
[98]
Folios 143-144
[99]
Folios 147, 160 y 174, 182-186 del Expediente de Primera Instancia No. 110-02
[100]
Folios 151-154
[101]
Folios 142, 148-150 y 155
[102]
Folios 156 y 164
[103] A este respecto la Circular de la Corte Suprema de
Justicia de Nicaragua, de fecha 2 de junio del 2000 Acuerda: “Recordar a los
jueces del ramo penal que la garantia o principio contemplado en el inciso 4
del Artículo 34Cn. Implica el reconocimiento del procesado a ser defendido
desde el inicio del proceso, por lo que el Juez de la causa debe, en el auto
cabeza de proceso, prevenir que nombre defensor y si no lo hiciere se le
nombrará un defensor publico o de oficio en su caso. Lo que significa que no
puede tomársele su declaración indagatoria sin tener defensor nombrado y sin
perjuicio de que el indagado nombre otro de su escogencia, el cual prevalecerá
sobre cualquiera que le haya sido previamente designado. El nombramiendo de
defensor podrá hacerse de palabra o mediante esciro presentado personalmente
por el procesado, antes de su indagatoria como ya se dijo, y mediante escrito
en cualquier estado del juicio, presentado por el defensor” .
[104]
Folios 51-57
[105]
En varias ocasiones la Dra. Acosta, desde su salida de Bluefields, llamó por telefono
al Señor Juez para explicarle las circuanstancia de su partida y sus temores de
regresar; el Juez se negaba a pasar al teléfono diciendo a la Secretaria dijera
que no estaba. En una de las ocasiones que lo
hizo, el Lic. Silvio Lacayo estaba presente.
[106] Folios 54 y 132 del Expediente de Primera Instancia No.
110-02. Abogada denuncia complot en su contra,
[107]
Folio 159
[108]
En este momento Maria Luisa Acosta
comienza a denunciar la parcialidad del juez Julio Acuña Cambronero a favor de
Tsokos y Martinez con irregularidades como:
-El Juez Acuña
Cambronero minimizó desde el inicio el crimen cometido en perjuicio de García
Valle, al tipificarlo
-En su
declaración de Ofendida, María Luisa Acosta señaló a Tsokos y Martínez
-Al tomar la
declaración indagatoria de Peter Martínez, el Juez no le formuló pregunta
alguna, tal
-En su
declaración de indagado, Peter Martínez denunció un supuesto involucramiento de
María Luisa Acosta en el asesinato de su esposo y con esta sola afirmación el
Juez Acuña Cambronero emitió Auto judicial ordenando abrir proceso en su contra
y la citó a rendir declaración indagatoria. De dicho auto notificó a Acosta en
su casa de habitación a pesar que por razones de seguridad ya no residía en ese
lugar y que tal circunstancia era conocida por éste.
-El Juez
tramitó bajo el mismo expediente y proceso la investigación por la muerte de
García y la acusación de encubrimiento de Peter Martínez en perjuicio de María
Luisa Acosta y en violación
-El Juez no
permite al apoderado de Acosta, Silvio Lacayo, actuar
[109]
Folio 164
[110]
Folios 168-169
[111]
Folios 175-179
[113]
Folio 181
[114]
Lo anterior sin investigar, habiéndolos mantenido vinculados al proceso por
menos de un mes y a pesar que
[115]
Folios 151-154, 156, 164, 187-190
[116]
Folio 195
[117] El papel bond blanco tenia la finalidad que
[118]
Frente y reverso
[119]
Folio 197
[120]
Frente y reverso
[122] Folio 211 del Expediente de Primera Instancia No. 110-02.
[123]
El Título VI, Libro Primero del Código de Procedimiento Civil “de los términos
judiciales, apremios y rebeldías” en su
Arto.160 señala: “los términos judiciales empezarán a correr desde el día
siguiente al que se hubiera hecho el emplazamiento, citación o notificación”.
De igual forma ordena el Arto.161 “Si fueren dos o mas las personas
notificadas, emplazadas o citadas, el término empezará a contarse desde el
siguiente día al en que se hubiera hecho la última notificación” y el Arto.163
expresa: “Los plazos se contaran de la manera establecida en el parrafo V del titulo Preliminar del Codigo
Civil” que a su vez establece “Del modo de contar los intervalos del Derecho
XXVI El dia es el intervalo enteroque corre de media noche a media noche; y los
plazos de dias no se contaran de momento a momento, ni por horas, sino desde la
media noche en que termina el dia de su fecha.
