OEA/Ser.L/V/II.62  
doc. 26  

16 mayo 1984  
Original: español

     

RESOLUCIÓN SOBRE EL PROCEDIMIENTO DE SOLUCIÓN AMISTOSA SOBRE  
LA SITUACIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS DE UN SECTOR DE LA POBLACIÓN  
NICARAGÜENSE DE ORIGEN MISKITO

    Aprobado por la Comisión en su sesión 814a del 62º período  
de sesiones celebrada el 16 de mayo de 1984

Conclusiones

          1.       Con respecto al reclamo de Misurasata y de otras organizaciones indígenas, según el cual le corresponden a los grupos étnicos de Nicaragua una serie de derechos que van más allá de los que se otorgan a todos los ciudadanos nicaragüenses, los que especialmente comprenden el derecho de libre determinación (autonomía política), su identidad cultural y al uso de su propio idioma y religión, la Comisión entiende que en el estado actual del Derecho Internacional se ampara solamente el reclamo en cuanto a la preservación de su cultura, la práctica de su religión y el uso de su propio idioma, pero ello no se extiende al derecho a la libre determinación o autonomía política.  

  Resolución sobre el Procedimiento de Solución Amistosa sobre la  Situación de los Derechos Humanos de un Sector  de la Población Nicaragüense de Origen Miskito  
Caso Nº 7964 (Nicaragua)

VISTOS LOS SIGUIENTES ANTECEDENTES:

1.       La denuncia presentada por la organización Misurasata en la que pone en conocimiento de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos que se habrían producido diversas y graves violaciones a los derechos humanos imputables al Gobierno de Nicaragua, a raíz de los acontecimientos que tuvieron lugar en las comunidades de pobladores miskitos de la zona del Río Coco, en el mes de diciembre de 1981 y enero de 1982.  

2.       La invitación cursada por el Gobierno de Nicaragua el día 22 de febrero de 1982 para que la Comisión visitara ese país a fin de conocer en el terreno la situación de los nuevos asentamientos de las minorías étnicas que habitan la zona atlántica.

 

3.       La observación in situ realizada en Nicaragua por una Comisión Especial de la CIDH del 1º al 6 de mayo de 1982, la cual fuera complementada con una visita efectuada por una Subcomisión Especial al campamento de refugiados de Mocorón, en Honduras, del 7 al 9 de mayo de 1982.  

 

4.       Las Recomendaciones Preliminares entregadas por la Comisión Especial a la Junta de Gobierno de Reconstrucción Nacional al término de la visita in situ a Nicaragua.  

 

5.       El Informe Especial sobre la Situación de los Derechos Humanos de los Indios Miskitos en Nicaragua adoptado por la CIDH el 26 de junio de 1982, el cual fuera transmitido al Gobierno de ese país.  

 

6.       La respuesta del Gobierno de Nicaragua del 24 de agosto de 1982 en la cual analiza las conclusiones y recomendaciones del referido Informe Especial y propone a la Comisión que asuma la función de órgano de solución amistosa en ese asunto.  

7.       La aceptación de la CIDH para actuar como órgano de solución amistosa, comunicada al Gobierno de Nicaragua por nota del 20 de septiembre de 1982.  

 

8.       La nota cursada por la CIDH al Gobierno de Nicaragua el 22 de noviembre de 1982 en la cual precisa las modalidades que debería asumir su función conciliadora, el procedimiento a seguirse y las medidas que deberían adoptarse por parte del Gobierno a fin de contribuir a crear las condiciones de distensión indispensables para que esa función pudiera ser ejercida eficazmente.  

 

9.       Las visitas realizadas por personal de la Secretaría de la Comisión a Honduras en mayo de 1983 y a Nicaragua en junio de ese mismo año, con el propósito de actualizar las informaciones con que contaba la CIDH.  

 

10.     Las comunicaciones cursadas con posterioridad en las cuales la CIDH solicita al Gobierno de Nicaragua informes sobre la manera en que el mismo había venido dando cumplimiento a las recomendaciones de la Comisión y las respuestas formuladas por el mismo.  