[124]
Frente y reverso
[125]
Ley Orgánica del Poder Judicial de
[126]
“En efecto el Arto.100 de
[127]
Folio 173
[128]
Folios 272, 400-403
[129]
Folio 212
[130]
Folios 215-219
[131]
Folios 220 y 222
[132]
Folios 228
[133]
Folios 228
[134]
Folios 229-230
[135]
El Recurso por
[136]
Folio 4
[137] Los artículos 481, y siguientes del Código de Procedimientos Civiles
establecen el recurso de apelación por la vía de hecho, a saber señalan:
Arto. 481.- El apelante pedirá
el testimonio de que habla el artículo 477 Pr. dentro de tercero día de
denegada la apelación. El término para presentarse ante el superior será el
mismo que tendría la parte para mejorar el recurso si se le hubiese concedido,
y se contará desde la fecha de la entrega del testimonio, fecha que el Juez o
Secretario del Tribunal respectivo hará constar en el mismo.
Arto. 483.- Si el Tribunal Superior juzgare haber sido denegada indebidamente la
apelación, ordenará que el proceso pase a la oficina; que el apelante exprese
agravios y que se libre despacho de emplazamiento al apelado, para que ocurra
en el término de ley a estar a derecho.
Arto. 484.- Si el Juez inferior negare el testimonio de que habla el artículo
477, bastará que el apelante presente dos escritos de igual tenor que pondrá
en manos de un Alcalde propietario o suplente o de un Regidor o Notario, para
que éste presente el uno al expresado Juez, y ponga a continuación del otro
razón de haberlo entregado en mano propia de aquella autoridad especificando
el día y hora; si aún esta diligencia se dificultare por alguna causa, el
apelante podrá presentarse por escrito ante el Tribunal Superior, en el
término que se señala en el artículo 481 contado desde que se le haya hecho
saber la negativa de la apelación haciéndole una relación de la demanda y
contestación, de la sentencia y de los autos, de la negativa de la apelación
y del testimonio. El Tribunal superior procederá como se dispone en los
artículos precedentes, condenando al Juez, en el caso de haber negado el
testimonio indebidamente, habiéndosele entregado el papel, en las costas,
daños y perjuicios a que hubiere dado lugar la negativa.
Arto. 485.- El recurso de hecho no suspende la ejecución de la sentencia, ni el
procedimiento, mientras no se pidan los autos por el Tribunal superior.
[138]
Folios 239-255
[143]
Folio 5
[144]
Folio 6
[145]
Folio 260
[146]
El Juez Acuña nunca se pronunció al respecto;
[148]
Folio 265
[149]
Arto.
Arto.
Si la nulidad fuere sustancial, se
declarará nulo el proceso mandándolo reponer hasta el primer acto valido
inclusive, a costa
Si la nulidad fuere accidental, se mandará solo reponer la diligencia o
trámite en que haya tenido lugar, quedando válido los demás procedimietos.
El Juez tambien mandará de oficio
subsanar las nulidades sustanciales, aunque no se aleguen por ninguna de las
partes en cualquier estado en que las note, hasta antes de citar para la
desinsaculación d elos Jurados.
[152]
Folio 272
[153]
Folios 324-329
[154]
Folios 333-384
[155]
Folio 385
[157] Folios 324-329 y 333-384 del Expediente de Primera
Instancia No. 110-02.
[158]
El 29 de agosto de 2003
[160]
Folio 292
[161]
Folios 239-251 Expediente de Primera Instancia No. 110-02.
[162]
Folios 1-27 Expediente de No. 1776/2003 Sala Penal Corte Suprema de Justicia.
[163]
El Lic. Fernando
Aguilar Bravo toma posesion del cargo de Juez del Distrito de Bluefields y del
In. Por Ministerio de
[164]
Folios 473, 476, 477, 480 y 482 Expediente de Primera Instancia No. 110-02.
[166]
Folios 492-501del Expediente de Primera Instancia No. 110-02. Ver supra nota
177.
[167]
Folio 503
[169]
Folio 63-64
[170]
Folio 80 del Expediente No. 02-04 Sala Penal del Tribunal de Apelaciones de
Bluefields.
[171]
1.4. EL TRIBUNAL INCURRE EN
Folios 8 Expediente judicial
[172]
Sin tomar que cuenta entre otros argumentos esgrimidos que:
[173]
Doble instancia. Artículo 20.-…”En todo proceso cualquiera que sea, solo habrá
dos instancias”. Ley Orgánica del Poder Judicial
[174]
El proceso penal en Nicaragua estubo gobernado entre 1879 y 2002 por un código
de procedimiento penal denominado “Codigo de Instrucción Criminal de Nicaragua
(In.)” promulgado el 29 de Marzo de
1879, y que estuvo vigente hasta el 24 de diciembre del 2002; aunque los
procesos que se habian iniciado bajo su normativa fueron culminados con esta.