 

11.     La nota del 30 de septiembre de 1983 en la que la CIDH comunica al Gobierno de Nicaragua su intención de realizar un último esfuerzo para alcanzar una solución amistosa para lo cual le solicita adoptar un conjunto de medidas que considera imprescindibles para continuar con su función de órgano de solución amistosa, especialmente el indulto o amnistía de todos los miskitos detenidos con motivo de los sucesos ocurridos a partir de diciembre de 1981 y la celebración de una conferencia con amplia participación de los líderes miskitos representativos de los diferentes sectores de esa población.  

 

12.     La respuesta del Gobierno de Nicaragua del 14 de noviembre de 1983 en la que manifiesta que, debido a las condiciones que vive Nicaragua, resulta imposible dar cumplimiento dentro de la fecha fijada por la CIDH a la amnistía solicitada y recusa la participación en la conferencia propuesta de algunas de las personas mencionadas en la nota de la Comisión.  

 

13.     La nota del Presidente de la Comisión al Ministro del Exterior de Nicaragua del 29 de noviembre de 1983 dando por finalizada la actuación de la CIDH como órgano de solución amistosa y la remisión, en esa misma fecha, del Informe aprobado por la Comisión.  

 

14.     El cablegrama del mismo 29 de noviembre de 1983 dirigido por el señor Ministro del Exterior de Nicaragua al señor Presidente de la CIDH en el cual informa, como ampliación de la nota del 14 de noviembre, que el Gobierno de ese país ha decretado una amnistía general en beneficio de los miskitos e invita al Presidente de la Comisión al acto de anuncio de la amnistía.  

 

15.     El cablegrama del Presidente de la Comisión al Ministro del Exterior de Nicaragua en el que expresa la satisfacción que produce el haber decretado la amnistía solicitada.  

 

16.     El cablegrama del 28 de abril de 1984 del Ministro del Exterior de Nicaragua en el que pone en conocimiento del Presidente de la CIDH el acuerdo en principio del Gobierno de ese país en celebrar una conferencia como la propuesta por la Comisión, aun cuando considera que, por el clima de convulsión que conoce la región centroamericana, no estima posible que ella pueda ser llevada a cabo en lo inmediato y reitera la recusación de ciertos líderes para participar en la misma.  

 

17.     Lo dispuesto por los artículos 48.1.f. y 49 a 51 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y por los artículos 42 a 45 del Reglamento de la CIDH.

 

CONSIDERANDO:

 

1.       Que en los problemas suscitados entre el Gobierno de Nicaragua y la población miskita de ese país, es necesario distinguir aquellos que han persistido secularmente en la sociedad nicaragüense, de otros que se generaron en el curso de 1980 y 1981, agudizándose al final de este último año.  

 

2.       Que tanto los problemas seculares como los recientes se han interrelacionado en el contexto de una situación conflictiva con claras repercusiones internacionales, configurando un estado de gran tensión social en el marco de la que se produjeron serias violaciones de los derechos humanos imputables al Gobierno de Nicaragua.  

 

3.       Que con el objeto de lograr una tutela efectiva de los derechos humanos de un sector de ciudadanos nicaragüenses de origen miskito, la Comisión, en base a las denuncias recibidas, inició el trámite del caso respectivo, dirigiéndose con ese motivo al Gobierno de Nicaragua.  

 

4.       Que el Gobierno de Nicaragua primero invitó a la CIDH a realizar una observación in situ a fin de comprobar el estado de la situación y luego le solicitó que asumiera la función de órgano de solución amistosa en los problemas planteados con la población miskita, a fin de resolverlos sobre la base del respeto de los derechos humanos consagrados por la Convención Americana sobre Derechos Humanos y siguiendo el procedimiento por ella establecido.  

 

5.       Que el análisis de las recomendaciones hechas por la Comisión y las respuestas dadas por el Gobierno de Nicaragua permite una evaluación objetiva de los resultados obtenidos a través del procedimiento de solución amistosa.  

 

6.       Que en dicha evaluación debe tenerse en cuenta tanto la presencia de diversas circunstancias que condicionan el grado de cumplimiento del Gobierno en relación a ciertas recomendaciones de la Comisión, como la naturaleza misma del problema a ser resuelto a través de las acciones recomendadas.  