[175]
Arto. 2 de
[176]
Sentencia No. 19, de
[177] “Quedó demostrado dentro del proceso entonces la abierta
violación a la ley cuyas consecuencias son el cercenamiento del derecho de la
victima (por medio de su apoderado) de recurrir de apelación de una sentencia
que no le pareció justa. Fue clara la
intención
[178] Folio 86 Expediente judicial del recurso extraordinario
de Casación en el fondo, No. 2019-2004.
[179]
De la misma manera, el Tribunal de Apelaciones de Bluefields rechazó
[181]
Este hombre continúo llamando a
[182] Cuyo interés se crea debido a solicitudes que recibió de la sociedad civil, ONGs, universidades, cámaras de comercio, personas e instituciones de proteccion a los derechos humanos, nacionales y extrajeras; así como del interes que despertó el despligue de los medios de comunicación; todos solicitando una investigación a fondo, en el caso del asesinato de Francisco Garcia Valle. Ver Supra nota 152..
[183]
Folios 338- 383
[185]
Esta audiencia fue solicitada por Acosta a traves del Vice-Canciller al
Magistrado Fernando Zelaya, miembro de
[186]
Acosta amplio ante
- El Señor
Juez da intervención de ley al apoderado de
-El Lic.
Lacayo interpone Recurso de Apelación en contra de los sobreseimientos
definitivos, pero estando pendiente un recurso de REFORMA y jugando con los
términos, el Juzgado se negó a recibir el dinero del Lic. Lacayo para las
fotocopias
-En cambio,
para la abogada
-Por segunda
vez el Lic. Lacayo presentó otro INCIDENTE
DE NULIDAD ante el Juez Acuña, pero nuevamente este no dio lugar al incidente. Entonces se
APELO de esa decisión, pero el Juez NEGO
[189]
Folios 204, 216 y 224
[190]
Folio 385
[192]
Folio 6
[193]
En junio
[195]
Por haber sido la fianza insuficiente,
[196]
[197]
Arto. 397. Inc. 1. Pr.- La instancia se entiende abandonada y caducará de
derecho cuando todas las partes que figuran en el juicio, de cualquier clase
que estos sean, no insten por escrito su curso dentro de los siguientes
terminos…ocho meses si el pleito se hallare en primera instancia …”
[199]
Ley 212, Ley de
[200]
El Procurador Especial de los Pueblos Indígenas y Comunidades Étnicas, así como
[201] En marzo del 2007
[202] De acuerdo con
[203] De acuerdo con
[204] Caso Velázquez
Rodríguez, Excepciones Preliminares, sentencia del 26 de junio de 1987, párr.
63 y 64.
[205] Expediente judicial
de la segunda instancia, resolviendo
[206] Folios
[207] Artículo 27.2: «...La disposición precedente no autoriza la suspensión de los
derechos determinados en los siguientes artículos... 4
(Derecho a la vida)...; El articulo 23 de
[208]
Corte IDH Caso Villagrán Morales y otros (Caso de los “Niños de
[209]
Al respecto,
[210]
Comité de Derechos Humanos de
[211] Caso Villagrán Morales, supra nota 208, párr. 139.
[212]
Caso Velásquez Rodríguez, supra nota párr. 176.
[213]
Corte EDH, Caso Jordan v Reino Unido, 4 de mayo de 2001, párr.
[214]
Corte EDH, Mac Cann y otros v. Reino Unido, sentencia del 27 de septiembre de
1995, párrafo 157; Caso Ergi v Turquía. Sentencia de 28 de julio de 1998,
párrafo 82. En este caso,
[215] Caso Jordan v. Reino Unido, supra nota 215, párr. 145; Corte EDH Caso Çiçek v. Turquía,
sentencia de 27 de febrero de 2001, párr. 148; Corte EDH Caso Mc Cann and Others v. Reino Unido,
supra nota 214, párr. 161; Corte EDH Caso Kaya v. Turquía.
Sentencia de 19 de febrero de 1998, párr. 105. « La obligación que impone el
artículo 2 respecto a la protección del derecho a la vida, tomada en conjunto
con la obligación general... del Estado [...] de asegurar a todos los
individuos bajo su jurisdicción el goce de los derechos y libertades en [
[216] Mac Cann y otros v Reino Unido, supra nota 214, párrafo 163.
[217]
Ídem, párrafo 161.