 

7.       Que la materia del procedimiento de solución amistosa, las recomendaciones de la Comisión respecto a ella y las acciones realizadas por el Gobierno de Nicaragua, han sido las siguientes:  

 

          a)       A partir del desplazamiento forzado de las comunidades miskitas aledañas al Río Coco hacia el interior del territorio de Nicaragua, la Comisión recomendó al Gobierno de Nicaragua que declarara que el traslado constituía una medida transitoria por lo cual garantizaría el regreso a sus lugares originales de quienes quisieran hacerlo una vez superada la emergencia.  El Gobierno de Nicaragua cumplió con esta recomendación de la CIDH.  

 

          b)       En vista del traslado a Honduras de un elevado número de pobladores miskitos por las circunstancias indicadas en el Informe, la CIDH recomendó al Gobierno de Nicaragua que facilitara la repatriación voluntaria de los miskitos que se encuentren refugiados en otros países, contribuyendo a la reunificación familiar, a fin de respetar de esta forma el derecho de residencia y tránsito de esa población.  El Gobierno declaró su voluntad de cumplir esta recomendación de la CIDH y creó, durante el mes de enero del presente año, una comisión para promover y facilitar la repatriación de los miskitos en la que participan representantes de instituciones religiosas y de organismos internacionales.  

 

          c)       Ante las negativas condiciones físicas en que se encontraban los miskitos detenidos por el Gobierno de Nicaragua a raíz de los acontecimientos mencionados, la Comisión recomendó mejorar las condiciones de detención.  La Comisión pudo comprobar posteriormente que esta recomendación había sido cumplida por el Gobierno de Nicaragua en lo referido a los miskitos detenidos bajo el régimen de granjas abiertas pero no en lo que respecta a los que se encontraban en la cárcel de la Zona Franca.

 

          d)       Frente a numerosas y graves irregularidades registradas en los juicios seguidos a los detenidos miskitos, la Comisión recomendó respetar las normas del debido proceso legal en esos juicios, lo cual incluía, entre otras cosas, suprimir la práctica de la tortura comprobada en algunos casos, eliminar las presentaciones por televisión de los inculpados efectuando confesiones mientras se llevaba a cabo el juicio, prestar debida asistencia legal a los acusados y revisar las sentencias condenatorias dictadas por el juzgado de Puerto Cabezas.  El Gobierno de Nicaragua dio cumplimiento a lo recomendado por la Comisión, lo cual incluyó la revisión y anulación por la Corte Suprema de Justicia de gran parte de las sentencias dictadas y la destitución del juez responsable de las irregularidades cometidas.  

 

          e)       Ante la detención de que habían sido objeto algunos pastores moravos de la Costa Atlántica, la Comisión recomendó indultarlos, lo cual fue cumplido por el Gobierno.  

 

          f)       Teniendo en cuenta la disposición establecida por el Gobierno de Nicaragua que impedía el regreso a la Costa Atlántica de numerosos religiosos, la Comisión recomendó que dicha prohibición quedara sin efecto.  El Gobierno dio cumplimiento a lo recomendado por la Comisión.  

 

          g)       Frente a dolorosas situaciones de separación familiar originadas por el traslado forzado y la búsqueda de refugio en Honduras por parte de la población miskita, la Comisión, basada en consideraciones de carácter humanitario, recomendó al Gobierno de Nicaragua que creara las condiciones para que se agilizara el intercambio de correspondencia entre los campos de Tasba Pri y Mocorón.  El Gobierno dio cumplimiento a esta recomendación trabajando en conjunto con el Comité de la Cruz Roja Internacional.  

 

          h)       Ante la destrucción por parte de agentes del Gobierno de Nicaragua de las casas, cosechas y poblados en general, así como el sacrificio del ganado de las poblaciones miskitas, justificado por ese Gobierno aduciendo la necesidad de privar de recursos a los grupos armados que operan en la zona, la Comisión recomendó compensar económicamente a los miskitos cuyas propiedades hubieran sido destruidas por acción del Gobierno.  Éste no ha dado cumplimiento a esta recomendación de la CIDH argumentando que los gastos incurridos por el otorgamiento de vivienda, comida, atención médica, tierras e instrumentos de labranza a las poblaciones ubicadas en los nuevos asentamientos constituye compensación suficiente.  

 

          i)        Teniendo en cuenta que uno de los aspectos fundamentales del entredicho suscitado entre el Gobierno de Nicaragua y la población miskita es el referido a los reclamos de ésta en relación a sus tierras ancestrales por considerar que el Gobierno está violando sus derechos a las mismas e introduciendo perjudiciales modificaciones al sistema de tenencia y explotación de esas tierras a través de la Reforma Agraria, la Comisión recomendó al Gobierno otorgar una solución justa al problema de las tierras ancestrales reclamadas por la población miskita.  La Comisión no ha advertido hasta ahora una manifestación clara de la voluntad del Gobierno de Nicaragua de cumplir esta recomendación.  

 

          j)       Frente a los reclamos de los miskitos de que no están participando de manera adecuada en la administración de la zona atlántica, la Comisión recomendó conceder esa participación a las poblaciones de dicha región.  El Gobierno no ha dado cumplimiento a esta recomendación de la CIDH aunque ha informado que se encuentra adoptando las medidas que permitan superar el problema aludido.  

 

          k)       Ante la disolución por parte del Gobierno de Nicaragua de la organización Misurasata, la detención de sus dirigentes y la posterior liberación y exilio de éstos, la Comisión recomendó a ese Gobierno autorizar el funcionamiento de Misurasata o de otra institución que represente auténticamente a la población miskita, permitiendo el regreso a Nicaragua de los líderes de la mencionada organización.  El Gobierno no ha cumplido esta recomendación por considerar que los líderes de Misurasata están implicados en acciones que afectan la seguridad interna e internacional del Estado nicaragüense, aun cuando ha informado que se encuentra en proceso la constitución de una nueva organización representativa de la población miskita de Nicaragua, con miras a lo cual ha garantizado la vigencia del derecho de asociación en lo aplicable a este caso e invitado a la Comisión a presenciar el proceso a través del cual se está gestando la nueva organización.  

 

          l)        Con motivo de graves violaciones al derecho a la vida por parte de soldados del Ejército Sandinista, producidas en la localidad de Leimus en diciembre de 1981, la Comisión recomendó al Gobierno de Nicaragua investigar las muertes acaecidas en dichas localidades y sancionar a los responsables.  El Gobierno no ha cumplido esta recomendación de la CIDH pues si bien tuvo lugar un juicio seguido contra los presuntos responsables, ellos resultaron absueltos a pesar de que la Comisión considera que existen pruebas suficientes para condenarlos.  

 

          m)      Con miras a crear un ambiente favorable para la solución amistosa de los problemas existentes entre el Gobierno de Nicaragua y la población miskita, la Comisión recomendó a aquél conceder una amplia amnistía a todos los miskitos detenidos.  El Gobierno ha cumplido esta recomendación de la CIDH al conceder la amnistía solicitada el 1º de diciembre de 1983, aun cuando todavía queda un reducido número de miskitos detenidos que no están amparados por la mencionada amnistía.  

 

          n)       Con miras a resolver los problemas que aun subsisten entre el Gobierno de Nicaragua y la población miskita, muchos de los cuales requieren una consideración detallada y un diálogo sereno entre las partes, la Comisión recomendó la celebración de una conferencia con amplia participación de los líderes miskitos, aun de aquellos acusados por acciones subversivas.  El Gobierno de Nicaragua ha dado su acuerdo, en principio, a la celebración de la conferencia pero ha estimado que, dado el clima de tensión existente, no sería posible que ella se llevara a cabo de inmediato y ha reiterado su negativa a dialogar con los dirigentes que considera involucrados en acciones contrarias a la seguridad del Estado.  

 

          o)       Teniendo en consideración que el clima de conflicto existente en la región afecta de manera directa la observancia de los derechos humanos, la Comisión recomendó al Gobierno de Nicaragua buscar una solución pacífica a los problemas suscitados con Honduras.  Con posterioridad este asunto fue incorporado a la agenda de las negociaciones realizadas en el marco de los esfuerzos de paz del Grupo de Contadora.  