[218]
Principio 9. Principios sobre
[219]
Arto.
[220]
Ver supra nota 126.
[221]
Idem.
[222]
Ver supra discusión de los hechos y diligencias ocurridos en le proceso entre
el 3 y el 8 de octubre
[223]
Conforme Corte I.D.H, Caso Velásquez Rodríguez, supra nota, párrafo 91.
[224]
Corte IDH, Caso Velásquez Rodríguez, supra nota, Serie C No. 4, párrafo 177.
[225] Corte IDH, Caso Villagrán Morales, supra nota 208, párrafo 222.
[226] El Arto. 229 del Código Civil, establece que: “Corridos los trámites de segunda
vista, si las partes hubieren alegados nulidades, sustanciales o accidentales,
el Juez resolverá lo que en derecho corresponda. Si
resuelve que hay nulidad sustancial, declarará nulo el proceso desde el último
auto válido inclusive, en adelante, mandándolo a reponer a costa
[227] Corte IDH, Caso Durand y Ugarte, sentencia de 16 de
agosto de 2000, Serie C No. 68, párr. 130; Caso Blake. sentencia de fondo
de 24 de enero de 1998. Serie C No. 36, párr. 97.
[228]
Corte IDH, Caso Blanco Romero v. Venezuela, Sentencia de 28 de noviembre de
2005, Serie C No. 138, párr. 64.
[229]
Corte IDH, Caso Gómez Palomino, Sentencia de 22 de noviembre de 2005, Serie C
No. 136, párr. 78.
[230]
Corte IDH, Caso Myrna Mack v. Guatemala, Cit., párr. 217. Cfr. Corte IDH, Caso
Gómez Paquiyauri v. Perú, Sentencia de 8
de julio de 2004, Serie C No. 110, párr. 146-147; Corte IDH, Caso Masacre de
Pueblo
[231]
Corte IDH, Caso Bulacio v. Argentina, Sentencia de 18 de septiembre de 2003,
Serie C No. 100, párr. 116; Corte IDH, Caso Gómez Paquiyauri v. Perú, Cit.,
párr. 150.
[232]
Corte IDH, Caso Bulacio v. Argentina, Cit., párr. 117; Corte IDH, Caso Gómez
Paquiyauri v. Perú, Cit., párr. 151.
[233]
Corte IDH, Caso Carpio Nicolle y otros v. Guatemala, Sentencia de 22 de
noviembre de 2004, párr. 131.
[234]
Corte IDH, Caso El Caracazo v. Venezuela, Reparaciones, (Art. 63 de
[235]
Corte IDH, Caso El Caracazo v. Venezuela, Reparaciones, Cit., párr. 119. Cfr.
Corte IDH. Caso Hermanas Serrano Cruz v.
[236]
ECHR, Caso McKerr v. the
[237] Corte IDH. Caso de
[238]
Corte IDH. Caso Bámaca Velásquez. Sentencia de 25 de noviembre de 2002. Serie C
No. 70, párr.163.
[239] Corte IDH. Caso Villagrán Morales
y Otros, Cit., , párr.
[240] Corte IDH. Caso de
[241] Corte IDH. Caso de las Hermanas
Serrano Cruz. Fondo y Reparaciones, Cit., párr. 112.
[242]
CIDH, Caso X e Y v. Argentina, Caso No. 10.506, Informe No. 38/96, 15 de
octubre de 1996, parr. 91.
[243]
ECHR, Caso Chistine Goodwin v. the United Kingdom, Sentencia de 11 de Julio de
2002, párr. 90.
[244]
ECHR, Caso Peck v. United Kingdom, Sentencia de 28 de enero de 2003, párr. 57.
[245]
Ídem,
[246]
Ídem.
[247]
ECHR, Caso P.G. y J.H. v.
[248]
Ídem.
[249]
Ídem.
[250]
Véanse, entre otros, ECHR, Caso Hatton v. Reino Unido, sentencia de 8 de julio
de 2003, párr. 85 y Caso Fadeyeva v. Rusia, sentencia de 22 de mayo de 2005,
párr. 86.
[251] “Comité de Derechos Humanos de
[252]
Ibid, párr. 9.
[253]
CIDH, Caso X e Y v. Argentina, Caso No. 10.506, Informe No. 38/96, 15 de
octubre de 1996, parr. 92.
[254]
Ídem, párr. 4.
[255]
Corte IDH, Caso de
[256]
Ver acta de embargo preventivo del Expediente judial No. 298-02.
[257]
Corte IDH, Caso Myrna Mack v. Guatemala, Cit., párr. 193.