 

8.       Que a todo lo largo del proceso de solución amistosa se han obtenido significativos avances en el logro de una adecuada vigencia de los derechos humanos, pero quedan aun pendientes de solución importantes problemas que deben ser resueltos en el futuro.  Entre ellos, algunos dependen de la efectiva voluntad del Gobierno de Nicaragua en superarlos, como es el caso del castigo a los responsables de las muertes acaecidas en Leimus.  Otros problemas por resolver se refieren a materias que, a pesar de la negativa inicial del Gobierno de Nicaragua, pueden aun ser objeto de reconsideración en el marco de soluciones imaginativas, como es el caso de la compensación económica a los miskitos que han perdido sus propiedades por acción de agentes del Gobierno, pues de no cumplirse esta condición, se estarían levantando obstáculos que desvirtuarían, en los hechos, la declarada voluntad del Gobierno de Nicaragua de permitir el regreso de los miskitos a sus lugares originales una vez superada la emergencia.  Otros problemas permanecen aun abiertos a la discusión y la CIDH espera que ellos se irán resolviendo en el futuro; tal es el caso de las tierras ancestrales y de la adecuada participación de la población miskita en la administración de la zona de la Costa Atlántica de Nicaragua.  

 

9.       Que ante la imposibilidad de llegar a un acuerdo sobre la representación de la comunidad miskita y de mantener de inmediato un diálogo sereno entre los grupos interesados, no es posible continuar el procedimiento de solución amistosa.

 

LA COMISIÓN INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS,

  RESUELVE:  

 

1.       Dar por finalizado el procedimiento de solución amistosa seguido en los asuntos que afectan los derechos humanos de un sector de la población nicaragüense de origen miskito.  

 

2.       Dejar constancia que en tal procedimiento no ha sido posible lograr una

solución amistosa debido, en parte, a circunstancias ajenas al control del Gobierno de Nicaragua.  

 

3.       Expresar su aprecio por las facilidades otorgadas a la Comisión por el Gobierno de Nicaragua para el cumplimiento de las funciones de órgano de solución amistosa y por el cumplimiento que ha dado a algunas de las recomendaciones formuladas.  

 

4.       Expresar su decidida disposición a continuar colaborando con el Gobierno de Nicaragua y con todos los sectores afectados, en la búsqueda de una solución pacífica y duradera a los problemas pendientes que aun afectan a un considerable número de nicaragüenses de origen miskito.  

 

5.       Aceptar la invitación formulada por el Gobierno de Nicaragua para que la Comisión observe el proceso a través del cual se está gestando la nueva organización que agrupará a los miskitos que habitan ese país.  

 

6.       Publicar el Informe sobre la Situación de los Derechos Humanos de un Sector de la Población Nicaragüense de origen Miskito que fuera transmitido al Gobierno de Nicaragua el 29 de noviembre de 1983.  

 

7.       Enviar este Informe, por conducto del Secretario General de la Organización de los Estados Americanos, al Decimocuarto Período Ordinario de Sesiones de la Asamblea General, a los efectos del artículo 52, letra f de la Carta de la OEA.

 

a.         Antecedentes mediatos

Además, el relativo desarrollo económico y social que se inició en el país a fines del Siglo XIX y comienzos del Siglo XX, nunca llegó al litoral Atlántico.  Los gobiernos de liberales y conservadores que rigieron al país desde la reincorporación de la Reserva Miskita hasta julio de 1979, concentraron su atención en el resto del país, especialmente en la región del Pacífico.  Así, la zona atlántica fue, por una parte, marginada del proceso general de desarrollo del país y, por otra, sometida a la explotación económica y a la dominación cultural. 

          Los recursos naturales de esa región –principalmente minerales, forestales y pesqueros—fueron explotados por compañías extranjeras o nacionales de la región del Pacífico.  Para mencionar algunos de ellos:  The Neptune Gold Mine Company; The Rosario and Light Mine Company; The Nicaraguan Long Leaf Pine Lumber Company (NIPCO); y las compañías pesqueras Pescanica, Plumar-Blue y Boot Company

          La población miskita que trabajaba en estas empresas recibía salarios considerados muy bajos, mientras que la región atlántica en su conjunto no percibía ningún beneficio especial derivado de las actividades económicas de dichas compañías.  Así, la única vía de comunicación con la zona del Pacífico es a través de la navegación del Río Escondido desde Bluefields hasta ciudad Rama (6 horas) y luego por carretera hacia Managua (5 horas); la comunicación entre los principales centros de población –Puerto Cabezas y Las Minas—se realiza por irregulares caminos de tierra, no siempre transitables. 

          11.     Puede decirse que, en general, la costa atlántica de Nicaragua en el mes de julio de 1979, carecía de electricidad, agua potable, facilidades sanitarias, servicios de transporte, comunicaciones, radio y escuelas. 

          12.     Como reacción a ese estado de absoluto abandono; como manifestación del resurgimiento de la conciencia de identidad étnica de los nativos frente a los intentos de aculturación por parte del anterior gobierno, de las compañías extranjeras y, en general, de la gente del Pacífico –a quienes los miskitos llaman “los españoles”--; y como un instrumento de defensa de los derechos ancestrales, surgió en el año 1972 la organización indígena Alianza para el Progreso del Miskito y Sumo (ALPROMISO), que en noviembre de 1979 fue transformada y sustituida por la organización MISURASATA.1

 

B.       Antecedentes inmediatos 

          1.       No transcurrió mucho tiempo sin que empezaran a manifestarse serios problemas entre las comunidades indígenas y el Gobierno Sandinista, instalado en julio de 1979. 

          2.       De acuerdo a numerosos antecedentes que obran en poder de la Comisión, poco tiempo después del triunfo revolucionario, una buena parte de la población miskita comenzó a resistir los intentos del nuevo Gobierno de Nicaragua para que adaptasen algunas de sus modalidades de vida y de su organización tribal a los objetivos político-sociales que se propuso establecer el Frente Sandinista de Liberación Nacional (FSLN). 

          Según se informó a la Comisión, la resistencia de los miskitos a aceptar tales cambios y la insistencia del Gobierno en que se sometieran a ellos fue generando un distanciamiento que se transformó en antagonismo debido a la contraposición entre lo que el FSLN esperaba de los miskitos y lo que éstos esperaban del Gobierno Sandinista. 

          3.       Al acentuarse la resistencia indígena, el Gobierno empezó a aplicar medidas cada vez más drásticas para controlar lo que, según las autoridades gubernamentales, había pasado a ser un movimiento contra-revolucionario organizado, con ramificaciones en toda la costa atlántica y con fines secesionistas. 

          Los días 19 y 20 de febrero de 1981 fueron encarcelados por la Seguridad del Estado alrededor de 30 dirigentes miskitos de la Organización Misurasata, entre ellos Brooklyn Rivera, Hazel Lau, y Steadman Fagoth.  Asimismo, las oficinas de esa organización fueron puestas bajo control del ejército. 

          El Gobierno acusó a los líderes de Misurasata de promover un movimiento separatista en la costa atlántica.  Nuevas olas de protestas se produjeron en la zona y como consecuencia de ellas el 25 de febrero de ese año se formó una Comisión de Paz integrada por miembros del FSLN, de Misurasata y de instituciones religiosas. 

          Atendiendo las recomendaciones de esa Comisión, Rivera y Lau fueron liberados junto con los otros líderes que habían sido capturados; no ocurrió lo mismo con Steadman Fagoth, representante de Misurasata en el Consejo de Estado, quien fue acusado de alta traición y de ser agente de la Oficina de Seguridad del régimen anterior, cargo que éste negó. 

          Ante la insistencia de Misurasata y de otras organizaciones, Fagoth fue liberado en mayo de 1981, regresó a la costa atlántica y se trasladó a Honduras, hasta donde lo siguieron unos 3.000 miskitos.  Más tarde, en septiembre de ese año, Brooklyn Rivera, que había continuado negociando con el Gobierno en nombre de Misurasata, también abandonó el país. 

          4.       En julio de 1981 el Gobierno anunció la puesta en marcha del programa de Reforma Agraria.  Los líderes de Misurasata opinaron que tal programa debería tomar en cuenta los reclamos de las comunidades indígenas sobre la propiedad de las tierras que serían afectadas, pues desde su punto de vista habría que determinar primero qué parte del territorio les pertenece a ellos y de qué parte del mismo podía disponer el Gobierno sin compensación. 

        Los líderes miskitos, además, acusaron al Gobierno de no haber respetado un acuerdo al que según ellos se había llegado, mediante el cual la organización indígena tenía un plazo de 4 meses para presentar un estudio justificativo de sus derechos. 

          5.       Junto a esos incidentes, el Gobierno de Reconstrucción Nacional denunció en repetidas ocasiones la existencia de grupos armados antisandinistas que operaban a lo largo de la frontera con Honduras, desde el territorio de ese país, las que eran organizadas y dirigidas por oficiales de la disuelta Guardia Nacional somocista.  Según el gobierno del FSLN, tales grupos efectuaban constantes incursiones a territorio nicaragüense hostigando los puestos fronterizos y con ello aterrorizando a los miskitos que habitaban en diferentes comunidades a lo largo del Río Coco. 

          En vista de esta situación, el gobierno nicaragüense aumentó su presencia militar en la zona lo que trajo como consecuencia numerosos roces o incidentes entre soldados y miskitos, lo cual determinó que algunos de éstos comenzaran a buscar refugio en Honduras, cruzando la frontera en el Río Coco.  En los últimos meses de 1981 las incursiones de esos grupos armados insurgentes se hicieron cada vez más frecuentes, al decir del gobierno nicaragüense. 

          6.       Según informaciones recibidas por la Comisión, los días 20 y 21 de diciembre de 1981, rebeldes contrarios al Gobierno de Nicaragua cruzaron el Río Coco desde Honduras y ocuparon el pueblo de San Carlos, donde tendieron una emboscada a soldados del ejército nicaragüense, mutilando y asesinando a varios de ellos.  El Gobierno de Nicaragua denunció este incidente como parte de una insurrección masiva programada para estallar en los pueblos del Río Coco, habitados todos por miskitos, durante la semana de Navidad.  A la vez, denuncias e informaciones recibidas por la CIDH dieron cuenta que durante esa confrontación y en represalia por las matanzas de San Carlos, efectivos del Ejército Sandinista dieron muerte en la localidad de Leimus y en sus inmediaciones a un número considerable, aunque hasta ahora indeterminado, de miskitos. 

          7.       El 28 de diciembre de 1981, el Gobierno de Nicaragua resolvió trasladar a 42 pueblos de la región del Río Coco a una zona ubicada a unos 60 kilómetros al sur de ese río, sobre la carretera Rosita-Puerto Cabezas.  Los poblados de río arriba, desde Leimus a Raiti, tuvieron que ser evacuados a pie, en condiciones muy difíciles y duras, por no existir caminos aptos para el uso de vehículos.  Los pueblos de río abajo, desde Leimus hacia la costa atlántica, fueron trasladados en camiones y la mayoría de los evacuados pudieron llevarse algunas de sus pertenencias.  Durante el mes de enero y parte del mes de febrero de 1982 se reinstalaron aproximadamente 8.500 miskitos en cinco diferentes campamentos en lo que el Gobierno ha denominado el proyecto Tasba Pri (Tierra Libre, en idioma miskito). 

          8.       A raíz de los sucesos relacionados con la llamada Navidad Roja, muchos miskitos fueron capturados por el Gobierno de Nicaragua y, junto con algunos pastores de la Iglesia Morava, acusados de contra-revolucionarios.  Un éxodo masivo se produjo entonces, durante el cual alrededor de 10.000 miskitos y muchos pastores moravos cruzaron el Río Coco hacia Honduras, donde unos 8.000 fueron posteriormente instalados en un campamento de refugiados ubicado en la localidad de Mocorón, en el Departamento Gracias a Dios.